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ANSES: Nuevo Subsidio por Fallecimiento de un Jubilado o Pensionado

Entre las seis medidas anunciadas por la presidenta,  Cristina Fernández, donde aumenta las Asignaciones Familiares por Hijo, embarazo, especiales, de pago mensual y por única vez, montos y topes para su cobro,  pago de subsidios para madres esta también el incremento del subsidio de contención social ó del pago por el fallecimiento de un jubilado y/o pensionado a través de la Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSES. a partir del mes de junio dicho monto pasa de los actuales $ 1.800.- a $4.000.-. El último anuncio realizado por la presidenta desde la Casa Rosada fue el relacionado con el aumento del subsidio de contención familiar, que pasa desde junio de 2013 de $1800.- a $4.000.- Al fallecer un jubilado […]

Entre las seis medidas anunciadas por la presidenta,  Cristina Fernández, donde aumenta las Asignaciones Familiares por Hijo, embarazo, especiales, de pago mensual y por única vez, montos y topes para su cobro,  pago de subsidios para madres esta también el incremento del subsidio de contención social ó del pago por el fallecimiento de un jubilado y/o pensionado a través de la Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSES. a partir del mes de junio dicho monto pasa de los actuales $ 1.800.- a $4.000.-.

El último anuncio realizado por la presidenta desde la Casa Rosada fue el relacionado con el aumento del subsidio de contención familiar, que pasa desde junio de 2013 de $1800.- a $4.000.-

Al fallecer un jubilado o pensionado ANSES abona un subsidios denominado de Contención Familiar a los herederos del causante o bien a la persona física que denuncie el fallecimiento y acredite haber abonado los gastos de sepelio, presentado ante las autoridades del organismo la respectiva factura que debe ser extendida a su nombre por la empresa funeraria que realizó el servicio.

ANSES indica que en el caso de corresponder el cobro de una pensión derivada de la muerte del causante, este subsidio será liquidado sin realizar ningún trámite previo junto al beneficio otorgado. De existir coparticipación en el cobro de la pensión, el monto será pagado proporcionalmente   al porcentaje que corresponda.

El plazo para el reclamo pertinente es de un (1) año contado desde el fallecimiento del jubilado y/o pensionado.

Tendrán derecho al cobro de este Subsidio por Contención Familiar los que se encuentren percibiendo al momento de su fallecimiento un haber de los siguientes regímenes previsionales:

  • Sistema Integrado Previsional Argentino, SIPA.
  • Cajas provinciales de previsión transferidas al ámbito nacional (excepto del Régimen de Policía y Penitenciaría).
  • Pensiones Honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur.

Este subsidio comprende también a los beneficiarios del PAMI no jubilados, como a los familiares a cargo de un jubilado o excombatiente de Malvinas adherente al PAMI. En estos casos, el subsidio lo pagará la obra social de jubilados, con la presentación del certificado de defunción. Por lo tanto, estarán a cargo de dicho instituto las condiciones de otorgamiento y liquidación.

Dicho trámite se puede gestionar por Internet debiendo para ello contar con la Clave de la Seguridad Social, para obtenerla haga clic aquí.

Es necesario que el fallecimiento del causante figure acreditado en la base de datos de la ANSES con la presentación de la partida de defunción del causante.

Se solicita un turno previo y en le día y hora se debe concurrir con la siguiente documentación:

  • Solicitud, el turno.
  • Documento Nacional de Identidad, DNI.
  • Factura de sepelio (con los datos del fallecido y fecha de defunción).
  • Certificado de defunción.

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168 comentarios en “ANSES: Nuevo Subsidio por Fallecimiento de un Jubilado o Pensionado”

    1. Josefa que tramite para que cosa? Haberes devengados lo cobran los herederos y el subsidio tal como lo dice el articulo lo cobra quién se hizo cargo del sepelio con factura a su nombre

  1. mi papa estaba para cobrar, justo el mes de su muerte la reparacion historica sin juicio, que pasa con eso se pierde todo supuestamente habia algun retroactivo, desde que firmo los papeles.
    gracias

  2. Hay algo que no entiendo, señora Graciela, y tiene que ver con las truchadas que hace ANSES y los bancos para quedarse con la plata del jubilado.
    Es una vergüenza que en vez de pagar como mínimo uno o dos meses de jubilación para que los familiares aunque sea puedan costear los últimos gastos (remedios, geriátrico, cochería etc) les paguen una miseria de mil pesos en nombre de los «haberes devengados», y si resulta que alguien va y saca plata del cajero, lo intiman unos abogados y sale en el veraz??
    ¿queeee? ¿cómo puede ser que intimen a los apoderados que cobran eso DESPUES de la muerte del fallecido, si los poderes CADUCAN todos en el momento de la muerte?
    Hay un agujero legal muy grande ahi. Ya no son apoderados porque caducó el poder, ¿cómo pueden hacerlos responsables si falta plata de la jubilación?? muy turbio…me suena a trampa!!
    por algo no lo hace Anses mismo, mandan a unos estudios de abogados que seguro pagan los bancos!! Además si es por cajero automático cómo comprueban que no fue otra persona a sacar la plata?? Y otra importante, en qué momento se entera Anses que alguien falleció, siendo que no controla las partidas de defunción? Si ningún familiar avisa nada, el beneficio cae solo por falta de control de supervivencia. y listo. pero se nota que los bancos quieren morfar de todos lados.

  3. hola quiero saber si debo cobrar el seguro de muerte de mi mama fallecida el 24/4 2017 soy la hija y apoderada,ella tenia jubilación y pensión de mi padre por discapacidad con todos los aportes,gracias

Los comentarios están cerrados.

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