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ANSES: Nuevo Subsidio por Fallecimiento de un Jubilado o Pensionado

Entre las seis medidas anunciadas por la presidenta,  Cristina Fernández, donde aumenta las Asignaciones Familiares por Hijo, embarazo, especiales, de pago mensual y por única vez, montos y topes para su cobro,  pago de subsidios para madres esta también el incremento del subsidio de contención social ó del pago por el fallecimiento de un jubilado y/o pensionado a través de la Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSES. a partir del mes de junio dicho monto pasa de los actuales $ 1.800.- a $4.000.-. El último anuncio realizado por la presidenta desde la Casa Rosada fue el relacionado con el aumento del subsidio de contención familiar, que pasa desde junio de 2013 de $1800.- a $4.000.- Al fallecer un jubilado […]

Entre las seis medidas anunciadas por la presidenta,  Cristina Fernández, donde aumenta las Asignaciones Familiares por Hijo, embarazo, especiales, de pago mensual y por única vez, montos y topes para su cobro,  pago de subsidios para madres esta también el incremento del subsidio de contención social ó del pago por el fallecimiento de un jubilado y/o pensionado a través de la Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSES. a partir del mes de junio dicho monto pasa de los actuales $ 1.800.- a $4.000.-.

El último anuncio realizado por la presidenta desde la Casa Rosada fue el relacionado con el aumento del subsidio de contención familiar, que pasa desde junio de 2013 de $1800.- a $4.000.-

Al fallecer un jubilado o pensionado ANSES abona un subsidios denominado de Contención Familiar a los herederos del causante o bien a la persona física que denuncie el fallecimiento y acredite haber abonado los gastos de sepelio, presentado ante las autoridades del organismo la respectiva factura que debe ser extendida a su nombre por la empresa funeraria que realizó el servicio.

ANSES indica que en el caso de corresponder el cobro de una pensión derivada de la muerte del causante, este subsidio será liquidado sin realizar ningún trámite previo junto al beneficio otorgado. De existir coparticipación en el cobro de la pensión, el monto será pagado proporcionalmente   al porcentaje que corresponda.

El plazo para el reclamo pertinente es de un (1) año contado desde el fallecimiento del jubilado y/o pensionado.

Tendrán derecho al cobro de este Subsidio por Contención Familiar los que se encuentren percibiendo al momento de su fallecimiento un haber de los siguientes regímenes previsionales:

  • Sistema Integrado Previsional Argentino, SIPA.
  • Cajas provinciales de previsión transferidas al ámbito nacional (excepto del Régimen de Policía y Penitenciaría).
  • Pensiones Honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur.

Este subsidio comprende también a los beneficiarios del PAMI no jubilados, como a los familiares a cargo de un jubilado o excombatiente de Malvinas adherente al PAMI. En estos casos, el subsidio lo pagará la obra social de jubilados, con la presentación del certificado de defunción. Por lo tanto, estarán a cargo de dicho instituto las condiciones de otorgamiento y liquidación.

Dicho trámite se puede gestionar por Internet debiendo para ello contar con la Clave de la Seguridad Social, para obtenerla haga clic aquí.

Es necesario que el fallecimiento del causante figure acreditado en la base de datos de la ANSES con la presentación de la partida de defunción del causante.

Se solicita un turno previo y en le día y hora se debe concurrir con la siguiente documentación:

  • Solicitud, el turno.
  • Documento Nacional de Identidad, DNI.
  • Factura de sepelio (con los datos del fallecido y fecha de defunción).
  • Certificado de defunción.

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168 comentarios en “ANSES: Nuevo Subsidio por Fallecimiento de un Jubilado o Pensionado”

  1. mi hrno fallecio, trabajador municipal desde el año 1983 hasta 2009, y por un accidente lo jubilaron por discapacidad, quiero saber que pasa con los aportes del seguro de vida?. donde dirijirme. gracias

  2. hola mi padre fallecio hace un mes era jubilado x la provincia el seguro de vida es el 100% 50 para la esposa y los otros 50 divido en sus 9 hijos pero el en vida saco el 50% ahora el segoro dijo que el 25% es para la esposa y el otro 25% para los hijos segun una hermana mia q esta haciendo el tramite

  3. Hola. tengo una consulta . mi madre falleció el 12 de noviembre del 2016. ella era pensionada. La factura del sepelio esta a nombre de mi hermano. El vive en otra provincia y no puede venir para hacer el trámite. Cómo puedo hacerlo yo? .-Gracias por tu respuesta-

  4. Hola mi mamá falleció el 06-09-2016 y cobraba la jubilación de ama de casa. Quisiera saber si para los dos hijos q somos nos corresponde cobrar algún seguro o solamente para el q se hace cargo del sepilio. Gracias

    1. Haberes devengados lo cobran los herederos y Subsidio Sepelio quien tiene la factura a su nombre hace el tramite

  5. hola, una consulta mi mama falleció y cobraba la jubilación a la vez tenia a cargo a mi hermano que es discapacitado, que el también cobra una pensión, la pregunta es, el puede cobrar la jubilación de mi mama?

    1. angel solo puede cobrar una pensión, no se que tipo de pensión cobra él, pero si puede tramitar para cobrar la pensión de la mamá

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