Los trabajadores en relación de dependencia al ser despedido de sus lugares de trabajo deben gestionar y cobrar el Fondo de Desempleo a través de la Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSES. Pero si durante el transcurso donde perciben el beneficio consiguen un nuevo empleo, donde son registrados formalmente es indispensable que gestionen la baja en el tiempo estipulado, ya que de no hacerlo y al producirse el intercambio de aportes deberán pagar una multa.
La baja al cobro del Fondo de Desempleo es un trámite sencillo y obligatorio, ya que de no realizarlo se paga una multa y debe hacerse antes de os cinc (5) días de haber ingresado al nuevo empleo.
La multa por no cumplir en tiempo y formo es un recargo que va del 10% al 40% del total de las remuneraciones que abone el empleador.
El porcentaje varia según se trate de realizarla después del quinto día hábil, o se se llega al estado de “Suspensión por Probable Percepción Indebida”, que se da cuando ANSES al realizar el cruce de información saltan los nuevos aportes previsionales del beneficiario.
La baja de la prestación la puede realizar el beneficiario en la sede de ANSES más cercana al domicilio, o bien enviando una notificación por medio postal como un telegrama, carta documento o una nota presentada a través de una persona autorizada, en la que debe figurar:
- Apellido y nombre, del hasta ese momento beneficiario.
- Documento Nacional de Identidad, DNI.
- Fecha en la que se incorporó al nuevo empleo.
- Firma y la aclaración.
Recordamos que como todo trámite administrativo presentado es importante conservar copia sellada y firmada de la prestación realizada, la cual servirá de comprobante ante cualquier inconveniente que se presente en el futuro.
De no realizar la baja respectiva en el lapso estipulado, cinco (5) días hábiles, luego de haber ingresado a un nuevo empleo registrado, deberá hacerlo y pagar la multa de la infracción, caso contrario el monto actualizado le será descontado de las cuotas de una posible nueva solicitud de la prestación por desempleo, o sobre el cobro de las Asignaciones Familiares, hasta que cancele lo adeudado, o inclusive del haber jubilatorio.
Muchas consultas son del porque no cobro las Asignaciones Familiares y es precisamente por la deuda que se mantiene con ANSES por el cobro indebido que no se realizarán hasta el momento de haber cancelado la deuda contraída y puede llegar hasta afectar el cobro de la jubilación.
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Quiero saber los lugares de pago de la multa por indebido de desempleo además del Banco Nación.
hola mi consulta es tenia seis meses para cobrar el fondo de desempleo pero llegue a los tres nada mas porq consegui trabajo en blanco dsp no saque ni fui mas al banco ahora fui hace una semana hacer el tramite de asignacion y me dicen que no se puede porq nunca hice la baja osea la muta de q te lo calculan de lo q cobraba de fondo de desempleo o lo que cobro con mi empleo actual
Hola, tengo un problema, yo pague la multa hace un tiempo ya, (aprox1 año) y hace unos meses voy a hacer un trámite y aparezco como «inhabilitado» o algo parecido(no recuerdo bien la palabra); me dicen que en el sistema aparece que pague, pero me piden el comprobante de pago, el cual extravíe. Solicitó en el banco la copia del comprobante y me responden que no aparece con la fecha que me dio el anses el pago realizado, ya no se que hacer
hola yo empece a trabajar el 18 de marzo y fui a darle de baja al fondo de desempleo pero me dijeron que saque turno y recien me lo dieron para el 21 de abril me van a cobrar multa?
cecilia
No retires el dinero y cuando vas explicas que no lo retirastes
Enpese el 9 de marzo a trabajar en blanco. Hoy 6 de abril quiero saver si tengo que pagar multa .. La ultima ves que cobre tue el 2/15 despus no fui a cobrar mas
juan gabriel
Tenes que dar la baja del cobro