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Sueldos 2013 del Nuevo Régimen Servicio Doméstico

Los empleados del servicio Doméstico ya tienen una nueva Ley Nº 26.844 que los protege y les da mayores beneficios, ahora se comparan con los que rige para los trabajadores en relación de dependencia Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Los sueldos y categoría deberán indicarse a través de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares o mediante un Convenio Colectivo de Trabajo, CCT. Pero hasta tanto se establezca lo fijará el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, MTEySS. La Ley indica que el Salario Mínimo será fijado por tipo, modalidad y categoría profesional mediante un CCT, la jornada laboral no podrá pasar de las 8 ó a lo sumo 9 horas diarias o ben no exceder las […]

Los empleados del servicio Doméstico ya tienen una nueva Ley Nº 26.844 que los protege y les da mayores beneficios, ahora se comparan con los que rige para los trabajadores en relación de dependencia Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Los sueldos y categoría deberán indicarse a través de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares o mediante un Convenio Colectivo de Trabajo, CCT. Pero hasta tanto se establezca lo fijará el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, MTEySS.

La Ley indica que el Salario Mínimo será fijado por tipo, modalidad y categoría profesional mediante un CCT, la jornada laboral no podrá pasar de las 8 ó a lo sumo 9 horas diarias o ben no exceder las 48 horas semanales,  caso contrario se deberán pagar  horas extras.

La remuneración que fije el CCT será de validez para toda la República Argentina y deberá pagarse para los mensualizados antes del cuarto día hábil, jornalizados o semanales dependiendo de cada caso en particular.

Hasta tanto se fijen los nuevos pisos salariales los sueldos para el año 2013, continua la misma escala y categorías anteriores:

CATEGORÍA ACTIVIDAD DESARROLLADA Desde Noviembre de 2012
Personal Con Retiro 8 horas Personal Sin Retiro
PRIMERA institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses $ 3184.01 $ 3549.13
SEGUNDA cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, valets y porteros de casas particulares. $ 2954.95 $ 3292.86
TERCERA cocineros/as, mucamos/as y niñeras en general, auxiliares para todo trabajo, ayudantes/as, jardineros y caseros. $ 2886.93
CUARTA Aprendices en general de 16 y 17 años de edad $ 2.589.85
QUINTA Personal con retiro que trabaja diariamente 8 o más horas diarias $ 2.589.85
Por hora $ 19.74
Por una labor máxima de 4 horas de trabajo diarios. $1294,93
Por cada hora de excedencia $ 19.74

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36 comentarios en “Sueldos 2013 del Nuevo Régimen Servicio Doméstico”

  1. Estimada Graciela

    Tengo una empleada que trabajo 3 meses nada mas de 01/03/13 al 31/05/13 que renuncio
    ¿Me podrías decir como le liquido y cuanto le tengo que pagar?
    Así estuvo cobrando.

    Marzo $3192.-
    Abril $1443.-
    Mayo $1443.-

  2. Consulta, una empleada del servicio doméstico que, independientemente de ser ama de llaves, dama de compañía, cocinera, mucama, etc, trabaje 4 horas por día de lunes a sábado, o sea 24 hs semanales, se debe tomar el costo de la hora y multiplicar por las horas trabajadas?? o seqa serían $19,74 por hora?
    Gracias!

  3. Perdón Graciela!
    Quería chequear con vos si en el año 2012, con la ley anterior de servicio doméstico, correspondía pagar plus vacacional. Al momento que se tomó las vacaciones, mi empleada tenía 1,5 años de antigüedad y trabajaba de lunes a viernes, 8 horas diarias. Ella se tomó 15 días cordidos de vacaciones, cobró el sueldo completo pero no le liquidé plus vacacional. Con la antigua ley, correspondía pagarle este plus?

    Muchas gracias!

    Fernanda

    1. Fernanda

      Si le correspondían 10 días pero si cobro el sueldo completo y se tomo los dias se los pagastes, lo que no hicistes fue anotarlos en el recibo de sueldo? Se hacia el dorso y se firmaba en ambos lados

  4. Graciela,

    Quería consultarte si, con la ley anterior, era obligatorio el pago del «plus vacacional» al servicio doméstico.
    Es decir, mi empleada el año pasado se tomó 15 días de vacaciones y, obviamente, cobró el sueldo entero, pero no le liquidé el plus por sus vacaciones.

    Muchas gracias!

    Fernanda

  5. Hola Graciela
    Mi empleada está en blanco desde siempre y se le paga media jornada por 20 hs semanales en mi casa. Además trabaja 5 horas repartidas en dos días por semana en otro domicilio, que es la casa de mi ex marido, que se le pagan como horas excedentes. Mi ex marido es el empleador en los dos casos y figura en el recibo.
    El recibo que veníamos extendiendo es uno solo, haciendo figurar los dos domicilios, la media jornada y las horas extras, los aportes, contribuciones y bonificaciones (además de cumplimentar el formulario de la AFIP)
    ¿Debería extender dos recibos (y dos F102/B)), uno por cada domicilio y a nombre de un mismo empleador? Y en ese caso ¿se duplicarían las cargas y el seguro de vida obligatorio?
    Saludos y muchas gracias

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