Monotributista con camisa de AFIP

AFIP Evalúa prorrogar el Plazo del Plan de Facilidades de Pago de cuotas hasta 10 años

El plan de Facilidades de pago propuesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, originariamente vence a fin de mes, pero desde el Gobierno se evalúa sea prorrogado hasta fines de septiembre de 2013, con le objetivo de potenciar el resultado y que se adhieran muchos más particulares y empresas. Se trata de este amplio régimen que les permite a los contribuyentes financiar sus deuda hasta un plazo de 10 años, 120 cuotas con un valor mínimo de $150.- y un interés del 1.35% mensual. Los especialistas están de acuerdo a que la AFIP otorgue una prorroga al plan de facilidades de pago, ya que desde que se puso en vigencia, los asesores impositivos tuvieron que repartir el tiempo […]

El plan de Facilidades de pago propuesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, originariamente vence a fin de mes, pero desde el Gobierno se evalúa sea prorrogado hasta fines de septiembre de 2013, con le objetivo de potenciar el resultado y que se adhieran muchos más particulares y empresas. Se trata de este amplio régimen que les permite a los contribuyentes financiar sus deuda hasta un plazo de 10 años, 120 cuotas con un valor mínimo de $150.- y un interés del 1.35% mensual.

Los especialistas están de acuerdo a que la AFIP otorgue una prorroga al plan de facilidades de pago, ya que desde que se puso en vigencia, los asesores impositivos tuvieron que repartir el tiempo en asesorar el blanqueo de capitales, ganancias, bienes personales y el régimen.

Plan de Facilidades de Pago deberá reunir las siguientes condiciones:

  • Cantidad máxima de cuotas mensuales a otorgar será de 120 (10 años).
  • Las cuotas deberán  ser  mensuales, iguales y consecutivas, cuyo monto de cada una deberá ser igual o superior a los $150.-
  • Con una tasa de interés mensual de financiamiento del 1,35%.

La AFIP estudia la posibilidad de ampliar en por lo menos, dos meses más el acogimiento al Plan de Facilidades de Pago que contempla hasta 120 cuotas, impuesto mediante la Resolución General Nº 3.451, destinado a cancelar:

  • Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, cuyo vencimiento de presentación y pago haya operado hasta el 28 de febrero de 2013, inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas.
  • Multas aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el 28 de febrero de 2013, inclusive, por tributos a la importación o exportación, sus intereses y actualizaciones.

Permite, además regularizar:

  • Impuesto que recae sobre las salidas no documentadas.
  • Deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, como así también aquellas en ejecución judicial, en tanto el contribuyente se allane o desista de toda acción y derecho por los conceptos y montos por los que formula el acogimiento, y asuma el pago de las costas y gastos.

Quedando excluidas:

  • Retenciones y percepciones, ya sean impositivas o previsionales, por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.
  • Anticipos y/o pagos a cuenta.
  • Aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, con excepción de las que corresponden a las cuotas de los Monotributistas.
  • Cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, ART.
  • Aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico.
  • Contribuciones y aportes personales fijos por los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Monotributo, devengados hasta junio de 2004.
  • Contribución mensual con destino al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios, RENATEA.
  • Intereses -resarcitorios y punitorios-, multas y demás accesorios relacionados con los ítems antes mencionados.
  • Impuesto Adicional de Emergencia sobre el precio final de venta de Cigarrillos, sus intereses -resarcitorios y punitorios-, multas y accesorios.
  • Obligaciones de los impuestos a las Ganancias y a la Ganancia Mínima Presunta, correspondientes a los ejercicios fiscales finalizados a partir del 1 de octubre de 2012, inclusive, y al Impuesto sobre los Bienes Personales por los períodos fiscales posteriores a 2011.
  • Impuesto al Valor Agregado, IVA,  que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país.
    Los cargos aduaneros.

También se encuentran excluidas las obligaciones correspondientes a los sujetos denunciados penalmente por delitos de evasión o por ilícitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras.

Hasta el momento, el contribuyente podrá adherirse por única vez desde el pasado 1 de abril y hasta el 31 de julio de 2013. debiendo:

 

«Será condición excluyente para adherir al plan que las declaraciones juradas determinativas y/o informativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, por las que se solicita la cancelación financiada, se encuentren presentadas a la fecha de adhesión al régimen», advierte el marco reglamentario.

El acogimiento, por ahora, podrá solicitarse por única vez desde el 15 de abril y hasta el 31 de julio próximo, inclusive. A tal fin, se deberá:

  • Ingresar al sistema en la página de la AFIP, “Mis Facilidades” Plan RG 3.451.
  • Consolidar la deuda a la fecha de adhesión.
    • Será indispensable que tenga presentadas todas las respectivas Declaraciones Juradas de las obligaciones que ingresa al Plan.
  • Remitir a la AFIP mediante transferencia electrónica de datos:
    • Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes a la cancelación de cada una de las cuotas.
    • Apellido y nombres, teléfono y carácter del responsable de la confección del plan para recibir comunicaciones vinculadas con el régimen que faciliten su diligenciamiento a través del servicio “e-Ventanilla”.
    • Detalle de los conceptos e importes de cada una de las obligaciones que se regularizan y el plan de facilidades de pago que se solicita ingresando a la opción “Plan de Facilidades de Pago RG 3.451” del sistema informático denominado “Mis Facilidades”.
    • Generar a través del sistema informático el formulario de declaración jurada.
    • Imprimir el acuse de recibo de la presentación realizada.

El vencimiento de las cuotas será el día 16 de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente a aquél en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión al plan y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.

Si la AFIP no pudiese descontar el 16 del mes, por cualquier circunstancia, procederá a realizar un segundo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro, el día 26 del mismo mes, incluyendo los intereses resarcitorios devengados hasta esa fecha.

El plan quedará caduco de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de la AFIP ante la falta de cancelación de:

  • Dos cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.
  • Una cuota, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

Este plan admite que se reformulen planes caducos o saldos adeudados de otras presentaciones anteriores, debiendo verificar y determinar los saldos adeudados por cada obligación accediendo al servicio «Mis facilidades», pestaña «Seguimiento de Presentación», opción «Impresiones», disponible en la página web la AFIP, mediante «Clave Fiscal».

Pasos a seguir para reformularlos, una vez que se hayan determinados los saldos deudores:

  • Ingresar a la página de la AFIP, www.afip.gob.ar, con CUIT y “Clave Fiscal”  al sistema «Mis Facilidades» con clave fiscal. Presionar en «Nueva Presentación».
  • Seleccionar la opción Plan General RG 3451.
  • Elegir el tipo de plan que se desea presentar:
    • RG 3451. Deuda Aduanera.
    • RG 3451. Deuda Impositiva y Recursos Seguridad Social.
  • Presionar el botón «Nuevo» o «Continuar» que se encuentra en la opción RG 3451.
  • Ingresar la información correspondiente:
    • «Datos de quien confecciona el plan»: apellido, nombre, teléfono, carácter (Presidente/contribuyente/persona debidamente autorizada) y número de CBU.
  • Se le habilitará el ítem «Carga de las Obligaciones a Regularizar», si existen  planes a reformular se habilitará la «Carga de las obligaciones a Regularizar».
    • Allí se deberá informar las obligaciones correspondientes a «Deuda Impositiva» y «Deuda Previsional». Se ingresará tanto las provenientes de planes caducos como las nuevas, de corresponder. Asimismo, se debe confirmar el ingreso de cada tipo de deuda.
  • Seleccionar ítem «Generación del Plan de Pagos» donde se tendrá que seleccionar la cantidad de cuotas del plan.
  • Realizar el “Envío”.
  • Imprimir formularios. y datos del Plan.

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