Debido a que se produjeron cambios en el Régimen del Servicio Doméstico que regía desde el año 1956, a través de la Ley Nº 26.844 y que del sueldo devengado de mayo cuyos aportes se pagan en junio de 2013, es que la Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, modificó el tradicional formulario F102/B que sirve para el pago de aportes y contribuciones y como recibo de sueldos y jornales de los trabajadores de casas de familia.
A pedido de nuestros visitantes publicamos un guía para completar el recibo de sueldos y formulario F102/B del servicio doméstico que sirve además para el pago de los aportes y contribuciones que se deben comenzar a pagar desde junio de 2013.
La primera parte del formulario F102/B sirve para realizar los aportes del mes se completa con la Clave Unificada de Trabajador, CUIL, y el periodo, mes y año.
Rubro I Corresponde ubicar la situación laboral Mensual, que se plantea según corresponda cada caso en particular, ya sea se trata de trabajadores activos, jubilados o menores de 18 años, peor mayores de 16 años.
Allí surge una de las modificaciones de la Ley ya que la relación laboral se da con tan sólo trabajar 1 hora por semana, y donde antes decía desde seis (6) horas semanales ahora se reemplazó por “Menos de doce (12) horas.
Los aportes y contribuciones desde mayo de 2013 son los siguientes:
Trabajadores activos:
HORAS TRABAJADAS SEMANALMENTE | IMPORTE A PAGAR | IMPORTE DE CADA CONCEPTO QUE SE PAGA | |
APORTES | CONTRIBUCIONES | ||
Menos de 12 Horas | $ 20.- | $ 8.- | $ 12.- |
Desde 12 a menos de 16 Horas | $39.- | $ 15.- | $ 24.- |
16 Horas o más | $ 135,00 | $ 100,00 | $ 35.- |
Trabajadores Jubilados:
HORAS TRABAJADAS SEMANALMENTE | IMPORTE A PAGAR | IMPORTE DE CADA CONCEPTO QUE SE PAGA | |
APORTES | CONTRIBUCIONES | ||
Menos de 12 Horas | $ 12.- | $ 12.- | |
Desde 12 a menos de 16 Horas | $ 24.- | $ 24.- | |
16 Horas o más | $ 35.- | $ 35.- |
Trabajadores Menores de 18 años y Mayores de 16 años:
HORAS TRABAJADAS SEMANALMENTE | IMPORTE A PAGAR | IMPORTE DE CADA CONCEPTO QUE SE PAGA | |
APORTES | CONTRIBUCIONES | ||
Menos de 12 Horas | $ 8.- | $ 8.- | |
Desde 12 a menos de 16 Horas | $ 15.- | $ 15.- | |
16 Horas o más | $ 100.- | $ 100,00 | —– |
Se debe tener en cuenta que en los cuadros donde figuran aportes lo paga el Trabajador y donde dice contribuciones el empleador.
El trabajador tendrá derecho a las prestaciones de la Seguridad Social, o sea, jubilación y obra social, siempre y cuando se encuentre categorizado y pagando más de dieciséis (16) horas semanales, ya sea par aun mismo o varios empleadores. Pudiendo efectivizar aportes voluntarios hasta completar la diferencia mediante el Formulario F575/B.
Además, podrá optar por ingresar a su obra social a su grupo familiar, abonando $100.- más por cada adherente, con el Formulario f575/B.
Donde dice Importe de la Obligación Mensual, se debe colocar en letras el monto a pagar.
Rubro II. Corresponde completar en el caso de pagar fuera de término ya sean intereses resarcitorios, o bien intereses capitalizados, actualmente el interés a pagar es del 3% por mes, o 0.10% diario.
La parte inferior del formulario F102/B se completa como recibo de pago, por duplicado, uno para cada parte firmado por empleador y trabajador.
Aconsejamos completar tantos como forma de pago se realice durante el mes y si son más de uno, se adjuntara al volante de pago mensual de los aportes y contribuciones.
Se puede bajar y tenerlo en la computadora y completar directamente imprimiéndolo cada vez que sea necesario, bajarlo de aparte inferior del articulo.
En la primera parte se cargan los datos completos del Empleador, nombre y Apellido, CUIL ó CUIT, y domicilio donde se presta servicio y los del trabajador; Apellido y Nombre, CUIL y Fecha de Ingreso.
En el Detalle del periodo se completa el Puesto Desempeñado y fechas desde y hasta cuando lo desempeño.
Modalidad de Liquidación, corresponde indicar como es el sistema del pago, diario, semanal. quincenal, mensual, etc. la cantidad de Horas pagadas y la descripción, donde podrá poner cualquier dato que necesite aclarar sobre el tema de la forma de liquidar.
En la parte de la remuneración se pone lo que se paga, ya sea el básico y en otros conceptos que se puede escribir en los reglones aclarar los adicionales, horas extras, feriados, Liquidación Final etc. Aguinaldo y vacaciones,
Se debe detallar la remuneración que percibe, básicos, otros conceptos, poner horas extras, adicionales, etc., Aguinaldo, Vacaciones, Suma total que debe coincidir con lo escrito en Letras, donde dice Son Pesos: Lugar y Fecha de Pago.
Algo muy importante y que continua vigente es el de poner los detalles del concepto que compone el tique del pago bancario de los aportes y contribuciones; Banco, cajero automático o Internet para que quede la constancia del pago.
Se debe imprimir por duplicado y firmar por ambos, trabajador y empleador, entregar el firmado por el empleador al trabajador.
Esperando que el artículo publicado les sea de utilidad quedamos a la espera de vuestros comentarios.
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Graciela: no comprendo como realizar la parte de Remuneración. Seria posible hacer un ejemplo numerico?
graciela, los 135$ sería?
gracias
sabrina
sabrina
Siempre las preguntas lo mas completas posible de lo contrario no las entiendo
graciela, buen dia, recien hoy genere el vep para pagar a la empleada, el tema es que no entiendo como hago para calcular los intereses.
tomo como fecha de vencimiento el 10/6, y la fecha de pago de capital 17/6, cual es el importe de capital?
La fecha de pago de intereses es la misma que la fecha de pago de capital?
mil gracias
sabrina
sabrina
El importe del capital es el aporte que indica el formulario y la fecha de pago de los intereses el dia que realizas el pago
Graciela, gracias x la respuesta, creo q lo entendi y encontre el la web del afip donde calcularlos. Es el 3% para los 2 tipos de int?
O sea q si yo quiero pagar x ej los aportes y contrib del serv domestico del 01/2011 ($95 x +16 hs) tomo estos $95 y le pongo el resarsitorio del 3% mensual?
hernan
Si así es
Hola, en el rubro II, intereses, cuando son resarcitorios y cuando capitalizables para el pago de meses atrasados. Gracias. Hernan.
hernan
Resarcitorios son desde la fecha de vencimiento hasta el momento que se paga. Capitalizables, son por ejemplo pagas los aportes sin intereses, entonces desde que vence hasta que realizaste el pago son resarcitorios, y desde el pago hasta que pagas intereses son capitalizables. Entendistes? De todas formas en la pagina de la AFIP cargando los datos con detalle podes hacer las cuenta.