Desde el pasado, 15 de abril hasta el 31 de julio de 2013, rige un amplio plan de facilidades de pago de la Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante el cual, empresas y particulares podrán regularizar deudas impositivas y previsionales hasta en 10 años y con un interés de financiamiento del 1.35% mensual, con cuotas mensuales, iguales y consecutivas, cuyo monto de cada una deberá ser igual o superior a $150.-
Debido a las inquietudes que los matriculados le plantearon al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires, CPCECP, es que la institución publicó un detalle vinculados al “Plan especial de regularización de deudas” instaurado por la AFIP a través de la Resolución General, RG, Nº 3451/2013.
La RG advierte que:
«Será condición excluyente para adherir al plan que las declaraciones juradas determinativas y/o informativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, por las que se solicita la cancelación financiada, se encuentren presentadas a la fecha de adhesión al régimen».
Se trata de un Plan de Facilidades de Pago que le permite a los deudores regularizar:
- Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, cuyo vencimiento de presentación y pago haya operado hasta el 28 de febrero de 2013, inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas.
- Multas aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el 28 de febrero de 2013, inclusive, por tributos a la importación o exportación, sus intereses y actualizaciones.
Además, podrán regularizarse:
- El impuesto que recae sobre las salidas no documentadas.
- Deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, como así también aquellas en ejecución judicial, en tanto el contribuyente se allane o desista de toda acción y derecho por los conceptos y montos por los que formula el acogimiento, y asuma el pago de las costas y gastos.
Si el contribuyente tuvo algún embargo o se le incauto alguna suma de dinero, se interpreta ese monto no se puede recuperar pero disminuirán la deuda a incorporar en el plan especial de facilidades de pagos.
La Resolución General Nº 3.451/2013:
– Articulo Nº 2 inciso c) establece que podrán regularizarse las deudas en discusión administrativa o judicial como así también en juicio de ejecución fiscal.
– Artículo Nº 3º dispone determinadas exclusiones objetivas, tales como anticipos de impuestos o retenciones no practicadas.
Frente a lo planteado, existe el interrogante si es posible incluir en el plan de facilidades, alguna de las exclusiones objetivas que al mismo tiempo se encuentren en discusión administrativa o en juicio de ejecución fiscal.
En Consejo Profesional interpreta que debe primar la exclusión objetiva, consecuentemente no se podrán incluir las mismas, aún cuando se encuentren en discusión administrativa o judicial.
Exclusiones
El plan de Pago excluye los siguientes conceptos:
- Retenciones y percepciones, ya sean impositivas o previsionales, por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.
- Anticipos y/o pagos a cuenta.
- Aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los que corresponden a los Monotributistas.
- Pagos de las cuotas de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo , ART.
- Aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico.
- Contribuciones y aportes personales fijos por los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Monotributo, devengados hasta junio de 2004.
- Contribución mensual con destino al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios, RENATEA.
- Intereses, resarcitorios y punitorios, multas y demás accesorios relacionados con los ítems antes mencionados.
- Impuesto Adicional de Emergencia sobre el precio final de venta de Cigarrillos, sus intereses, resarcitorios y punitorios, multas y accesorios.
- Obligaciones de los impuestos a las Ganancias y a la Ganancia Mínima Presunta, correspondientes a los ejercicios fiscales finalizados a partir del 1 de octubre de 2012, inclusive, y al Impuesto sobre los Bienes Personales por los períodos fiscales posteriores a 2011.
- Cuotas de planes de facilidades de pago vigentes, que no se hayan exteriorizados a través del servicio “Mis Facilidades”.
- Impuesto al Valor Agregado, IVA, que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país.
- Cargos aduaneros.
También se encuentran excluidas las obligaciones correspondientes a los sujetos denunciados penalmente por delitos de evasión o por ilícitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras.
Reformulación de planes de facilidades de pagos
Las deudas de planes de pago vigentes que hayan sido exteriorizadas mediante el sistema «Mis Facilidades» podrán ser reformuladas, conforme a las condiciones que se indican a continuación:
- Planes que se encuentren vigentes, incluidos los que fueron rehabilitados. Debiendo utilizar la opción “Reformulación de Plan”, bajo las siguientes condiciones:
- Opción optativa, será el contribuyente el que decidirá cuáles de sus planes de facilidades de pago vigentes reformulará.
- Cada plan de facilidades de pago seleccionado el sistema identificará como reformuladas las obligaciones impagas susceptibles de ser incluidas en el régimen de la presente.
- Si existen obligaciones no susceptibles de ser incluidas en este régimen se continuará con el plan de facilidades de pago original, manteniendo las condiciones del mismo.
- El sistema generará un nuevo plan con las condiciones que se establecen a través de la nueva reglamentación, el que contendrá las obligaciones susceptibles de ser regularizadas de todos los planes de facilidades de pago identificados como reformulados y las nuevas obligaciones incluidas por el contribuyente. A estos efectos el sistema mostrará la lista de los que estén vigentes.
La RG 3.451/2013 incluye obligaciones cuya presentación y pago hayan operado hasta el 28 de febrero de 2013, inclusive, por lo que, no podrán ser reformulados planes de pagos cuyas obligaciones incluidas en el mismo, tengan vencimiento en marzo 2013 (Ejemplo: obligación de IVA y/o de los recursos de la seguridad social, por el período fiscal 02/2013, cuyo vencimiento resulta posterior al 28 de febrero de 2013).
Se podrá regularizar cuotas de diferimientos impositivos por inversiones en regímenes de promoción, si es que dichas cuotas no se encontraren vencidas al 28/02/2013.
Se podrá incluir en este plan de pagos, las intimaciones por recupero de IVA exportaciones impugnadas.
Los planes de pago vigentes al 25/3/13, fecha en que fue publicada la RG Nº 3.451/2013, podrán incluirse en el plan en la medida que se reformulen de acuerdo con las previsiones del artículo Nº 19 de la normativa.
En el caso de reformulación de planes vigentes, previo arreglo a lo dispuesto en el artículo Nº 19, las cuotas vencidas del plan a reformular deben estar ingresadas a la fecha del acogimiento, como así también la cuota del mes de tal acogimiento.
Lo que significa que, si el contribuyentes se adhiere en el mes de junio de 2013, deberá tener abonadas la cuotas del plan vigente, de los meses abril, mayo y junio de 2013, del plan a reformular.
Única presentación del Plan
La norma india que este plan especial de regularización podrá solamente ser presentado por única vez, consolidando en él todas las deudas,impositivas, de la seguridad social, planes reformulados, etc. En el caso, de que:
- El plan sea rechazado por la falta de incumplimiento de algunos de los requisitos, el contribuyente podrá realizar otra presentación por el total de la deuda, según indican los artículos 8º, 14º último párrafo y 20º último párrafo, peor siempre antes del día 31 de julio de 2013.
- Una vez que se haya presentado el plan de facilidades de pago y se omitió algo, como por ejemplo, un ajuste de inspección del cual se toma conocimiento con posterioridad, el contribuyente podrá reestructurar la deuda consolidada, y antes del 31 de julio de 2013, presentar una Multi-Nota F 206, en la agencia correspondiente solicitando su anulación y describiendo los motivos que lo justifican, para luego realizar una nueva presentación.
Multas
Las multas por omisión o defraudación fiscal no aplicadas a la fecha de acogimiento, no se podrán incluir en el presente plan de facilidades.
Efectos de la caducidad del plan
La caducidad del Plan de Facilidades de Pago 2013, operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de la AFIP ante la falta de cancelación de:
- Dos cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.
- Una cuota, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
De producirse la caducidad del plan, por ejemplo en la cuota 90, la caducidad producirá efectos respecto de los saldos adeudados, pero no respecto de las cuotas canceladas con anterioridad.
Si por algún motivo, el contribuyente no pagase la última cuota de plan, el efecto será la liquidación del interés resarcitorio del 3% sobre la deuda de capital de dicha cuota, desde su origen.
Para el acogimiento al Plan los contribuyentes deberán antes del 31 de julio de 2013:
- Consolidar la deuda a la fecha de adhesión.
- Ingresar al servicio de “Mis Facilidades” con CUIT y “Clave Fiscal”, opción “Plan de Facilidades de Pago RG 3.451”.
- Remitir a la AFIP mediante transferencia electrónica de datos:
- Clave Bancaria Uniforme, CBU, de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes a la cancelación de cada una de las cuotas.
- Apellido y nombres, teléfono y carácter del responsable de la confección del plan para recibir comunicaciones vinculadas con el régimen que faciliten su diligenciamiento a través del servicio “e-Ventanilla”.
- Detalle de los conceptos e importes de cada una de las obligaciones que se regularizan y el plan de facilidades de pago que se solicita.
- Generar a través del sistema informático el formulario de la Declaración Jurada, DDJJ.
- Imprimir el acuse de recibo de la presentación realizada.
Las cuotas del plan de facilidades de pago comienza a vencer los días 16 de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente a aquél en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión al plan y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.
Como los planes anteriores, la resolución advierte que:
«En caso que a la fecha de vencimiento general fijada en el párrafo anterior no se hubiera efectivizado la cancelación de la respectiva cuota, se procederá a realizar un segundo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro, el día 26 del mismo mes, incluyendo los intereses resarcitorios devengados hasta esa fecha».
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Hola GRaciela, como estas?
Quisiera consultarte si en el caso de un empleado al cual se le liquidaron 15,50 Hs Extras en recibo sueldo, como corresponde indicar esta cantidad de Hs extras en «Su Declaración» ya q el sistema no permite ingresar decimales y dice q deberá indicarse «numero de 3 enteros sin decimales».
Corresponde redondear hacia arriba, indicando en este caso la cantidad de 16 Hs extras aunq se le hayan liquidado 15.5 hs x recibo ó corresponde indicar el nºentero de hs extras pero SIN redondear hacia arriba (o sea se indica 15 a pesar de q se hayan liquidado 15.5 Hs extras) ???
Maria
Yo voy tratando de proporcionar la cantidad por ejemplo si un empleado hace hs. extras (no enteras) a uno le redondeo para abajo y al otro para arriba, en definitiva es brindar información de la cantidad de hs, extras que se trabaja