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ANSES: Multa por no Dar la Baja al Cobro del Fondo de Desempleo

Los trabajadores en relación de dependencia al ser despedido de sus lugares de trabajo deben gestionar y cobrar el Fondo de Desempleo a través de la Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSES. Pero si durante el transcurso donde perciben el beneficio consiguen un nuevo empleo, donde son registrados formalmente es indispensable que gestionen la baja en el tiempo estipulado, ya que de no hacerlo y al producirse el intercambio de aportes deberán pagar una multa. La baja al cobro del Fondo de Desempleo es un trámite sencillo y obligatorio, ya que de no realizarlo se paga una multa y debe hacerse antes de os cinc (5) días de haber ingresado al nuevo empleo. La multa por no cumplir en […]

Los trabajadores en relación de dependencia al ser despedido de sus lugares de trabajo deben gestionar y cobrar el Fondo de Desempleo a través de la Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSES. Pero si durante el transcurso donde perciben el beneficio consiguen un nuevo empleo, donde son registrados formalmente es indispensable que gestionen la baja en el tiempo estipulado, ya que de no hacerlo y al producirse el intercambio de aportes deberán pagar una multa.

La baja al cobro del Fondo de Desempleo es un trámite sencillo y obligatorio, ya que de no realizarlo se paga una multa y debe hacerse antes de os cinc (5) días de haber ingresado al nuevo empleo.

La multa por no cumplir en tiempo y formo es un recargo que va del 10% al 40% del total de las remuneraciones que abone el empleador.

El porcentaje varia según se trate de realizarla después del quinto día hábil, o se se llega al estado de “Suspensión por Probable Percepción Indebida”, que se da cuando ANSES al realizar el cruce de información saltan los nuevos aportes previsionales del beneficiario.

La baja de la prestación la puede realizar el beneficiario en la sede de ANSES más cercana al domicilio, o bien enviando una notificación por medio postal como un telegrama, carta documento o una nota presentada a través de una persona autorizada, en la que debe figurar:

  • Apellido y nombre, del hasta ese momento beneficiario.
  • Documento Nacional de Identidad, DNI.
  • Fecha en la que se incorporó al nuevo empleo.
  • Firma y la aclaración.

Recordamos que como todo trámite administrativo presentado es importante conservar copia sellada y firmada de la prestación realizada, la cual servirá de comprobante ante cualquier inconveniente que se presente en el futuro.

De no realizar la baja respectiva en el lapso estipulado, cinco (5) días hábiles, luego de haber ingresado a un nuevo empleo registrado, deberá hacerlo y pagar la multa de la infracción, caso contrario el monto actualizado le será descontado de las cuotas de una posible nueva solicitud de la prestación por desempleo, o sobre el cobro de las Asignaciones Familiares, hasta que cancele lo adeudado, o inclusive del haber jubilatorio.

Muchas consultas son del porque no cobro las Asignaciones Familiares y es precisamente por la deuda que se mantiene con ANSES por el cobro indebido que no se realizarán hasta el momento de haber cancelado  la deuda contraída y puede llegar hasta afectar el cobro de la jubilación.

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208 comentarios en “ANSES: Multa por no Dar la Baja al Cobro del Fondo de Desempleo”

  1. Quisiera saber sobre un cuando cobraria yo hice el pago de multa y realize teamite para poder volver cobrar el salario todavia no stoy en sistema

  2. consulta estoy por pagar una indevida en el anses mi pregunta es te devuelven los meses que no pagaron por esta indevida?

    1. PREGUNTO: ES CORRECTO QUE DESPUÉS DE PAGAR LA MULTA DE INFRACCIÓN X COBRAR FONDO DE DESEMPLEO Y SUELDO EN BLANCO NO COBRE LAS ASIGNACIONES QUE NO SE ME PAGARON ?

      1. yo no volvi a cobrar el fondo de desempleo y me van a mandar una multa, y eso que pedi la baja desde el quinto dia.

  3. No me parece que este bien sincronizado el trabajo del anses ya que para eso estan para realizar los tramites de los trabajadores ya que paraeso estan ; no es logico que uno tenga que hacer el tramite de baja ya que en el sistema aparece cuando entras a una empres.. Es mi experiencia mi hijo desde que nacio en enero del 2015 nunca el anses me pago nada y ahora me entero que yo tengo una multañ que pagar cuando el estado hace tres años deja a mi hijo sin ninguna proteccion social.. Hablo desde mi lado de madre que trabaja dia a dia para brindarle salud educaion alimentacion a mi hijo sin ayuda de nadie solo mis manos producen para proveerleme parece una injusticia y no voy a pagar ninguna multa ni le voy a seguir regalando dinero al estado cuando nunca hizo nada por mi si me afecta a futuro mi jubilacion no me afecta en fin se viven … en los jubilados trabajar lo voy a tener q hacer igual hasta que tengas fuerza y llegue mi dia de partir .. Solo espero dejarle una esperanza y enseñanzas….

  4. una pregunta si el trabajo que consiga es en negro no tiene que dar de baja. es solo cuando esta en blanco no?

  5. Hola mi consulta es la siguiente el papa de mi hijo cobra el desempleo y a el le descuentan 1103 pesos que los cobro yo en caja por mi hijo ,mi pregunta es si el entra a trabajar le cortan el desempleo y a mi tambien si al lo ponen en blanco gracias

    1. Andrea Al empezara trabajar debe dar de baja el fondo, caso contrario genera deuda con ANSES

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