El día 22 de junio de 2009 entre la Unión Obrera Metalúrgica de la Republica Argentina, UOMRA, y la Asociación Industrial de la Republica Argentina, ADIMRA, se firmo un acuerdo salarial y el Ministerio de Trabajo dictó la Conciliación Obligatoria por diez días y intimó a las empresas a que depositen $500.- «a cuenta» de lo que se resuelva en las paritarias salariales. El Consejo Directivo de ADIMRA, informa que el mismo ha pasado a ser de aplicación.
No obstante lo mencionado precedentemente, es importante destacar lo siguiente:
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El Consejo Directivo de ADIMRA previo al análisis de la procedencia del Acta Acuerdo anteriormente mencionada ha dispuesto iniciar un Recurso Administrativo solicitando se deje sin efecto el art. 5º de la Resolución ST Nº 722/09 y la Resolución ST Nº 724/09, con la finalidad que no se consolide un precedente de actuación de la Autoridad de Aplicación en exceso de sus facultades.
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Con relación al Acta Acuerdo de fecha 22-06-09, ADIMRA aclara algunos puntos a sus Representados, a tener en cuenta para las Empresas al momento de realizar el pago: los aspectos que seguidamente se consideran:
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Concepto de pago: ADIMRA aconseja utilizar el siguiente ítems:»A cta. neg. salarial Acta ADIMRA/UOMRA 22-06-09″.
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Aquellos trabajadores que posean otra Obra Social que no sea OSUOMRA: ADIMRA entiende que no corresponde ni la retención del aporte al Trabajador ni la Contribución Patronal, por no integrar el espíritu de la parte pertinente de la norma. Se instaló este concepto pensando en que los trabajadores beneficiados por este Adicional No Remunerativo deben contribuir con los gastos que demandan los usuarios de la Obra Social OSUOMRA.
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El pago del acuerdo ut supra será obligatorio a partir de su homologación.
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Con relación a la interpretación del párrafo de la Autoridad de Aplicación, donde dice «Asimismo dará tratamiento preferencial a las Empresas que acrediten de acuerdo a la normativa vigente dificultades económicas por la situación de la actividad», el mismo se refiere a aquellas empresas que por las mencionadas dificultades que hacen imposible el pago de la Asignación establecida por esta Acta que nos ocupa y que se encuadren en las prescripciones del PROCEDIMIENTO PREVENTIVO DE CRISIS DE EMPRESAS, sean así catalogadas o aquellas que estén comprendidas en las determinaciones para ser consideradas abarcadas por el PROGRAMA DE RECUPERACION PRODUCTIVA (REPRO).
ADIMRA
Puede bajar los acuerdo aqui:
Resolución S.T. Nº 722 16-06-09
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hOLA ME PODRIAS DECIR EN Q RAMA SE UBICAN LAS FABRICAS DE CASILLAS RURALES PARA SABER CUANTO DEBO GANAR..GRACIAS
Hola Graciela quería saber si este mes a´l cálculo del SAC le descuento obra social a jornada completa.