Sucede que muchos turistas argentinos que viajaron al exterior y utilizaron sus tarjetas para extraer moneda extranjera, están recibiendo cartas del Banco Central de la República Argentina, BCRA, solicitándoles que aclaren como gastaron los dólares, requiriéndoles que presenten comprobantes o que demuestren si los utilizaron para cancelar la deuda de los resúmenes de los plásticos o bien si los retornaron al mercado de cambios en la República argentina. El requerimiento del central invoca las facultades de investigación conferidas por la Ley Nº 19.359, artículo 5° (T.O. s/ Dec. 480/95) del Régimen Penal Cambiario, RPC.
El BCRA le pide información a los usuarios de las tarjetas de crédito que realizaron viajes al exterior y utilizaron las mismas, para hacerse de dinero en efectivo con moneda extranjera.
Desde la entidad financiera aclaran que, en caso de que el consumidor no responda en el plazo establecido, la notificación recibida:
«se procederá a la suspensión para operar en cambios en los términos del art. 17 de la Ley Nº 19.359, sin perjuicio de las demás acciones que correspondan en función de lo dispuesto por la Ley de Régimen Penal Cambiario».
Los especialistas en el Diario Ámbito Financiero indican que varias cuestiones se plantean en relación con esta situación:
Hay que tener en cuenta que:
- Esta «carta» del BCRA significa mucho más que eso, ya que responde al formato por el que la institución realiza los requerimientos de investigación pre-sumarial, anterior a la formación de sumarios bajo el Régimen Penal Cambiario, RPC, en el cual, se prevé multas de hasta diez veces la operación en infracción.
- La documentación ha presentar y las manifestaciones realizadas podrían derivar en autoincriminaciones de base para un sumario bajo el RPC.
Antes de presentar cualquier documentación o manifestación que podrían acarrear consecuencias graves se deben realizar planteos previos adecuados.
Los abogados consideran en principio, algo dudoso que exista una norma cambiaria previa para impedir la extracción fuera de nuestro país, de adelantos en moneda extranjera o que se le obligue a que se devuelva debido a que no fue utilizado para el pago de un consumo, servicio o compra. Ya que, cuando el BCRA quiso intervenir cambiariamente sobre operaciones próximas, extracciones en el exterior con tarjeta de débito o extracciones vinculadas a juegos de azar, lo reglamentó expresamente.
En derecho penal cambiario existe un principio de «legalidad» por el cual para ser perseguido por una infracción debe haber un previo precepto que la determine y existe otra derivación de ese principio por el cual tampoco se pueden alcanzar extensivamente otras conductas por «analogía», como sería la extensión por un criterio de «realidad económica». Al realizar el análisis de la operatoria realizada deberá evaluarse si las extracciones de moneda extranjera en el exterior con tarjeta de crédito pudiera implicar una violación a la prohibición de atesoramiento de la Comunicación Nº A 5318.
Pero no por ello se debe dejar de responder las cartas enviadas por el BCRA, pero antes de presentar cualquier documentación o manifestación se deberá pedir “vista” de las actuaciones para poder conocer el alcance de la investigación por la que se es requerido y si en la misma se están cumpliendo los pasos administrativos adecuados.
Además, se debe tener presente que al contestar el requerimiento, que el RPC también pena en el inc. c) del art. 1: toda falsa declaración relacionada con las operaciones de cambio.
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