La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, indicó que el próximo 30 de junio de 2013 opera el vencimiento para la recategorización de los trabajadores autónomos, cuya nueva categoría deberán pagar en el mes de julio y hasta junio del 2014. Los independiente tendrán que verificar si hubo modificaciones en los ingresos brutos percibidos durante el año pasado, ya sea inferiores o superiores para saber si debe o no recategorizarse.
Vence la recategorización de autónomos el 30 de junio de 2013, los que inician actividades recién se deberán hacerlo el año próximo.
Aquellos que hayan percibido, al año pasado ingresos brutos inferiores o superiores al año anterior están obligados a recategorizarse y los que no lo hagan permanecerán en la categoría que hayan declarado anteriormente.
El cuadro de los parámetros a tener en cuenta para recategorizarce es le siguiente:
Esquema Régimen General Trabajadores Autónomos | ||||
Grupos de Actividades |
Ingresos obtenidos durante año 2010 |
Categorías | Importe Mensual Marzo/2013 | |
Dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo. | Superiores a $30.000 | V | $1.767,13 | |
Entre $15.001 y $30.000 | IV | $1.285,19 | ||
Hasta $15.000 | III | $803,24 | ||
Actividades no incluidas en el punto anterior, que constituyan locaciones o prestaciones de servicios | Comerciantes | Superiores a $25.000 | II | $562,26 |
Personas Físicas – Profesionales u Oficios y Productores de Seguros | Superiores a $20.000 | II | $562,26 | |
Resto de las actividades no comprendidas en los puntos anteriores | Comerciantes | Inferiores a $25.000 | I | $401,62 |
Personas Físicas – Profesionales u Oficios y Productores de Seguros | Inferiores a $20.000 | I | $401,62 | |
Afiliaciones voluntarias | Aquellos que adhieran voluntariamente al sistema previsional (religiosos, directivos de cooperativas que no perciben retribución, amas de casa, profesionales o personas que aportan a cajas especiales, titulares de condominios sin tareas de dirección). | I | $401,62 | |
Menores de 18 hasta 21 años | I | $338,87 | ||
Jubilados por la Ley 24.241 que ingresen o reingresen o continúen en la actividad autónoma | I | $312,96 | ||
Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto en la Ley 24.828 | I | $138,06 |
Los pasos a seguir para la Recategorización son:
- Ingresar a la página de la AFIP, www.afip.gob.ar.
- Acceder a l opción “Acceda con “Clave Fiscal””.
- Ingresar su CUIT y su “Clave Fiscal”.
- Seleccionar la opción «Sistema Registral». Se abrirá una nueva ventana donde deberá seleccionar el correspondiente contribuyente, para ello deberá hacer un click en el icono que se encuentra dentro del cuadro «Seleccione» que se ubica a la izquierda de los datos del contribuyente.
- Ir a la sesión «Registro tributario» y luego “Empadronamiento/ categorización de autónomos”.
- Completar acorde a los nuevos datos por los cuales considera su recategorización.
- Cuando haya completado los datos con la nueva información en cada una de las pantallas, presionar «SI» para confirmar la operación.
- El sistema emitirá una constancia de la presentación efectuada y un Formulario N° 1101, que deberá imprimirse para efectuar los pagos mensuales.
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