Ya se encuentra disponible en la página de la Administración Federal delos Ingresos Públicos, AFIP, la herramienta para la inscripción de los empleadores y del personal de servicio doméstico, con los beneficios de la Ley Nº 26.844/2013. Los que tiene trabajadores tienen tiempo de hacerlo hasta el próximo 30 de junio. Además, el Gobierno dará por hecho que quienes ganan más de $38.400.- por mes, $500.000.- al año y tengan Bienes por más de $305.00.-, cuentan con personal en sus casas particulares.
Los empleadores del Personal de Servicio Doméstico tiene tiempo hasta el 30 de junio de 013 para inscribirse y registrar a sus empleados, en el Registro Especial de la seguridad Social, para trabajadores de casas particulares.
La inscripción la debe hacer el empleador a través de la página Web, www.afip.gob.ar, ingresando con su CUIT y su “Clave Fiscal” al servicio Simplificación Registral – Registro Especial para la Seguridad Social, de no tener habilitado esta opción, deberá primero incorporarlo utilizando el “Administrador de Relaciones”, hacer clic aquí.
El empleador para dar el alta a su trabajador deberá consignar los datos de su dependiente:
- CUIL o CUIT, si el trabajador no lo posee puede tramitarlo por Internet, si nunca realizo el trámite deberá ir personalmente con su DNI a ANSES.
- Nombre y Apellido.
- Cantidad de horas trabajadas semanalmente.
- Sueldo.
- Domicilio donde trabaja.
- Obra Social.
Cuando haya completado todos los datos, el sistema le emitirá dos comprobantes que acreditará el cumplimiento del registro, uno para el empleado y el otro para el trabajador.
Mensuales y por el momento, hasta tanto la AFIP no informe la alícuota para compensar el pago de las asignaciones familiares a los trabajadores y la cuota de la Aseguradora de Riesgo del Trabajo, ART, que lo cubre en caso de un accidente o enfermedad laboral, los aportes continuarán en el formulario F102/B y desde el mes de mayo, con vencimiento en junio de 2013, fue incrementado el sistema de salud, por lo que l aportes de $60.- pasa a $100.-, serán los siguientes:
HORAS TRABAJADAS SEMANALMENTE | IMPORTE A PAGAR | IMPORTE DE CADA CONCEPTO QUE SE PAGA | |
APORTES | CONTRIBUCIONES | ||
Desde 6 a menos de 12 | $ 20.- | $ 8.- | $ 12.- |
Desde 12 a menos de 16 | $39.- | $ 15.- | $ 24.- |
16 o más | $ 135,00 | $ 100,00 | $ 35.- |
Recordamos que continua vigente, en los casos de trabajar menos de 16 horas, semanales, unir aportes de varios empleadores para poder cubrir el aporte jubilatorio y de la obra social, ya que solamente se tendrá por acreditado el derecho a una futura jubilación y gozar de la obra social, con el aporte máximo de $135.-
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Continuando con el msg del 21/08, la sra al llamar a Osecac y a la obra social de los gastronómicos para inscribirse en alguna de ellas, recibió respuesta negativa por parte de ambas. Aduciendo a que desde el momento que tienen obra social de empleadas domesticas debe inscribirse allí. Cuál es el criterio? Realmente se puede optar LIBREMENTE por cualquiera de las que figuran en el listado «oficial»? Gracias
Muchas gracias Graciela por tu pronta respuesta del 21/08. Al querer averiguar por OSECAC o la de GASTRONOMICOS, en ambas obras sociales le dijeron que NO registraban a personal domestico desde que hay una obra social especial para ellas… Sin embargo, en el listado SI figuran esas y un montón más… ¿Cuál es el criterio en caso de que le sigan negando la posibilidad de pertenecer a alguna de esas dos? Gracias,
Silvina
Denuncia a la Superintendencia de la Salud
Estimada Graciela,
Estamos por inscribir a una nueva niñera y te quería consultar en el apartado de obra social cual es la que hay que poner (la elegida por la persona aunque aun estemos en el proceso primario de inscripción o alguna que por default da la pag. web de la afip? lease «de empleadas domesticas…»
Gracias por tu atención.
Silvina
Tenes que poner la que elija la trabajadora ya que quizas el esposo la tenga en alguna Obra social y no puede tener dos
Hola Graciela, te consulto en el caso de una persona adquiere en 2008 un terreno y en 2011 comienza a construir sobre él. Al 31-12-12 el inmueble está construido; la obra es declarada en Municipalidad en 12-2012, pero a dicha fecha la casa aún no está en condiciones de ser habitada. La mejora aparece en uno de los impuestos en 02-2013 y en otro en 04-2013. A fin de presentar su 1° DJ informativa de bienes personales x año 2012:
1) Se considera “Obra en construcción” ó “Inmueble construído” al 31-12-12?
2) Si fuera “obra en construcción”, en el aplicativo debe indicarse el terreno con fecha de adquisición 2008 y separadamente debe cargarse la mejora construcción con fecha 12-2012, ó directamente se carga todo en uno (es decir se indica Tipo Casa –Destino Casa habitación, en fecha adquisición “12-2012” xq es una obra no finalizada y en Valuación la suma de valor terreno + sumas invertidas al 31-12-12) ?
muchas gracias
Buenas tardes, les hago una consulta. Hasta ahora pague los 95$ aparte del sueldo. Es correcto esto,? Debe ser toda carga del empleador, o debe retenerse y descontarse parte al sueldo del empleado.
Muchas gracias
saludos
Maria
Si siempre lo hicistes asi no lo podes cambiar pero no es asi los aportes Obra Social los paga el trabajador
http://www.econoblog.com.ar/19546/afip-inscribir-al-personal-del-servicio-domestico/#more-19546