El cónyuge o conviviente de un jubilado por el Sistema Integrado Provisional Argentino, SIPA, puede tramitar su pensión por Internet, dentro de los cuatro meses posteriores a la fecha del fallecimiento, ingresado con la Clave de la Seguridad Social, a la página de la Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSES, www.anses.gob.ar, sección “Trámites en Línea”. Luego de dicho plazo se deberá solicitar turno y acudir a una dependencia del organismo previsional.
La viuda, viudo o conviviente de un jubilado del ANSES, antes de transcurrir los cuatro meses del fallecimiento puede tramitar su pensión por internet, trascurrido ese plazo lo deberá hacer personalmente en una dependencia del organismo, previa obtención de un turno.
Se debe contar con la Clave de la Seguridad Social e ingresar a la página www.anses.gob.ar, a la sección “Trámites en Línea”, “Pensión por Fallecimiento de un Beneficiario”, debiendo tener acreditados los siguientes datos:
- Datos personales:
- Relaciones con el beneficiario fallecido (Parentesco).
- Fecha de defunción del beneficiario fallecido (Partida de defunción) .
- A través de su solicitud se detectarán los datos a corregir en las bases de ANSES, para lo cual se le informará los pasos a seguir.
Para la acreditación de datos se debe realizar un trámite sencillo ante ANSES y sin necesidad de solicitar un turno previo, acudir a cualquier dependencia llevando la documentación necesaria para cada caso que le será informada por este medio.
Tener en cuenta que, no podrán tramitarse por Internet aquellas solicitudes de pensión por fallecimiento de beneficiarios:
- Cuyo fallecimiento haya ocurrido hace más de 4 (cuatro) meses atrás de la fecha actual.
- Beneficiarios de las ex – Cajas Transferidas con marca de retiro de Policía o Penitenciaría.
- Beneficiarios derivado de una pensión Honorifica de Veterano de Guerra del Atlántico Sur.
- Viuda o Viudo que se encuentre separado/a judicialmente o divorciado/a.
- Cuando el solicitante haya extraviado su Documento Nacional de Identidad, DNI.
Quedarán asimismo, excluidas aquellas solicitudes:
- Se deba dar intervención a las Comisiones Médicas ( Hijos mayores de 18 años incapacitados ).
- Los hijos solicitantes, a la fecha de petición tengan cumplidos los 18 años.
- Si el solicitante es titular de una prestación por edad avanzada.
Personas Habilitadas a gestionar la pensión por Internet:
- Viuda/o del beneficiario fallecido ya sea Cónyuge o concubino/a previsional. Los convivientes deberán acreditar haber vivido públicamente en aparente matrimonio, durante por lo menos cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento, plazo que se reduce a dos años cuando existen hijos reconocidos por ambos convivientes. Los convivientes del mismo sexo también adquieren derecho a la pensión.
- Hijos/as solteros hasta 18 (dieciocho) años y que no gocen de otro beneficio. Además de los menores podrán gestionarla las hijas viudas, siempre que no gocen de otro beneficio, y los hijos incapacitados, sin límite de edad, si al momento del fallecimiento se encontraran imposibilitados para el trabajo y a cargo del causante.
Datos que le solicitarán para cargar con carácter de Declaración Jurada:
- Número de Beneficiario y Expediente de otro beneficio que percibe el solicitante.
- Número de CUIL del Fallecido (causante).
- Número de CUIL del Solicitante.
- En los casos de existir hijos menores de edad por los cuales va a coparticipar el beneficio, debe informar el CUIL de cada uno de ellos.
- Domicilio del solicitante (allí recibirá la notificación de pago): Calle, número, piso, Dpto., localidad, provincia, Código postal, teléfono de contacto, dirección de correo electrónico, número de beneficio del fallecido.
- Recuerde que *Los campos resaltados en “negrita” son de carácter obligatorio.
Cuando quiera tramitar la pensión pero ya hayan transcurridos más de los cuatro meses de deceso del beneficiario, el trámite de pensión lo debe hacer en una dependencia de ANSES,previa solicitud de turno.
Algo muy importante y a tener en cuenta es que si el trámite se realiza dentro del primer año de transcurrido el deceso, ANSES, reconocerá el pago del retroactivo desde el día posterior al deceso del beneficiario. Si lo inicio después de los doce meses, podrá iniciar el trámite, pero se le reconocerá el retroactivo solamente un año atrás del inicio de la prestación.
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Hola !!! Mi hijo cobra una pensión directa de su padre fallecido, el año que viene cumple los 18 y empezó la facultad, quisiera saber si el puede seguir cobrando o ya no?
a la mayoría de edad ya no se la pagan
buen dia, yo soy viudo desde el 2005 y nunca solicitite la pension q le corresponde a mi mujer por desconocimiento, soy veterano de guerra y fue un golpe muy duro quedar con 5 (cinco) hijos. quisiera saber si hoy año 2016 la puedo tramitar?? desde ya gracias
hola se puede jubilarce sin ningun aporte
José Luis, no. Lo que podés hacer es tramitar la Pensión Universal para Adultos Mayores de 65 años de edad. En este enlace podés leer los requisitos de la prestación: http://www.econoblog.com.ar/42028/anses-requisitos-para-cobro-de-pension-universal-para-adultos-mayores/
Para tramitarla tenés que sacar un turno en ANSES como se indica en este link: http://www.econoblog.com.ar/44423/anses-sacar-turno-para-solicitar-pension-universal-para-adultos-mayores/
hola me llamo karina me gustaria tramitar la pencion por fallecimiento para mi hija que tiene 10 años tengo el certificado de defuncion que pedi al regristro .te cuento nosotras fuimos victimas de violencia como tramito en anses este tramite .gracias
karina Si el papa era jubilado, sacas turno y lleva toda la documentación que tengas
Buenas tardes quiero saber vivo en España mi marido jubilado de argentina desde hace tres años ahora fallecido quiero tramitar la viudes ,presente , certificado de defunción nacional e internacional ,certificado de convivencia, certificado de matrimonio pos muerte carta poder para la abogada formularios que pide el anses todos certificados por el consulado Argentino ,por que me piden ahora el anses a mi abogada CERTIFICACION DE DATOS DE MI ESPOSO ,TRAMITARLO EN EL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS donde debo enviarle a mi abogada un poder ante escribano y legalizado ante el colegio de escribanos para que ella pueda pedir los datos no entiendo esto si me lo pueden explicar por fabor ya que con el 130 del anses me es imposiblr horas llamando y nunca pude desde ya muchas gracias , a la espera de su respuesta ATTE NORMA.
Norma tu abogada debe decirte bien que es lo que necesita