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Plan de Pagos de la AFIP, hasta el 31 de Julio de 2013

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, estableció un nuevo y especial Plan de Facilidades de Pago, por el cuál, se les permite a los contribuyentes deudores mediante una herramienta por Internet regularizar deudas impositivas, previsionales y aduaneras en hasta 10 años de plazo, con una tasa de financiación del 1,35 % mensual, sumado a una accesible cuota mínima de $ 150.- por mes. Sin requerir el pago de ningún anticipo y la primer cuota recién la comienza a pagar el próximo mes de la adhesión. La AFIP permite que se cancelen las Obligaciones por Impuestos, Recursos de la Seguridad Social y Monotributo, Multas y Cargos Suplementarios por tributos a la importación o exportación aplicados y formulados regularizados y/o vencidos […]

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, estableció un nuevo y especial Plan de Facilidades de Pago, por el cuál, se les permite a los contribuyentes deudores mediante una herramienta por Internet regularizar deudas impositivas, previsionales y aduaneras en hasta 10 años de plazo, con una tasa de financiación del 1,35 % mensual, sumado a una accesible cuota mínima de $ 150.- por mes. Sin requerir el pago de ningún anticipo y la primer cuota recién la comienza a pagar el próximo mes de la adhesión.

La AFIP permite que se cancelen las Obligaciones por Impuestos, Recursos de la Seguridad Social y Monotributo, Multas y Cargos Suplementarios por tributos a la importación o exportación aplicados y formulados regularizados y/o vencidos al 28 de febrero de 2013.

La normativa de la AFIP aclara que:

«no implica reducción alguna de intereses resarcitorios y/o punitorios, como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones o cargos suplementarios».

Empresas y particulares podrán adherirse a este Plan de Facilidades de Pago por única vez y hasta el 31 de julio de este año.

Se podrán regularizar:

  • Obligaciones impositivas y de los Recursos de la Seguridad social, cuyo vencimiento de presentación y pago haya operado hasta el 28 de febrero de 2013, inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas.
  • Multas aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el 28 de febrero de 2013, inclusive, por tributos a la importación o exportación, sus intereses y actualizaciones.

También podrán incluir:

  • Impuestos que recaen sobre las salidas que no hayan sido debidamente documentadas.
  • Deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, como así también aquellas en ejecución judicial, en tanto el contribuyente se allane o desista de toda acción y derecho por los conceptos y montos por los que formula el acogimiento, y asuma el pago de las costas y gastos.

Quedan excluidos del régimen los conceptos que se indican a continuación:

  • Retenciones y percepciones —impositivas o previsionales—, por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.
  • Anticipos y/o pagos a cuenta.
  • Aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto la que corresponden a los Monotributistas.
  • Cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, ART.
  • Aportes y contribuciones con destino al régimen especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico.
  • Contribuciones y aportes personales fijos por los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Monotributo, devengados hasta junio de 2004.
  • Contribución mensual con destino al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios, RENATEA.
  • Cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
  • Intereses —resarcitorios y punitorios—, multas y demás accesorios relacionados con los ítems antes mencionados.
  • Impuesto Adicional de Emergencia sobre el precio final de venta de Cigarrillos, sus intereses —resarcitorios y punitorios—, multas y accesorios.
  • Obligaciones de los impuestos a las Ganancias y a la Ganancia Mínima Presunta, correspondientes a los ejercicios fiscales finalizados a partir del 1 de octubre de 2012, inclusive, y al Impuesto sobre los Bienes Personales por los períodos fiscales posteriores a 2011.
  • Impuesto al Valor Agregado, IVA,  que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país.
  • Cargos aduaneros.
  • Obligaciones correspondientes a los sujetos denunciados penalmente por delitos de evasión o por ilícitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la Seguridad Social o aduaneras.

Plan de Pagos de la AFIP 2013

  • Podrá ser en hasta  120 cuotas (10 años).
  • Monto mínimo de cada cuota igual o superior a los $150.-
  • Cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
  • Tasa de interés mensual de financiamiento será de 1,35 %.
  • Presentar antes de la adhesión al Plan de Facilidades de Pago las respectivas Declaraciones Juradas, DDJJ, de las deudas a declarar ya sean originales o rectificativas.

Para formular el acogimiento al Plan deberá:

  • Comunicar al servicio de la AFIP “Mis Facilidades”
  • Ingresar a la opción Plan General R.G. 3.451.
  • Indicar:
    • Clave Bancaria Uniforme, CBU,  de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes a la cancelación de cada una de las cuotas.
    • Apellido y nombres, teléfono y carácter del responsable de la confección del plan para recibir comunicaciones vinculadas con el régimen que faciliten su diligenciamiento a través del servicio “e-Ventanilla”.
  • Consolidar la deuda a la fecha de adhesión.
  • Remitir a la AFIP mediante transferencia electrónica de datos:
    • El detalle de los conceptos e importes de cada una de las obligaciones que se regularizan.
  • Generar a través del sistema informático el formulario de declaración jurada. Formulario 1003.
  • Imprimir el acuse de recibo de la presentación realizada.

Tener el dinero en la Cuenta donde se indico el CBU un día antes del 16 de cada mes, fecha del vencimiento de cada cuota,  a partir del mes inmediato siguiente a aquél en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión al plan y serán canceladas mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.

Si el día 16 de cada mes la AFIP por algún motivo no pudo cobrar la cuota, hará un segundo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro, el día 26 del mismo mes, incluyendo los intereses resarcitorios devengados hasta esa fecha.

La caducidad del plan de facilidades de pago, operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de la AFIP ante la falta de cancelación de:

  • Dos cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.
  • Una cuota, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

La AFIP emitirá notas aclaratorias sobre cuestiones que ya circulan en el organismo:

  • Sumarios y ajuste en curso: se deben conformar y allanarse mediante el Formulario F408. En algunos juzgados del país, se pide complementaria y arbitrariamente un escrito ad hoc.
  • Reformulación:
    • Deudas concursales: se permitirá la inclusión de aquellas del “Plan de Facilidades para Concursados y Fallidos RG. 970/2001” y otros, mediante la inclusión en el párrafo residual del artículo 19.
    • Multas Res. Gral. Nº 1566/2003: se podrían incluir aunque no estén firmes, considerando la infracción cometida.
    • Planes vigentes: será condición necesaria que la cuota del mes de adhesión del nuevo plan, se encuentre cancelada hasta el fin del mes en curso.
    • Planes vigentes al 25 de marzo de 2013 y caducidad posterior: El caso particular que si hubiera caducado el plan con posterioridad al 25 de marzo pasado, a pesar de estar vigente a dicha fecha, no está claro si se permitirá su reformulación. Si, podrá incluirse en el presente Régimen, la obligación original y su saldo adeudado (que se informará vía “Mis Facilidades”) o de acuerdo a lo normado en el plan caduco.
    • Blanqueo-Moratoria 2008: se excluirá expresamente los planes vigentes del “Acuerdo Fiscal Ley 26.476”.
    • Procedimiento: será idéntico a aquel de la Ley Nº 26.476; es decir, primero se debe clickear la opción de “Reformulación de Plan” y luego se debe seleccionarlo al confeccionar el plan general (el sistema mostrará un listado con aquellos reformulados).
    • Ajustes fiscales o declaraciones juradas rectificativas: a la fecha hay un error de sistema que no permite incluir análogos conceptos ya pagados y aquellos con mayor cuantía devenido de una reciente rectificativa o de la conformación de un ajuste fiscal, como deuda complementaria. En los próximos días sería subsanado tal inconveniente.
    • Anulación de presentación: Si bien solamente se admite una única presentación de este Plan 3.451, quedará a la discrecionalidad de cada Agencia del fisco, anular aquel presentado anteriormente considerando los motivos expuestos por el contribuyente mediante una Multinota Formulario 206.
    • Bajas de oficio de contribuyentes: aquellos contribuyentes, sean sociedades, Monotributistas, empleadores, que hayan sido dado de baja automáticamente y de oficio, deberán pedir una clave provisoria para poder regularizar su situación fiscal.

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