Los trabajadores en relación de dependencia al ser despedido de sus lugares de trabajo deben gestionar y cobrar el Fondo de Desempleo a través de la Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSES. Pero si durante el transcurso donde perciben el beneficio consiguen un nuevo empleo, donde son registrados formalmente es indispensable que gestionen la baja en el tiempo estipulado, ya que de no hacerlo y al producirse el intercambio de aportes deberán pagar una multa.
La baja al cobro del Fondo de Desempleo es un trámite sencillo y obligatorio, ya que de no realizarlo se paga una multa y debe hacerse antes de os cinc (5) días de haber ingresado al nuevo empleo.
La multa por no cumplir en tiempo y formo es un recargo que va del 10% al 40% del total de las remuneraciones que abone el empleador.
El porcentaje varia según se trate de realizarla después del quinto día hábil, o se se llega al estado de “Suspensión por Probable Percepción Indebida”, que se da cuando ANSES al realizar el cruce de información saltan los nuevos aportes previsionales del beneficiario.
La baja de la prestación la puede realizar el beneficiario en la sede de ANSES más cercana al domicilio, o bien enviando una notificación por medio postal como un telegrama, carta documento o una nota presentada a través de una persona autorizada, en la que debe figurar:
- Apellido y nombre, del hasta ese momento beneficiario.
- Documento Nacional de Identidad, DNI.
- Fecha en la que se incorporó al nuevo empleo.
- Firma y la aclaración.
Recordamos que como todo trámite administrativo presentado es importante conservar copia sellada y firmada de la prestación realizada, la cual servirá de comprobante ante cualquier inconveniente que se presente en el futuro.
De no realizar la baja respectiva en el lapso estipulado, cinco (5) días hábiles, luego de haber ingresado a un nuevo empleo registrado, deberá hacerlo y pagar la multa de la infracción, caso contrario el monto actualizado le será descontado de las cuotas de una posible nueva solicitud de la prestación por desempleo, o sobre el cobro de las Asignaciones Familiares, hasta que cancele lo adeudado, o inclusive del haber jubilatorio.
Muchas consultas son del porque no cobro las Asignaciones Familiares y es precisamente por la deuda que se mantiene con ANSES por el cobro indebido que no se realizarán hasta el momento de haber cancelado la deuda contraída y puede llegar hasta afectar el cobro de la jubilación.
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Hola. Me hice monotributista y aún no le di de baja. Debo darlo de baja?, Aunque el monotributo no es relación de dependencia? Gracias
SI, es obligación darlo de baja o generas deuda con ANSES
Yo lo cobre en 2015 y en 2019 volvi a trabajar
Será que me cobraran alguna multa
?
Hoy en día puedo mandar un telegrama?
La multa la cobran cuando no das la baja y empezas a trabajar, cobrando Fondo de Desempleo
Que pasa que durante el periodo de la prestación por desempleo, la ART. te intima hacerte unos estudios y te abona durante el tiempo que lleva realizar los estudios (2 meses) un dinero en concepto de incapacidad laboral temporaria (ILT). ¿Es justo que la ANSES te suspendan la prestación por desempleo? ¿Como puede solicitar nuevamente al ANSES la rehabilitación de la prestación por desempleo? ¿Un ALTA MEDICA de la ART. sirve como CONSTANCIA o RESOLUCIÓN para solicitar la Rehabilitación por desempleo?
Quiero dar de baja al fondo de desempleo .como lo hago x celular?ya anses no habre sus puertas
Podes mandar un telegrama desde el correo
Hola Graciela, estoy en la misma situación que Gastón. En Anses me responden que no es posible darlo de baja hasta que no abra una dependencia. Vos decís que mande igual el telegrama? Dirigido puntualmente a quién? Gracias!
Hola buenos días yo no cobré unos meses anteriores quisiera saber si los puedo volver a cobrar soy Nestir Miguel