La semana pasada se firmo el Acuerdo Salarial 2013 para los Empleados de Comercio que alcanza a los trabajadores amparados por el Convenio Colectivo de Trabajo, CCT, Nº 130/75, es de un 24%, no acumulativo, un 14% a partir del 1º de mayo pasado y del 10% desde el próximo mes de noviembre. Será pagado como Suma no Remunerativa, rubro separado, bajo la denominación “Acuerdo mayo de 2013”.
Los Empleados de Comercio recibirán desde el 1º de mayo pasado un aumento de sueldo del 14% y desde noviembre un 10% más, no acumulativo, que se aplicarán sobre las escalas básicas de convenio vigentes al mes de mayo de 2013 de la siguiente manera:
- 14% a partir de Mayo de 2013.
- 10% a partir de Noviembre de 2013.
El incremento del 14% se cobrará con el sueldo del mes de mayo, los primeros días de junio de 2013, en rubro separado como suma no Remunerativa, bajo la denominación de “Acuerdo mayo de 2013”.
Si al momento de liquidar el sueldo de mayo no se encuentra homologado el acuerdo, la Confederación Argentina de Mediana Empresa, CAME, indica en su página que dicha suma no remunerativa se liquidará con la leyenda “Pago anticipo a cuenta del acuerdo colectivo mayo 2013”.
El aumento del 10% se liquidará con el sueldo correspondiente al mes de noviembre de 2013, los primeros días de diciembre, también se liquidará en el recibo como suma no remunerativa, por rubro separado y con la leyenda “Acuerdo mayo de 2013”.
El acuerdo indica que se liquidará el aumento salarial 2013 como No Remunerativo hasta el sueldo de enero de 2014 inclusive.
A partir del mes febrero de 2014, ambas sumas se incorporarán en su totalidad sobre los valores expresados en las escalas básicas de convenio vigentes al mes de mayo de 2013, al monto resultante se le deberá adicionar el monto equivalente a los aportes a cargo del trabajador para la remuneración no sufra merma en su ingreso neto.
Se aclara que en ambos casos y hasta enero de 2014, en que se paga como no remunerativo, se deberá tener en cuenta para los pagos de los siguientes rubros:
- Adicionales fijos previstos en el CCT Nº 130/75 (excepto antigüedad):
- Enfermedades inculpables.
- Vacaciones anuales devengadas a partir del año 2013.
- Sueldo anual complementario.
- Horas extras.
- Feriados nacionales.
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hola graciela, queria consultar lo siguiente: estuve con licencia por ART y mi empleador no me paga el acuerdo ese tiempo (fueron 26 dias y de acuerdo me pagaron $80, trabajo tiempo parcial, admin B). Esto es así? xq lei el acuerdo y no encuentro nada especifico q diga q si hay licencia inculpable no se paga. Gracias
macarena
Corresponde el pago