Cuaderno con logo de Anses

ANSES: Multa por no Dar la Baja al Cobro del Fondo de Desempleo

Los trabajadores en relación de dependencia al ser despedido de sus lugares de trabajo deben gestionar y cobrar el Fondo de Desempleo a través de la Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSES. Pero si durante el transcurso donde perciben el beneficio consiguen un nuevo empleo, donde son registrados formalmente es indispensable que gestionen la baja en el tiempo estipulado, ya que de no hacerlo y al producirse el intercambio de aportes deberán pagar una multa. La baja al cobro del Fondo de Desempleo es un trámite sencillo y obligatorio, ya que de no realizarlo se paga una multa y debe hacerse antes de os cinc (5) días de haber ingresado al nuevo empleo. La multa por no cumplir en […]

Los trabajadores en relación de dependencia al ser despedido de sus lugares de trabajo deben gestionar y cobrar el Fondo de Desempleo a través de la Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSES. Pero si durante el transcurso donde perciben el beneficio consiguen un nuevo empleo, donde son registrados formalmente es indispensable que gestionen la baja en el tiempo estipulado, ya que de no hacerlo y al producirse el intercambio de aportes deberán pagar una multa.

La baja al cobro del Fondo de Desempleo es un trámite sencillo y obligatorio, ya que de no realizarlo se paga una multa y debe hacerse antes de os cinc (5) días de haber ingresado al nuevo empleo.

La multa por no cumplir en tiempo y formo es un recargo que va del 10% al 40% del total de las remuneraciones que abone el empleador.

El porcentaje varia según se trate de realizarla después del quinto día hábil, o se se llega al estado de “Suspensión por Probable Percepción Indebida”, que se da cuando ANSES al realizar el cruce de información saltan los nuevos aportes previsionales del beneficiario.

La baja de la prestación la puede realizar el beneficiario en la sede de ANSES más cercana al domicilio, o bien enviando una notificación por medio postal como un telegrama, carta documento o una nota presentada a través de una persona autorizada, en la que debe figurar:

  • Apellido y nombre, del hasta ese momento beneficiario.
  • Documento Nacional de Identidad, DNI.
  • Fecha en la que se incorporó al nuevo empleo.
  • Firma y la aclaración.

Recordamos que como todo trámite administrativo presentado es importante conservar copia sellada y firmada de la prestación realizada, la cual servirá de comprobante ante cualquier inconveniente que se presente en el futuro.

De no realizar la baja respectiva en el lapso estipulado, cinco (5) días hábiles, luego de haber ingresado a un nuevo empleo registrado, deberá hacerlo y pagar la multa de la infracción, caso contrario el monto actualizado le será descontado de las cuotas de una posible nueva solicitud de la prestación por desempleo, o sobre el cobro de las Asignaciones Familiares, hasta que cancele lo adeudado, o inclusive del haber jubilatorio.

Muchas consultas son del porque no cobro las Asignaciones Familiares y es precisamente por la deuda que se mantiene con ANSES por el cobro indebido que no se realizarán hasta el momento de haber cancelado  la deuda contraída y puede llegar hasta afectar el cobro de la jubilación.

Seguinos

208 comentarios en “ANSES: Multa por no Dar la Baja al Cobro del Fondo de Desempleo”

  1. hola una pregunta soy vanesa y me quede sin trabajo ..hace unos dias tramite fondo de desempleo…al hacerlo yo y mi marido estabamos sin trabajo…la pregunta es..si mi marido consigue trabajo tambien lo debo dar de baja? o solo cuando yo consigue trabajo? gracias

  2. Hola. Ante todo, la manera que tienen manejarse es horrible, ya que no solo atienden mal, tanto personalmente como por telefono, quieren que uno adivine que van a poner en un ticket de fondo de desempleo la citacion con el ministerio. Empece a trabajar a los 5 de haber cobrado el fondo de desempleo, el quinto dia del comienzo del nuevo empleo me comunique con el 130 y me trataron re mal, queria explicarle mi situacion, que claramente si comence a trabajar no puedo acercarme a la anses y al ministerio de trabajo. Y yo trabajando en puerto madero tenia que ir al anses de caseros!!! El que estaba cerrado!!! Y de ahi me mandaron a otro y despues a otro.
    Cuando pudo ir mi pareja que se tuvo que pedir el dia, lo trataron re mal!!! En la anses de Ciudadela.
    Un dia pedi entrar a las 10 al trabajo para ir al ministerio, y me dijeron a las 8 que abria y no! Abria a las 9!!!!

    Cuando mi pareja volvio a pedir el dia para llevarlo a la anses, de muy mala manera le dijeron que no estaba todavia cargado en sistema.

    Me tuvieron asi desde el quinto dia que quise dar la baja. Espero que no me llegue una multa, y si llega pido al que responda en esta pagina, donde debo levantar un reclamo.

    Saludos y buen fin de semana,

    1. una pregunta …al momento de hacer el fondo de desempleo mio porque me quede sin trabajo yo y mi marido estabamos sin trabajo…bueno…si marido consigue trabajo lo debo dar de baja al fondo de desempleo? o se da de baja solamente si yo consigo trabajo?

      1. Lourdes si ambos cobran Fondo de Desempleo, la baja la da el que consigue trabajo el otro continua cobrandolo

  3. Hola yo no di de baja el fondo de desempleo por estar en trabajo a prueba por agencia. (y no fui a cobrar ninguna cuota del fondo de desempleo ) tendría que pagar igual la multa? Gracias

    1. Carlos Una vez tramitado es obligación dar la baja, pero saca turno y anda y aclara la situación

  4. hola soy liliana,,,mi marido tiene q pagar una multa por no avisar q segun el empleador estauvo trabajando 30 dias.. nos esnteramos cuendo fuimos a cobrar el seguro ,,mi marido no trabajo ni un dia fue a una charla de seguridad e higiene y nada mas ..y si no regulariza la situcion no cobro la asignacion por hijo y a el es mas yo no le pagan el seguro de desempleo es haci,y segun el empleador no puede hacer nada en anses,,,,

    1. LILIANA El ex-empleador no puede hacer nada, tu marido tiene que ir a ANSEs y regularizar su situación

  5. Hola le quería hacer una pregunta .
    Mi marido está pagando una multa de 12 cuotas por no haber dado de baja al fondo de desempleo la cual voy pagando la segunda cuota , yo quería saber si no me van a pagar suaf asta que cansele las 12 cuotas o hay posibilidad que me paguen antes ???

    1. Adriana supongo que hasta no cancelar la deuda no te lo pagan, pero saca turno por SUAf y avergiualo bien, luego comentalo

Los comentarios están cerrados.

Salir de la versión móvil