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ARBA: Altas de Oficio en Ingresos Brutos a Evasores

La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires, ARBA, potenciará la implementación del mecanismo para incorporar de oficio a los «presuntos evasores» del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Inspectores del fisco bonaerense darán altas de oficios a contribuyentes que detecte que realizan actividades en la jurisdicción, como  por ejemplo movimientos  bancarios, de sujetos que ni siquiera se encuentran inscriptos en los padrones del organismo. Inspectores de ARBA con el fin de reforzar la recaudación y reducir las evasiones, harán altas de oficio en ingresos brutos a evasores que no se encuentren inscriptos en los padrones. La medida de alta automática será aplicada por los funcionarios en el momento que detecten la existencia  de sujetos que realicen actividades alcanzadas […]

La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires, ARBA, potenciará la implementación del mecanismo para incorporar de oficio a los «presuntos evasores» del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Inspectores del fisco bonaerense darán altas de oficios a contribuyentes que detecte que realizan actividades en la jurisdicción, como  por ejemplo movimientos  bancarios, de sujetos que ni siquiera se encuentran inscriptos en los padrones del organismo.

Inspectores de ARBA con el fin de reforzar la recaudación y reducir las evasiones, harán altas de oficio en ingresos brutos a evasores que no se encuentren inscriptos en los padrones.

La medida de alta automática será aplicada por los funcionarios en el momento que detecten la existencia  de sujetos que realicen actividades alcanzadas por Ingresos Brutos y no se encuentren inscriptos, ya sea se trate del impuesto local como de aquel que deba pagar en el Régimen de Convenio Multilateral.

Los elementos de prueba que utilizaran los inspectores para dar las altas de oficio en Ingresos Brutos son:

  • Los que surjan del ejercicio de las facultades de verificación y control de ARBA.
  • Los que provengan de los regímenes de información vigentes dispuestos por ARBA.
  • Los que surjan del intercambio de información con otros fiscos, Municipios u Organismos Públicos o de derecho público no estatales.
  • Procedentes de datos presentados por los agentes de recaudación.
  • Aquellos que, fundados en hechos reales y probados, generen convicción sobre el ejercicio de una actividad alcanzada a los fines de Ingresos Brutos en la Provincia de Buenos Aires.

La normativa aclara que en todos los casos, los indicios utilizados admitirán prueba en contrario.

El alta de oficio se dará utilizando para su fecha de inicio del “presunto evasor”  cualquiera de las siguientes, la que fuera anterior:

  • Habilitación municipal.
  • Adquisición, usufructo, locación u otro modo documentado de utilización de un local comercial.
  • Primera fecha de adquisición a cualquiera de los proveedores que efectuaran percepciones, de retenciones sufridas.
  • Primera fecha que surja de las declaraciones juradas presentadas por un agente de información o informada por otros fiscos, Municipios u Organismos Públicos o de derecho público no estatales.

La normativa aclara que:

«En aquellos supuestos en los que se verifique el inicio de actividades mediante la realización de tareas específicas de fiscalización, no se recurrirá a los parámetros antes descriptos».

ARBA luego de tener las pruebas concretas, procederá a intimar al sujeto involucrado para que, dentro de los 10 días hábiles administrativos de notificado, formalice su inscripción como contribuyente de la provincia de Buenos Aires.

Además, será intimado para que se constituya o ratifique su domicilio fiscal, presente sus declaraciones juradas y abone el impuesto correspondiente o, en su defecto, formule por escrito su descargo, constituyendo domicilio y acompañando toda la documentación respaldatoria necesaria, ofreciendo todas las demás pruebas que hagan a su derecho.

Desde ARBA precisaron que:

«Cuando se trate de casos detectados a través de operativos de fiscalización masiva, la intimación se materializará mediante el acta de comprobación labrada y rubricada por los inspectores intervinientes».

Una vez que se presente el descargo, dentro de los 30 días hábiles, ARBA resolverá la cuestión,

«ordenándose la producción de toda la prueba que se estime conducente, la que se sustanciará dentro del plazo referenciado, prorrogable por única vez, por un idéntico lapso».

«En los casos que corresponda, se dictará el pertinente acto administrativo disponiéndose la inscripción de oficio del contribuyente, ordenando y procediendo a su debida registración en los sistemas de teleprocesamiento de datos, actualizando, de esta manera, el padrón de contribuyentes».

Luego, ARBA notificará fehacientemente el domicilio fiscal constituido o ratificado, así como también en todos los otros domicilios que surjan del procedimiento llevado adelante.

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