Los trabajadores en relación de dependencia al ser despedido de sus lugares de trabajo deben gestionar y cobrar el Fondo de Desempleo a través de la Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSES. Pero si durante el transcurso donde perciben el beneficio consiguen un nuevo empleo, donde son registrados formalmente es indispensable que gestionen la baja en el tiempo estipulado, ya que de no hacerlo y al producirse el intercambio de aportes deberán pagar una multa.
La baja al cobro del Fondo de Desempleo es un trámite sencillo y obligatorio, ya que de no realizarlo se paga una multa y debe hacerse antes de os cinc (5) días de haber ingresado al nuevo empleo.
La multa por no cumplir en tiempo y formo es un recargo que va del 10% al 40% del total de las remuneraciones que abone el empleador.
El porcentaje varia según se trate de realizarla después del quinto día hábil, o se se llega al estado de “Suspensión por Probable Percepción Indebida”, que se da cuando ANSES al realizar el cruce de información saltan los nuevos aportes previsionales del beneficiario.
La baja de la prestación la puede realizar el beneficiario en la sede de ANSES más cercana al domicilio, o bien enviando una notificación por medio postal como un telegrama, carta documento o una nota presentada a través de una persona autorizada, en la que debe figurar:
- Apellido y nombre, del hasta ese momento beneficiario.
- Documento Nacional de Identidad, DNI.
- Fecha en la que se incorporó al nuevo empleo.
- Firma y la aclaración.
Recordamos que como todo trámite administrativo presentado es importante conservar copia sellada y firmada de la prestación realizada, la cual servirá de comprobante ante cualquier inconveniente que se presente en el futuro.
De no realizar la baja respectiva en el lapso estipulado, cinco (5) días hábiles, luego de haber ingresado a un nuevo empleo registrado, deberá hacerlo y pagar la multa de la infracción, caso contrario el monto actualizado le será descontado de las cuotas de una posible nueva solicitud de la prestación por desempleo, o sobre el cobro de las Asignaciones Familiares, hasta que cancele lo adeudado, o inclusive del haber jubilatorio.
Muchas consultas son del porque no cobro las Asignaciones Familiares y es precisamente por la deuda que se mantiene con ANSES por el cobro indebido que no se realizarán hasta el momento de haber cancelado la deuda contraída y puede llegar hasta afectar el cobro de la jubilación.
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Que caraduras y sinvergüenza que son si nunca te dan un turno para antes de un mes mentirosos
Yo tngo q pagar la cuotas pq eh! Entrado en otro trabajo en blanco y no di d baja el fondo d desempleo necesito saber coño hago para sakr un turno para pagarlo pq dsde ya n piedo cobrar el salario d mi ija pero eh! Perdido los papeles tras una mudanza q eh echo en domde tngo q entrar para sakr el turno y asi pagar la multa q m corresponde
Pablo no puedo leer tu pregunta
hola! mi esposo dio de alta el fondo de desempleo y actualmente tengo la constacia alta hace4años en otro lugar ,ahora que quiero realizar el tramite de anses para cobrar los beneficios me dijeron cuando llame que el no dio de baja.t tengo la constcia del trabajador alta. y que debo hacer…gracias
yani, no se entiende tu pregunta, no dio la baja del Fondo de Desempleo y tenes el alta laboral de otro trabajo??? ANSES necesita la baja no el alta
hola Graciela, yo percibo una pension por el fallecimiento de mi papá, y cumpli mi mayoria de edad en la actualidad tengo 25 años y sigo percibiendo el beneficio, tengo mucho miedo de ir a la sucursal de anses, que hago.
Como soluciono? Tengo una percepción indebida del año 2012, de no darla de baja por el correo?
De esa manera destrabaras el tramite de prenatal que no percibo?