Cuaderno con logo de Anses

ANSES: Multa por no Dar la Baja al Cobro del Fondo de Desempleo

Los trabajadores en relación de dependencia al ser despedido de sus lugares de trabajo deben gestionar y cobrar el Fondo de Desempleo a través de la Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSES. Pero si durante el transcurso donde perciben el beneficio consiguen un nuevo empleo, donde son registrados formalmente es indispensable que gestionen la baja en el tiempo estipulado, ya que de no hacerlo y al producirse el intercambio de aportes deberán pagar una multa. La baja al cobro del Fondo de Desempleo es un trámite sencillo y obligatorio, ya que de no realizarlo se paga una multa y debe hacerse antes de os cinc (5) días de haber ingresado al nuevo empleo. La multa por no cumplir en […]

Los trabajadores en relación de dependencia al ser despedido de sus lugares de trabajo deben gestionar y cobrar el Fondo de Desempleo a través de la Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSES. Pero si durante el transcurso donde perciben el beneficio consiguen un nuevo empleo, donde son registrados formalmente es indispensable que gestionen la baja en el tiempo estipulado, ya que de no hacerlo y al producirse el intercambio de aportes deberán pagar una multa.

La baja al cobro del Fondo de Desempleo es un trámite sencillo y obligatorio, ya que de no realizarlo se paga una multa y debe hacerse antes de os cinc (5) días de haber ingresado al nuevo empleo.

La multa por no cumplir en tiempo y formo es un recargo que va del 10% al 40% del total de las remuneraciones que abone el empleador.

El porcentaje varia según se trate de realizarla después del quinto día hábil, o se se llega al estado de “Suspensión por Probable Percepción Indebida”, que se da cuando ANSES al realizar el cruce de información saltan los nuevos aportes previsionales del beneficiario.

La baja de la prestación la puede realizar el beneficiario en la sede de ANSES más cercana al domicilio, o bien enviando una notificación por medio postal como un telegrama, carta documento o una nota presentada a través de una persona autorizada, en la que debe figurar:

  • Apellido y nombre, del hasta ese momento beneficiario.
  • Documento Nacional de Identidad, DNI.
  • Fecha en la que se incorporó al nuevo empleo.
  • Firma y la aclaración.

Recordamos que como todo trámite administrativo presentado es importante conservar copia sellada y firmada de la prestación realizada, la cual servirá de comprobante ante cualquier inconveniente que se presente en el futuro.

De no realizar la baja respectiva en el lapso estipulado, cinco (5) días hábiles, luego de haber ingresado a un nuevo empleo registrado, deberá hacerlo y pagar la multa de la infracción, caso contrario el monto actualizado le será descontado de las cuotas de una posible nueva solicitud de la prestación por desempleo, o sobre el cobro de las Asignaciones Familiares, hasta que cancele lo adeudado, o inclusive del haber jubilatorio.

Muchas consultas son del porque no cobro las Asignaciones Familiares y es precisamente por la deuda que se mantiene con ANSES por el cobro indebido que no se realizarán hasta el momento de haber cancelado  la deuda contraída y puede llegar hasta afectar el cobro de la jubilación.

208 comentarios en “ANSES: Multa por no Dar la Baja al Cobro del Fondo de Desempleo”

  1. ¿Cuál es la normativa donde se establece cuándo aplicar del 10~40% de multa?
    Consulto porque me cobraron 20% en una UDAI y tambièn me dijeron que no podía cobrar la asignación del mes en curso en el que entré a trabajar.
    Fui a otra UDAI y me dijeron que me liquidaron mal la multa, que era 10% y que sí podía percibir el beneficio por el mes en curso (empecé a trabajar el 10/09 y la última cuota la cobré en Agosto)
    ¿Número de ley/resolución que me pueda ayudar para ir a la udai donde me cobraron mal?
    Gracias

  2. Hola queria informarme bien ya que empece a trabajar y me pusieron en blanco sin yo saber y lo cobre un mes más al fondo.. ahora fui a anses y me dijeron que saque turno porqe se pasaron los 5 días hábiles. Alguien sabe donde tengo qe sacar turno para darlo de baja? Porque no lo encuentro!

  3. Hola, yo estube pagando la multa por fondo de desempleo y despues deje de pagar. Como puedo hacer para pagar las cuotas restante ?
    Tengo q sacar un nuevo turno?
    O puedo ir a pagar con las boletas q me quedaron sin abonar?

  4. Hola, una consulta, me quede sin trabajo en Septiembre y me dieron el turno en Noviembre para hacer el tramite de desempleo y me dijeron que me dan 2 pagos nada mas y recién en Diciembre empiezo a cobrar el fondo de desempleo pero empece a trabajar en blanco pero nunca lo cobre. Le tengo que dar de baja igual o puedo cobrarlo ya que necesito el dinero?

Los comentarios están cerrados.

Salir de la versión móvil