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ANSES: Multa por no Dar la Baja al Cobro del Fondo de Desempleo

Los trabajadores en relación de dependencia al ser despedido de sus lugares de trabajo deben gestionar y cobrar el Fondo de Desempleo a través de la Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSES. Pero si durante el transcurso donde perciben el beneficio consiguen un nuevo empleo, donde son registrados formalmente es indispensable que gestionen la baja en el tiempo estipulado, ya que de no hacerlo y al producirse el intercambio de aportes deberán pagar una multa. La baja al cobro del Fondo de Desempleo es un trámite sencillo y obligatorio, ya que de no realizarlo se paga una multa y debe hacerse antes de os cinc (5) días de haber ingresado al nuevo empleo. La multa por no cumplir en […]

Los trabajadores en relación de dependencia al ser despedido de sus lugares de trabajo deben gestionar y cobrar el Fondo de Desempleo a través de la Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSES. Pero si durante el transcurso donde perciben el beneficio consiguen un nuevo empleo, donde son registrados formalmente es indispensable que gestionen la baja en el tiempo estipulado, ya que de no hacerlo y al producirse el intercambio de aportes deberán pagar una multa.

La baja al cobro del Fondo de Desempleo es un trámite sencillo y obligatorio, ya que de no realizarlo se paga una multa y debe hacerse antes de os cinc (5) días de haber ingresado al nuevo empleo.

La multa por no cumplir en tiempo y formo es un recargo que va del 10% al 40% del total de las remuneraciones que abone el empleador.

El porcentaje varia según se trate de realizarla después del quinto día hábil, o se se llega al estado de “Suspensión por Probable Percepción Indebida”, que se da cuando ANSES al realizar el cruce de información saltan los nuevos aportes previsionales del beneficiario.

La baja de la prestación la puede realizar el beneficiario en la sede de ANSES más cercana al domicilio, o bien enviando una notificación por medio postal como un telegrama, carta documento o una nota presentada a través de una persona autorizada, en la que debe figurar:

  • Apellido y nombre, del hasta ese momento beneficiario.
  • Documento Nacional de Identidad, DNI.
  • Fecha en la que se incorporó al nuevo empleo.
  • Firma y la aclaración.

Recordamos que como todo trámite administrativo presentado es importante conservar copia sellada y firmada de la prestación realizada, la cual servirá de comprobante ante cualquier inconveniente que se presente en el futuro.

De no realizar la baja respectiva en el lapso estipulado, cinco (5) días hábiles, luego de haber ingresado a un nuevo empleo registrado, deberá hacerlo y pagar la multa de la infracción, caso contrario el monto actualizado le será descontado de las cuotas de una posible nueva solicitud de la prestación por desempleo, o sobre el cobro de las Asignaciones Familiares, hasta que cancele lo adeudado, o inclusive del haber jubilatorio.

Muchas consultas son del porque no cobro las Asignaciones Familiares y es precisamente por la deuda que se mantiene con ANSES por el cobro indebido que no se realizarán hasta el momento de haber cancelado  la deuda contraída y puede llegar hasta afectar el cobro de la jubilación.

208 comentarios en “ANSES: Multa por no Dar la Baja al Cobro del Fondo de Desempleo”

  1. hola, mi nombre es abel. queria saber como hago para sacar turno por una indebida, ya que figura q cobre el fondo de deseempleo de manera erronea. paso que la fabrica me echo y puso en anses que estaba de licencia sin gose de sueldo. tengo las cartas documentos que acreditan que me echaron y por ende con eso hice el fondo de deseempleo. desde ya muchas gracias

  2. En el 2011 di de baja en fondo de desempleo en tiempo y forma para no crear multa pq conseguí trabajo. Lo hice a través del correo. Actualmente hice el trámite del prenatal y me salta q no di de baja el fondo de desempleo. El telegrama de copia de esa época ya no lo poseo. Q puedo hacer para demostrar q si lo hice.gracias

    1. Silvana

      Es una documentación que tenes que guardar, de lo contrario no podes demostralo, y ademas del telegrama necesitas la constancia de que se recibio (si no lo entregas personalmente y pedis el acuse d e recibo) necesitas enviar pro correo «Con aviso de entrega»

      1. Gracias por tu respuesta. Como debo proceder ahora. Debo dar de baja por anses o por telegrama en el correo hacia anses. Y luego llevar ese telegrama a anses?

      2. Silvana

        conviene personalmente en ANSEs pero que te firmen algo como que hicistes el tramite, lleva una nota con copia

      3. Como soluciono? Tengo una percepción indebida del año 2012, de no darla de baja por el correo?
        De esa manera destrabaras el tramite de prenatal que no percibo?

  3. cobraba el desempleo,encontre trabajo,le di de baja para evitar multas y ahora volvi a quedar desempleado,puedo volver a recibir el beneficio?como hago?si se puede

  4. Hola, yo estuve casi dos años sin cobrar el salario por una supuesta «percepcion indebida» (segun ANSES). Cuando voy a la ANSES, me dicen que tengo que pagar una multa, todo O.K. Pero ¿todas las asignaciones familiares mensuales y las ayudas escolares anual de estos años que perdi? ¿no piensan devolvermelos? Es mas, me hicieron un reajuste del 30% porque la multa de ese año no es la misma, y por eso me hicieron el reajuste. Yo me imagino que como todo se esta actualizando, me van a pagar lo que perdi. Como la ANSES VIVE COBRANDO TODO RETROACTIVO Y AL DIA.

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