Cuaderno con logo de Anses

ANSES: Multa por no Dar la Baja al Cobro del Fondo de Desempleo

Los trabajadores en relación de dependencia al ser despedido de sus lugares de trabajo deben gestionar y cobrar el Fondo de Desempleo a través de la Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSES. Pero si durante el transcurso donde perciben el beneficio consiguen un nuevo empleo, donde son registrados formalmente es indispensable que gestionen la baja en el tiempo estipulado, ya que de no hacerlo y al producirse el intercambio de aportes deberán pagar una multa. La baja al cobro del Fondo de Desempleo es un trámite sencillo y obligatorio, ya que de no realizarlo se paga una multa y debe hacerse antes de os cinc (5) días de haber ingresado al nuevo empleo. La multa por no cumplir en […]

Los trabajadores en relación de dependencia al ser despedido de sus lugares de trabajo deben gestionar y cobrar el Fondo de Desempleo a través de la Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSES. Pero si durante el transcurso donde perciben el beneficio consiguen un nuevo empleo, donde son registrados formalmente es indispensable que gestionen la baja en el tiempo estipulado, ya que de no hacerlo y al producirse el intercambio de aportes deberán pagar una multa.

La baja al cobro del Fondo de Desempleo es un trámite sencillo y obligatorio, ya que de no realizarlo se paga una multa y debe hacerse antes de os cinc (5) días de haber ingresado al nuevo empleo.

La multa por no cumplir en tiempo y formo es un recargo que va del 10% al 40% del total de las remuneraciones que abone el empleador.

El porcentaje varia según se trate de realizarla después del quinto día hábil, o se se llega al estado de “Suspensión por Probable Percepción Indebida”, que se da cuando ANSES al realizar el cruce de información saltan los nuevos aportes previsionales del beneficiario.

La baja de la prestación la puede realizar el beneficiario en la sede de ANSES más cercana al domicilio, o bien enviando una notificación por medio postal como un telegrama, carta documento o una nota presentada a través de una persona autorizada, en la que debe figurar:

  • Apellido y nombre, del hasta ese momento beneficiario.
  • Documento Nacional de Identidad, DNI.
  • Fecha en la que se incorporó al nuevo empleo.
  • Firma y la aclaración.

Recordamos que como todo trámite administrativo presentado es importante conservar copia sellada y firmada de la prestación realizada, la cual servirá de comprobante ante cualquier inconveniente que se presente en el futuro.

De no realizar la baja respectiva en el lapso estipulado, cinco (5) días hábiles, luego de haber ingresado a un nuevo empleo registrado, deberá hacerlo y pagar la multa de la infracción, caso contrario el monto actualizado le será descontado de las cuotas de una posible nueva solicitud de la prestación por desempleo, o sobre el cobro de las Asignaciones Familiares, hasta que cancele lo adeudado, o inclusive del haber jubilatorio.

Muchas consultas son del porque no cobro las Asignaciones Familiares y es precisamente por la deuda que se mantiene con ANSES por el cobro indebido que no se realizarán hasta el momento de haber cancelado  la deuda contraída y puede llegar hasta afectar el cobro de la jubilación.

Seguinos

208 comentarios en “ANSES: Multa por no Dar la Baja al Cobro del Fondo de Desempleo”

  1. Fíjense ustedes cuando asen los descuentos y denle de baja …esa parte no ven o es un látigo para los esclavos que sigan sometidos …asta el último centavo cuando descuentan ..como que multa a un trabajador …tiempo va tener uno recién efectivo e ir al Anses …la aplicación abre cuando quiere papeles y documentos que uno tiene o dan …laburen fíjense si se juntan datos simplemente es xq consiguió trabajo y denle de baja …que multabque robo de que este país lo asemos nosotros que multa .

  2. HOLA QUIERO SABER SI TENDRIA QUE PAGAR ALGUNA MULTA
    YO ARRANQUE A TRABAJAR EL 1/12 Y NO SABIA QUE TENIA QUE DAR DE BAJA EL FONDO DE DESEMPLEO
    HOY SIENDO 17/12 VOY A SUSPENDER LA PRESTACION POR DESEMPLEO, LA PLATA DEL FONDO RECIEN SE ACREDITA EL 22/12

  3. En 2017 me quede sin empleo y solo cobre 2 cuotas del fondo, luego comencé en un nuevo trabajo y nunca le di de baja, hoy me esta trabando el PLAN PRENATAL/MATERNIDAD necesito me indiquen como debo seguir o bien me indiquen de cuanto es la multa.

  4. Yo estuve cobrando el fondo desempleo y había empezado a trabajar le di de baja antes del quinto día hábil,resulta que quede desempleo ese mismo mes,fue el 4/2/2021 y ahora me cae una intimacion diciéndome que no le había dado de baja y me estan cobrando,fui al anses y me dijeron que la persona la que me atendió no la puso en el sistema y es como que no fui a darle de baja,es una locura,

Los comentarios están cerrados.

Salir de la versión móvil