La Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General Nº 3.491 publicada en el boletín Oficial el día 2 de mayo de 2013, creó el servicio denominado “Registros Especiales de la Seguridad Social para empleadores de personal de casas particulares y agencias de remís”. Indicando los pasos a seguir para que los empleadores inscriban a sus trabajadores e indiquen altas, bajas y modificaciones que se produzcan en relación en su personal.
Hasta el momento dichos empleos no eran registrados debidamente y si bien se pagaban aportes no era necesario que su empleador figura como tal en los respectivos formularios de pago, pero a partir de ahora existen la obligación de que así sea.
Los pasos a seguir para registrarse como empleadores y luego poder dar las altas de los trabajadores de las casas particulares o choferes de remís, son los siguientes:
- Ingresar a la página www.afip.gob.ar. //Acceso con “Clave Fiscal” Colocar Nº CUIT con «Clave Fiscal«.
- Se desplegara el listado de sistemas que tiene habilitados. Si es que no tiene habilitado el servicio “Simplificación Registral – Registro Especial de Seguridad Social”, deberá dar de alta al mismo ingresando en la misma página al “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal”.
- Ingresar a través del servicio Administrador de relaciones. En caso que el usuario sea Administrador de relaciones de un tercero, en la siguiente pantalla deberá seleccionar para qué contribuyente desea habilitar el servicio.
- Seleccione la opción «Nueva relación» «Simplificación Registral – Registro Especial de Seguridad Social«.
- Desde la opción «Buscar».
- Opción AFIP “Servicios Interactivos” .
- Seleccionar por abecedario, el sistema le permitirá elegir el servicio a habilitar.
Seleccione la opción «Confirmar». - En el campo «Representante» presione «Buscar» y luego ingrese la CUIT/CUIL/CDI del usuario a quien le delega la utilización del servicio, que puede ser el mismo Administrador o un usuario interno o externo, siempre que el servicio sea delegable.
- Presione el botón «Buscar».
- Tilde la opción «El usuario es Externo (Podrá delegar este servicio)» sólo en caso que corresponda.
- Si todos los datos son correctos, presione el botón «Confirmar», para la habilitación de la relación.
- Se abrirá una nueva ventana con el F. 3283/E.
- Cierre todas las ventanas y vuelva a ingresar con su CUIT y Clave Fiscal, para que figure en el menú principal de su clave fiscal, el nuevo servicio habilitado.
Una ves que tenga el servicio “Simplificación Registral – Registro Especial de Seguridad Social” habilitado. - Allí elegir el que corresponda, ya sea, “Registro Especial del Personal de Casas Particulares” ó el de “Registro Especial de Vehículos de Alquiler bajo la modalidad de Autoremís”, habilitado se procederá a dar de alta al empleador y luego al trabajador.
La normativa destaca que este “Simplifcación Registral – Registro Especial de la Seguridad Social” será la vía obligatoria que deberán utilizar los empleadores para registrar a este tipo de trabajadores, ya sea en el “Registro Especial de Personal de Casas Particulares” o en el “Registro Especial de Vehículos de Alquiler bajo la modalidad de Autoremís”.
En el servicio doméstico:
- Se encuentran alcanzados los aquellos empleadores de personal de casa particulares, con relación a cada uno de los empleados que incorporen o desafecten, deberán ingresar en el registro los datos propios, del empleado/a y de la prestación pactada.
- Las comunicaciones deberán realizarse dentro de los 5 días corridos de producida la novedad.
- Para las relaciones laborales existentes al 31/05/2013 tendrán tiempo de informarlas hasta hasta el 30/06/2013.
Para Declarar los trabajadores choferes de Vehículos de Alquiler bajo la modalidad de Autoremís:
- Se encuentran alcanzadas las Agencias habilitadas por la autoridad de aplicación para la prestación de servicios de viaje pactados con los locatarios efectuados mediante automóviles de alquiler con chofer, debidamente autorizados
- Suministrar información agencias habilitadas, con independencia del encuadre legal que corresponda otorgar a los choferes, deberán ingresar en el registro los datos propios, de los vehículos afectados y de los choferes y la prestación pactada.
- Los plazos establecidos para informar son:
- Agencias dentro de los 10 días corridos del inicio de actividad, apertura de sucursal u otorgamiento de la licencia.
- Vehículos: dentro de los 5 corridos de su incorporación.
- Choferes: dentro de los 5 días corridos de su incorporación.
- Será de aplicación para:
- Relaciones laborales existentes al 30/06/2013 y las que se inicien a partir de dicha fecha.
- Relaciones laborales existentes al 30/06/2013 la información podrá suministrarse hasta el 31/07/2013.
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Bajo esta cartegoria se encuentra un chofer de un auto que trabaja como remis para XXXy? La dueña del auto soy yo
Hola, parece que ya habilitaron el sistema. Estaba viendo los nombres de los cargos para inscribir a la persona, mi empleada cuida a mi madre que tiene problemas de movilidad, yo le pago por el cargo más alto que es el de dama de compañia, y ese cargo no aparece. Los cargos más parecidos que se ven son «gobernanta», «ama de llaves» y «asistente personal», me gustaría saber cual es el cargo para registrar a la empleada,gracias.
Eduardo
Si te parece, pone Asistente Personal
Clickeé en esa opción, me aparece «buscar» confirmo mi cuil, pero no aparece el formulario ni nada, salgo y vuelvo a entrar y todavía no me aparece el registro.
Eduardo
Trata de seguir los pasos de esta guia suerte
http://www.econoblog.com.ar/19468/afip-guia-para-dar-de-al-a-un-empleador-y-a-un-trabajador-del-servicio-domestico-por-internet/#more-19468
La verdad que en el rosario de opciones que aparece no está esa opción, aparecen «registro de periodistas», registro de operaciones inmobiliarias», etc. Puede ser que todavía no esté habilitada, o que yo no la tenga habilitada por una cuestión de seguridad?
Eduardo
Tenes razón ahora lo corrijo buscalo así
«Simplificación Registral -Registros Especiales de la Seguridad Social» Perdón y luego comenta si te resulto
Hola. Pude llegar hasta «Seleccionar por abecedario, el sistema le permitirá elegir el servicio a habilitar», pero me aparecen un montón de opciones, no aparece nada de servicio doméstico, cuál es la opción? Gracias
Eduardo
Registro Especial de la Seguridad Social