El cónyuge o conviviente de un jubilado por el Sistema Integrado Provisional Argentino, SIPA, puede tramitar su pensión por Internet, dentro de los cuatro meses posteriores a la fecha del fallecimiento, ingresado con la Clave de la Seguridad Social, a la página de la Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSES, www.anses.gob.ar, sección “Trámites en Línea”. Luego de dicho plazo se deberá solicitar turno y acudir a una dependencia del organismo previsional.
La viuda, viudo o conviviente de un jubilado del ANSES, antes de transcurrir los cuatro meses del fallecimiento puede tramitar su pensión por internet, trascurrido ese plazo lo deberá hacer personalmente en una dependencia del organismo, previa obtención de un turno.
Se debe contar con la Clave de la Seguridad Social e ingresar a la página www.anses.gob.ar, a la sección “Trámites en Línea”, “Pensión por Fallecimiento de un Beneficiario”, debiendo tener acreditados los siguientes datos:
- Datos personales:
- Relaciones con el beneficiario fallecido (Parentesco).
- Fecha de defunción del beneficiario fallecido (Partida de defunción) .
- A través de su solicitud se detectarán los datos a corregir en las bases de ANSES, para lo cual se le informará los pasos a seguir.
Para la acreditación de datos se debe realizar un trámite sencillo ante ANSES y sin necesidad de solicitar un turno previo, acudir a cualquier dependencia llevando la documentación necesaria para cada caso que le será informada por este medio.
Tener en cuenta que, no podrán tramitarse por Internet aquellas solicitudes de pensión por fallecimiento de beneficiarios:
- Cuyo fallecimiento haya ocurrido hace más de 4 (cuatro) meses atrás de la fecha actual.
- Beneficiarios de las ex – Cajas Transferidas con marca de retiro de Policía o Penitenciaría.
- Beneficiarios derivado de una pensión Honorifica de Veterano de Guerra del Atlántico Sur.
- Viuda o Viudo que se encuentre separado/a judicialmente o divorciado/a.
- Cuando el solicitante haya extraviado su Documento Nacional de Identidad, DNI.
Quedarán asimismo, excluidas aquellas solicitudes:
- Se deba dar intervención a las Comisiones Médicas ( Hijos mayores de 18 años incapacitados ).
- Los hijos solicitantes, a la fecha de petición tengan cumplidos los 18 años.
- Si el solicitante es titular de una prestación por edad avanzada.
Personas Habilitadas a gestionar la pensión por Internet:
- Viuda/o del beneficiario fallecido ya sea Cónyuge o concubino/a previsional. Los convivientes deberán acreditar haber vivido públicamente en aparente matrimonio, durante por lo menos cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento, plazo que se reduce a dos años cuando existen hijos reconocidos por ambos convivientes. Los convivientes del mismo sexo también adquieren derecho a la pensión.
- Hijos/as solteros hasta 18 (dieciocho) años y que no gocen de otro beneficio. Además de los menores podrán gestionarla las hijas viudas, siempre que no gocen de otro beneficio, y los hijos incapacitados, sin límite de edad, si al momento del fallecimiento se encontraran imposibilitados para el trabajo y a cargo del causante.
Datos que le solicitarán para cargar con carácter de Declaración Jurada:
- Número de Beneficiario y Expediente de otro beneficio que percibe el solicitante.
- Número de CUIL del Fallecido (causante).
- Número de CUIL del Solicitante.
- En los casos de existir hijos menores de edad por los cuales va a coparticipar el beneficio, debe informar el CUIL de cada uno de ellos.
- Domicilio del solicitante (allí recibirá la notificación de pago): Calle, número, piso, Dpto., localidad, provincia, Código postal, teléfono de contacto, dirección de correo electrónico, número de beneficio del fallecido.
- Recuerde que *Los campos resaltados en “negrita” son de carácter obligatorio.
Cuando quiera tramitar la pensión pero ya hayan transcurridos más de los cuatro meses de deceso del beneficiario, el trámite de pensión lo debe hacer en una dependencia de ANSES,previa solicitud de turno.
Algo muy importante y a tener en cuenta es que si el trámite se realiza dentro del primer año de transcurrido el deceso, ANSES, reconocerá el pago del retroactivo desde el día posterior al deceso del beneficiario. Si lo inicio después de los doce meses, podrá iniciar el trámite, pero se le reconocerá el retroactivo solamente un año atrás del inicio de la prestación.
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hola mi papa murió ayer de cáncer, el era jubilado, trabajo en empresas de lata tension toda su vida el gremio de ahí es la uocra, que tipo de pensión le corresponde a mi mama, que porcentaje de la jubilación de mi padre le corresponde como dicha pensión y cuanto tiempo demora desde que se tramita hasta que es otorgada??
alguien me puede ayudar???
antonio
Las pensiones se inician por internet y demoran aprox 3 meses siempre y cuando algún papeleo no se complique. Peor le pagan retroactivo desde que fallecio, haberes no cobrados y subsidio
Buenas tardes mi suegra hace 20 años que quedo viuda ella es jubilada o pensionada nacional. Igualmente puede tramitar la pension aunque aya pasado tanto tiempo y aunque ya tenga otro beneficio.
Soledad
Siempre y cuando cobre la jubilación mínima, su estado patrimonial cumpla los requisitos y el esposo haya alguna ves estado inscripto como trabajador Autónomo Ya que la moratoria es para trabajadores Autónomos o Monotributistas
Buenas tardes mi suegra hace 20 años que quedo viuda es jubilada nacional. Ella puede tramitar la pension.
Hola quería saber mi abuela n tiene hijos a cargo, cuáles serian bien los requisitos para pedir la pensión x fallecimiento. La libreta de matrimonio sirve en vez de el certificado? Y no entiendo cdo dice cert.d servicios y remuneraciones,reconoc.de servicios d otras cajas.
gabriela
No la libreta no necesita el Certificado que lo pide en el registro civil y La certificación de servicios la entregan en el lugar donde presto servicio su esposo
Queria consultar sise puede tramitar una pension por viudez cuando la esposa fallece siendo ella jubilada de la docencia,el esposo no cuenta con jubilacion, y que hay que presentar en caso que corresponda,gracias!