Monotributista con camisa de AFIP

Cuestionar por Internet la Exclusión de la AFIP en el Monotributo

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, puede excluir del padrón del Monotributo a las personas y empresas que, de acuerdo  a los datos que posee el organismo, se refugian en el régimen simplificado para evadir impuestos. Pero a la vez, como no siempre el fisco tiene la última palabra, el contribuyente que es excluido puede cuestionar  por Internet y presentar su descargo, al ser notificado de esta decisión y demostrar la improcedencia de tal medida tomada. La AFIP puso en marcha la herramienta online denominada «Exclusión de pleno derecho disconformidad», mediante la Resolución General Nº 3.490. El contribuyente podrá consultar por Internet las causales de su exclusión al Monotributo y la fecha en que se produjo. Debiendo ingresar a […]

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, puede excluir del padrón del Monotributo a las personas y empresas que, de acuerdo  a los datos que posee el organismo, se refugian en el régimen simplificado para evadir impuestos. Pero a la vez, como no siempre el fisco tiene la última palabra, el contribuyente que es excluido puede cuestionar  por Internet y presentar su descargo, al ser notificado de esta decisión y demostrar la improcedencia de tal medida tomada.

La AFIP puso en marcha la herramienta online denominada «Exclusión de pleno derecho disconformidad», mediante la Resolución General Nº 3.490.

El contribuyente podrá consultar por Internet las causales de su exclusión al Monotributo y la fecha en que se produjo. Debiendo ingresar a la página de la AFIP, www.afip.gov.ar, con su Nº de CUIT y su “Clave Fiscal”, al servicio “Monotributo – Exclusión de pleno derecho”, si no lo tiene habilitado deberá previamente hacerlo a través de “Administrador de Relaciones” hacer clic aquí.

Para presentar su disconformidad el contribuyente dispondrá de solamente diez (10) días luego de recibir la notificación de la AFIP, debiendo conservar el acuse de recibo emitido por el sistema, donde contará con un Nº de solicitud, que podrá consultar el camino de su trámite.

Una vez emitido el cuestionamiento la AFIP dispondrá de veinte días donde podrá aceptar los datos informados o bien,  pedirle que aporte documentación la respectiva documentación  o datos adicionales que estime necesarios a los efectos de decidir sobre el caso.

El sistema sólo aceptará una presentación hasta tanto se resuelva, en el caso de ser negativa, el contribuyente podrá imponer un recurso de apelación y presentarlo ante el funcionario que dicto la exclusión del régimen, dentro de los quince (15) días de ser notificado.

La AFIP informó que los meses de la recategorización de Monotributo, enero, mayo y  septiembre de cada año, serán publicadas las nóminas de contribuyentes que fueron excluidos.

La normativa explica que la AFIP rechazará la presentación de cuestionamiento de exclusión cuando detecte:

  • Que no se haya declarado ante la AFIP el código de actividad vinculado con la que fuera efectivamente desarrollada, o ésta se haya declarado incorrectamente su actividad.
  • Registre un domicilio fiscal denunciado o declarado que no corresponda.

Cuando el contribuyente no pueda ser notificado fehacientemente por la AFIP en el domicilio declarado se considerará desistido el planteo de disconformidad y, sin más trámite, el fisco nacional procederá al archivo de la presentación.

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