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ANSES: Multa por no Dar la Baja al Cobro del Fondo de Desempleo

Los trabajadores en relación de dependencia al ser despedido de sus lugares de trabajo deben gestionar y cobrar el Fondo de Desempleo a través de la Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSES. Pero si durante el transcurso donde perciben el beneficio consiguen un nuevo empleo, donde son registrados formalmente es indispensable que gestionen la baja en el tiempo estipulado, ya que de no hacerlo y al producirse el intercambio de aportes deberán pagar una multa. La baja al cobro del Fondo de Desempleo es un trámite sencillo y obligatorio, ya que de no realizarlo se paga una multa y debe hacerse antes de os cinc (5) días de haber ingresado al nuevo empleo. La multa por no cumplir en […]

Los trabajadores en relación de dependencia al ser despedido de sus lugares de trabajo deben gestionar y cobrar el Fondo de Desempleo a través de la Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSES. Pero si durante el transcurso donde perciben el beneficio consiguen un nuevo empleo, donde son registrados formalmente es indispensable que gestionen la baja en el tiempo estipulado, ya que de no hacerlo y al producirse el intercambio de aportes deberán pagar una multa.

La baja al cobro del Fondo de Desempleo es un trámite sencillo y obligatorio, ya que de no realizarlo se paga una multa y debe hacerse antes de os cinc (5) días de haber ingresado al nuevo empleo.

La multa por no cumplir en tiempo y formo es un recargo que va del 10% al 40% del total de las remuneraciones que abone el empleador.

El porcentaje varia según se trate de realizarla después del quinto día hábil, o se se llega al estado de “Suspensión por Probable Percepción Indebida”, que se da cuando ANSES al realizar el cruce de información saltan los nuevos aportes previsionales del beneficiario.

La baja de la prestación la puede realizar el beneficiario en la sede de ANSES más cercana al domicilio, o bien enviando una notificación por medio postal como un telegrama, carta documento o una nota presentada a través de una persona autorizada, en la que debe figurar:

  • Apellido y nombre, del hasta ese momento beneficiario.
  • Documento Nacional de Identidad, DNI.
  • Fecha en la que se incorporó al nuevo empleo.
  • Firma y la aclaración.

Recordamos que como todo trámite administrativo presentado es importante conservar copia sellada y firmada de la prestación realizada, la cual servirá de comprobante ante cualquier inconveniente que se presente en el futuro.

De no realizar la baja respectiva en el lapso estipulado, cinco (5) días hábiles, luego de haber ingresado a un nuevo empleo registrado, deberá hacerlo y pagar la multa de la infracción, caso contrario el monto actualizado le será descontado de las cuotas de una posible nueva solicitud de la prestación por desempleo, o sobre el cobro de las Asignaciones Familiares, hasta que cancele lo adeudado, o inclusive del haber jubilatorio.

Muchas consultas son del porque no cobro las Asignaciones Familiares y es precisamente por la deuda que se mantiene con ANSES por el cobro indebido que no se realizarán hasta el momento de haber cancelado  la deuda contraída y puede llegar hasta afectar el cobro de la jubilación.

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208 comentarios en “ANSES: Multa por no Dar la Baja al Cobro del Fondo de Desempleo”

  1. En mi caso para dar de baja el cobro por desempleo, te dicen 5 días pero con turnos aquí en tartagal parece que no existe el turno y estoy desde hace 4 meses para regularizar mi situación.. yo no se si el sistema anda mal o la gente no sabe….pero bueno sigo aquí penando para solucionar este inconveniente soy de tartagal salta

  2. Hola mi pareja hace un mes q entro a trabajar y no pudo hacer los tramites para darde baja el fondo de desempleo..como.debe hacer
    ? Xq le dijeron q este .es no cobrar el salario sera xq no dio de baja el fondo de desempleo?

  3. Mi marido se olvidó de dar de baja mas de 5 años ahora esta en blanco tiene q pagar estos 5años ?

  4. Hola, Quiero hacer una consulta, yo soy empleada de tareas generales(blanco) y estoy embaraza (tengo FPP 25/09); mi empleador dsp de que se me cumpla la licencia por maternidad(noviembre) me va a despedir por haber tenido familia. Q debo Hacer??

  5. Hola, xq no se puede avisar q ya tengo trabajo por tel, o mail?
    YI TRABAJO De DÍA, y cuando salgo ya no tengo como hacerlo

      1. nR Av. Paseo Colón 329, 5° Piso, CABA, es el central o podes enviarlo a la delegación de ANSEs del domicilio cercano Mandarlo Con Aviso de Entrega así te queda la constancia y guarda copia y constancia

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