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ANSES: Multa por no Dar la Baja al Cobro del Fondo de Desempleo

Los trabajadores en relación de dependencia al ser despedido de sus lugares de trabajo deben gestionar y cobrar el Fondo de Desempleo a través de la Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSES. Pero si durante el transcurso donde perciben el beneficio consiguen un nuevo empleo, donde son registrados formalmente es indispensable que gestionen la baja en el tiempo estipulado, ya que de no hacerlo y al producirse el intercambio de aportes deberán pagar una multa. La baja al cobro del Fondo de Desempleo es un trámite sencillo y obligatorio, ya que de no realizarlo se paga una multa y debe hacerse antes de os cinc (5) días de haber ingresado al nuevo empleo. La multa por no cumplir en […]

Los trabajadores en relación de dependencia al ser despedido de sus lugares de trabajo deben gestionar y cobrar el Fondo de Desempleo a través de la Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSES. Pero si durante el transcurso donde perciben el beneficio consiguen un nuevo empleo, donde son registrados formalmente es indispensable que gestionen la baja en el tiempo estipulado, ya que de no hacerlo y al producirse el intercambio de aportes deberán pagar una multa.

La baja al cobro del Fondo de Desempleo es un trámite sencillo y obligatorio, ya que de no realizarlo se paga una multa y debe hacerse antes de os cinc (5) días de haber ingresado al nuevo empleo.

La multa por no cumplir en tiempo y formo es un recargo que va del 10% al 40% del total de las remuneraciones que abone el empleador.

El porcentaje varia según se trate de realizarla después del quinto día hábil, o se se llega al estado de “Suspensión por Probable Percepción Indebida”, que se da cuando ANSES al realizar el cruce de información saltan los nuevos aportes previsionales del beneficiario.

La baja de la prestación la puede realizar el beneficiario en la sede de ANSES más cercana al domicilio, o bien enviando una notificación por medio postal como un telegrama, carta documento o una nota presentada a través de una persona autorizada, en la que debe figurar:

  • Apellido y nombre, del hasta ese momento beneficiario.
  • Documento Nacional de Identidad, DNI.
  • Fecha en la que se incorporó al nuevo empleo.
  • Firma y la aclaración.

Recordamos que como todo trámite administrativo presentado es importante conservar copia sellada y firmada de la prestación realizada, la cual servirá de comprobante ante cualquier inconveniente que se presente en el futuro.

De no realizar la baja respectiva en el lapso estipulado, cinco (5) días hábiles, luego de haber ingresado a un nuevo empleo registrado, deberá hacerlo y pagar la multa de la infracción, caso contrario el monto actualizado le será descontado de las cuotas de una posible nueva solicitud de la prestación por desempleo, o sobre el cobro de las Asignaciones Familiares, hasta que cancele lo adeudado, o inclusive del haber jubilatorio.

Muchas consultas son del porque no cobro las Asignaciones Familiares y es precisamente por la deuda que se mantiene con ANSES por el cobro indebido que no se realizarán hasta el momento de haber cancelado  la deuda contraída y puede llegar hasta afectar el cobro de la jubilación.

208 comentarios en “ANSES: Multa por no Dar la Baja al Cobro del Fondo de Desempleo”

  1. Buenas tardes, gestione el fondo de desempleo , pero como me salio trabajo antes de la fecha de la primer cuota jamas lo cobre, pero no informe ni di la baja por desconocimiento cuando genere el tramite me informaron que si me salia trabajo no lo cobro , pero no me indicaron que me presentara a dar la baja , de esto pasaron cuatro años aproximadamente, me podrían informar que debo hacer, tengo que pagar la multa , jamas retire nada del banco
    gracias

  2. hola, mi consulta es por que yo tramite el fondo de desempleo hace meses y nunca lo cobre, en marzo hice el tramite, pero quede sin trabajo en diciembre, quiero saber si para cobrarlo tengo que volver a actualizarlo a anses, o voy directo al banco, y si voy a cobrar desde diciembre o que mes? gracias

    1. nancy

      si te despidieron en diciembre y en marzo hicistes le tramite Porque decis actualizarlo?? No entiendo Tenes que controlar Fecha y Lugar de Cobro en la pagina de ANSES

  3. Hola disculpa sabes q hace 2 meses enpece a trabajar en blanco y no le di de baja al fondo de desempleo tampoco fui a cobrarlo al banco. Tengo q pagar la multa? Se me hace muy dificil casi imposible ir a darle de baja a anses no me dan permiso en el trabajo.

    1. Alejandro

      Manda a alguien con un poder y adjunto una nota donde decis que nunca cobrastes

  4. hola, estoy percibiendo el fondo de desempleo, hay 2 meses que no pude cobrar por razones personales, lo reclame y me dijeron que lo cobraba enseguida y no fue asi, sino que como tengo 48 me pagaron la continuidad de 6 meses mas y que paso con los 2 meses pendientes anterior, quisiera saber por favor?

  5. Hola queria saber si puedo ir acobrar el fondo de deseempleo..porqe yo empese atrabajar el 12 trabaje 5 dias yme obligaron a renunciar porqe era una suplencia nada mas..yo estoi sin trabajo ahora por eso queria saber si podria ir acobra igual?..

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