La Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, los primeros días de los meses de enero, mayo y septiembre de cada año publicará la nómina de los Monotributistas que fueron excluidos del régimen de pequeños contribuyentes, RS, de pleno derecho. El fisco nacional aclara en la normativa, que mediante los sistemas informáticos que utiliza y el cruce de datos se encuentra en condiciones a través de de determinar la exclusión del RS a los contribuyentes.
La AFIP informó que excluirá de “pleno derecho” a los Monotributistas que se encuentren registrados en una categoría inferior a la que les corresponde por sus niveles de ingresos, ventas o gastos, ya que, el organismo posee datos derivados de los cruces y controles informáticos, pero ahora no sólo los dará de baja de oficio sino que además, los pasará el Régimen General, RG, y Autónomos, mucho más caro.
Recordamos que la Ley del Monotributo permite que la AFIP de la baja de oficio “pleno derecho” si hay causas que lo justifique.
Los primeros días de los meses de enero, mayo y septiembre de cada año, meses de la recategorización y presentación de las Declaraciones Juradas Informativas, publicará en su página Web la nómina de los contribuyentes excluidos del Monotributo.
La Resolución de la AFIP, publicada en el Boletín Oficial, dice que:
“la utilización eficiente de los sistemas informáticos desarrollados por esta Administración Federal permite detectar en forma centralizada, a partir de la información obrante en diversas bases de datos, situaciones que determinan la exclusión de los contribuyentes adheridos al aludido régimen”.
Los contribuyentes excluidos del Régimen Simplificado, serán dados de alta de oficio en el Régimen General, impositivos y de la seguridad social, de acuerdo a cada actividad:
“no pudiendo reingresar al régimen del monotributo hasta después de transcurridos tres años calendario posteriores al de la exclusión”. Y el impuesto que hubiere abonado el contribuyente desde su exclusión se tomará “como pago a cuenta de los tributos adeudados en virtud de la normativa aplicable al régimen general”.
La AFIP ya informó que se encuentra vigente la normativa y aclara que el contribuyente será debidamente notificado y que además, podrá consultar en la página Web www.afip.gob.ar, las causas de su exclusión ingresando con su “Clave Fiscal” al servicio “MONOTRIBUTO — EXCLUSIÓN DE PLENO DERECHO”.
El contribuyente podrá presentar su disconformidad de tal medida debiendo:
- Plantear la disconformidad dentro de los 10 días posteriores a la notificación de la misma, accediendo al servicio “Exclusión de pleno derecho- Disconformidad”, opción “Presentación de disconformidad” mediante el uso de la “Clave fiscal”. El sistema le dará un número de solicitud.
- Si la AFIP comprueba errores, inconsistencias o archivos defectuosos, rechazará la presentación de forma automática.
- El contribuyente podrá consultar el estado de la solicitud accediendo al servicio “Exclusión de pleno derecho”, opción “Consultar estado de solicitud”. Por medio de dicha consulta también podrá desistir del planteo de disconformidad, a través de la opción “Desistir solicitud presentada”.
- Cuando hayan pasado 20 días de la presentación de la solicitud, la AFIP podrá solicitarle al contribuyente el aporte de documentación o datos adicionales que estime necesarios para resolver la disconformidad.
- La AFIP luego de que realice un análisis del caso presentado:
- Dictará una resolución haciendo lugar a la disconformidad, archivando las actuaciones.
- Declarar “perfeccionada” la exclusión de pleno derecho del Monotributo. Luego el contribuyente podrá interponer el recurso de apelación ante el funcionario que dictó la resolución dentro de los 15 días de su notificación.
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