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ANSES: Nuevo Subsidio por Fallecimiento de un Jubilado o Pensionado

Entre las seis medidas anunciadas por la presidenta,  Cristina Fernández, donde aumenta las Asignaciones Familiares por Hijo, embarazo, especiales, de pago mensual y por única vez, montos y topes para su cobro,  pago de subsidios para madres esta también el incremento del subsidio de contención social ó del pago por el fallecimiento de un jubilado y/o pensionado a través de la Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSES. a partir del mes de junio dicho monto pasa de los actuales $ 1.800.- a $4.000.-. El último anuncio realizado por la presidenta desde la Casa Rosada fue el relacionado con el aumento del subsidio de contención familiar, que pasa desde junio de 2013 de $1800.- a $4.000.- Al fallecer un jubilado […]

Entre las seis medidas anunciadas por la presidenta,  Cristina Fernández, donde aumenta las Asignaciones Familiares por Hijo, embarazo, especiales, de pago mensual y por única vez, montos y topes para su cobro,  pago de subsidios para madres esta también el incremento del subsidio de contención social ó del pago por el fallecimiento de un jubilado y/o pensionado a través de la Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSES. a partir del mes de junio dicho monto pasa de los actuales $ 1.800.- a $4.000.-.

El último anuncio realizado por la presidenta desde la Casa Rosada fue el relacionado con el aumento del subsidio de contención familiar, que pasa desde junio de 2013 de $1800.- a $4.000.-

Al fallecer un jubilado o pensionado ANSES abona un subsidios denominado de Contención Familiar a los herederos del causante o bien a la persona física que denuncie el fallecimiento y acredite haber abonado los gastos de sepelio, presentado ante las autoridades del organismo la respectiva factura que debe ser extendida a su nombre por la empresa funeraria que realizó el servicio.

ANSES indica que en el caso de corresponder el cobro de una pensión derivada de la muerte del causante, este subsidio será liquidado sin realizar ningún trámite previo junto al beneficio otorgado. De existir coparticipación en el cobro de la pensión, el monto será pagado proporcionalmente   al porcentaje que corresponda.

El plazo para el reclamo pertinente es de un (1) año contado desde el fallecimiento del jubilado y/o pensionado.

Tendrán derecho al cobro de este Subsidio por Contención Familiar los que se encuentren percibiendo al momento de su fallecimiento un haber de los siguientes regímenes previsionales:

  • Sistema Integrado Previsional Argentino, SIPA.
  • Cajas provinciales de previsión transferidas al ámbito nacional (excepto del Régimen de Policía y Penitenciaría).
  • Pensiones Honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur.

Este subsidio comprende también a los beneficiarios del PAMI no jubilados, como a los familiares a cargo de un jubilado o excombatiente de Malvinas adherente al PAMI. En estos casos, el subsidio lo pagará la obra social de jubilados, con la presentación del certificado de defunción. Por lo tanto, estarán a cargo de dicho instituto las condiciones de otorgamiento y liquidación.

Dicho trámite se puede gestionar por Internet debiendo para ello contar con la Clave de la Seguridad Social, para obtenerla haga clic aquí.

Es necesario que el fallecimiento del causante figure acreditado en la base de datos de la ANSES con la presentación de la partida de defunción del causante.

Se solicita un turno previo y en le día y hora se debe concurrir con la siguiente documentación:

  • Solicitud, el turno.
  • Documento Nacional de Identidad, DNI.
  • Factura de sepelio (con los datos del fallecido y fecha de defunción).
  • Certificado de defunción.

168 comentarios en “ANSES: Nuevo Subsidio por Fallecimiento de un Jubilado o Pensionado”

  1. soy graciela mi hijo de 26 años fallecio y me descontaban del recibo de cobro de pami a el por discapacidad yo tengo una pension por viudes como puedo hacer para cobrar el reintegro por sepelio

  2. Como puedo saber a quien dejo mi papá de heredero o apoderado para cobrar el ultimo sueldo después de haber fallecido.

    1. Adriana vos como heredera podes ir y pedir los haberes devengados, no se deja un apersona determinada

  3. Hola Graciela.. Mi Madre falleció el 1/6 y ella alcanzó a cobrar su haber de mayo. Yo como su apoderada cobré mediante anses el subsidio de contención familiar, y ahí mismo me dijeron que tamb debería cobrar proporcional aguinaldo, ësto es así???? que debo hacer?? desde yá muchas gracias

  4. Mi padre fallecio 24 de junio como apoderada yo cobre su sueldo de junio si depositaran julio y cobro q sancion caberia.? Yo igual estoy desocupada y no percibo
    ningun dinero ni jubilacion.ademas queria saber los haberes devengados q pagan a herederos como es..? los citan? Yo soy apoderada no puedo cobrarlo yo sola? O citaran a mi hno. Tambien.

    1. Maria si cobraste junio luego de fallecida, tenes que devolver el dinero y estas en deuda con ANSES, no hay Haberes devengados

Los comentarios están cerrados.

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