La Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General Nº 3.451 puso a disposición de los contribuyentes deudores un amplio plan de facilidades de pagos, con plazo de hasta 10 años, dejando sin efecto el régimen permanente de la RG 2.774 que existía. Desde el fisco nacional aclaran que este plan de pagos no condona intereses ni multas sino que da la posibilidad de regularizar deudas impositivas en hasta 120 cuotas mensuales.
Este amplio plan de facilidades de pagos de la AFIP comprende:
- Deudas impositivas,intereses, multas de las obligaciones que vencieron en la presentación y pago hasta el día 28 de febrero de 2013.
- Recurso de la Seguridad Social, intereses, actualizaciones y multas cuyo vencimiento, presentación y pago, operaron hasta el 28 de febrero de 2013.
- Mulas aplicadas, cargos suplementarios, intereses y actualizaciones por tributitos a la importación o exportación cuando se hayan aplicado hasta el 28 de febrero de 2013.
- Impuestos sobre las salidas no documentadas.
- Deudas por ajustes de inspección.
- Deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial y en ejecución judicial, siempre y cuando desista de toda acción posterior.
- Obligaciones incluidas en planes de pagos anteriores a través del Sistema de “Mis Facilidades”.
Se excluyen:
- Retenciones y percepciones, impositivas-previsionales, con excepción de los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.
- Anticipos y/o pagos a cuenta.
- Aportes destinados al Régimen de Obras Sociales, con excepción de las correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, RS, Monotributistas.
- Cuotas de la aseguradoras de Riesgo del Trabajo, ART.
- Aportes y Contribuciones para el Régimen de la Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico.
- Contribuciones y Aportes Fijos por los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, RS, devengados hasta junio del 2004.
- Contribución mensual del Registro Nacional de Trabajadores y empelados Agrarios, RENATEA.
- Cuotas de planes de facilidades de pago vigentes no reformuladas de acuerdo con el presente régimen.
- Intereses resarcitorios, punitorios y multas de todos los conceptos mencionados precedentemente.
- Impuesto Adicional de Emergencia sobre el precio final de Ventas de Cigarrillos, sus intereses, resarcitorios y punitorios, multas y demás accesorios de la Ley Nº 24.625 y sus modificatorias.
- Impuestos a las Ganancias y la Ganancia Mínima Presunta por los ejercicios fiscales finalizados a partir del 1 º de octubre de 2012.
- Impuestos sobre los Bienes Personales de ejercicios posteriores al año 2011.
- Impuesto al Valor agregado, IVA, por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior, cuya explotación efectiva se lleve a cabo en el país.
- Obligaciones impositivas por computo como el crédito fiscal de las contribuciones patronales sobre nómina salarial para actividades de radiodifusión, editoras de diarios y revistas y de transporte automotor de cargas y radiodifusión sonora.
- Cargas aduaneros originados por incumplimiento del artículo 1º de la Ley Nº 26.351 vinculado al incremento de las alícuotas de los derechos de exportación de productos agropecuarios para determinados casos.
- Sujetos denunciados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la Seguridad Social.
Adhesión al Plan, Requisitos y Formalidades
El contribuyentes podrá adherirse al plan de facilidades de pago por única vez y tendrá tiempo de hacerlo hasta el 31 de julio de 2013.
Pero, si una vez presentado el plan, se omite una deuda (por ejemplo, un ajuste de inspección del cual se toma conocimiento con posterioridad) se podrá proceder a reestructurar la deuda consolidada, presentando una nota explicando los motivos, anulando la solicitud anterior y presentando una nueva.
Se deberá consolidar la deuda a la fecha de adhesión y enviarla por transferencia electrónica por Internet, debiendo remitir, los conceptos e importes de cada obligación a regularizar.
- Ingresando a la página de la AFIP, www.afip.gov.ar, con el CUIT y la “Clave Fiscal” a la opción “Plan de Facilidades de Pago RG 3.451”.
- Cargando la Clave Bancaria Uniforme, CBU, del banco donde desee que le sea debitado automáticamente todos los días 16 de cada mes el importe de la cuota. Si dicho día no hay suficiente saldo en el banco, la AFIP intentará en el segundo vencimiento los días 26 de cada mes, sumándole los intereses.
- Cargar los datos, apellido y nombre, teléfono y carácter del responsable de la confección del plan para recibir comunicaciones a través del servicio “e-ventanilla”.
- Generar el Plan de facilidades, Formulario 1003.
- Imprimir acuse de recibo dela presentación realizada.
Condiciones del Plan de Facilidades de Pago RG 3.451
- Un máximo de hasta 120 cuotas.
- Cuotas iguales, mensuales y consecutivas.
- La cuota se forma con el siguiente cálculo: C=D x (1+i)n x i sobre (1 + i)n – 1
- “C” es el importe de la cuota a pagar al vencimiento (día 16 del mes siguiente a la consolidación del plan o cuota anterior)
- “D” es la deuda consolidada del plan
- “i” es la tasa de interés mensual del financiamiento.
- “n” es la cantidad de cuotas del plan.
- El monto de la cota debe ser igual o superior a $150.
- La tasa de financiamiento del plan es del 1.35% por mes.
Como condición excluyente del plan se requiere que la Declaraciones Juradas de los montos declarados se encuentren debidamente presentadas a la fecha de adhesión al plan.
Caducidad el Plan de facilidades de Pago.
La caducidad del plan opera de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de la AFIP, ante:
- La falta de cancelación de dos cuotas, consecutivas o alternadas, a los sesenta días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda cuota de ellas.
- Falta de cancelación de l 1er. cuota, a los sesenta días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
- Será comunicado vía el servicio “e-ventanilla”.
- Deberá cancelar saldo pendiente mediante transferencia electrónica de fondos o depósito bancario.
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Hola Graciela, quisiera consultarte si en el caso de un empleado que se ausenta dia completo p/ realizarse estudios medicos y presenta el certificado medico correspondiente x la realización de los mismos, si eso debe reflejarse en recibo sueldo como «Lic. por enfermedad» ó sino debe refljarse nada ni efectuar descuento alguno.
Gracias
Maria
Cuando falta en el recibo se debe pagar o no el concepto, si se paga debe ir como enfermedad, licencia, etc.