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ANSES: Multa por no Dar la Baja al Cobro del Fondo de Desempleo

Los trabajadores en relación de dependencia al ser despedido de sus lugares de trabajo deben gestionar y cobrar el Fondo de Desempleo a través de la Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSES. Pero si durante el transcurso donde perciben el beneficio consiguen un nuevo empleo, donde son registrados formalmente es indispensable que gestionen la baja en el tiempo estipulado, ya que de no hacerlo y al producirse el intercambio de aportes deberán pagar una multa. La baja al cobro del Fondo de Desempleo es un trámite sencillo y obligatorio, ya que de no realizarlo se paga una multa y debe hacerse antes de os cinc (5) días de haber ingresado al nuevo empleo. La multa por no cumplir en […]

Los trabajadores en relación de dependencia al ser despedido de sus lugares de trabajo deben gestionar y cobrar el Fondo de Desempleo a través de la Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSES. Pero si durante el transcurso donde perciben el beneficio consiguen un nuevo empleo, donde son registrados formalmente es indispensable que gestionen la baja en el tiempo estipulado, ya que de no hacerlo y al producirse el intercambio de aportes deberán pagar una multa.

La baja al cobro del Fondo de Desempleo es un trámite sencillo y obligatorio, ya que de no realizarlo se paga una multa y debe hacerse antes de os cinc (5) días de haber ingresado al nuevo empleo.

La multa por no cumplir en tiempo y formo es un recargo que va del 10% al 40% del total de las remuneraciones que abone el empleador.

El porcentaje varia según se trate de realizarla después del quinto día hábil, o se se llega al estado de “Suspensión por Probable Percepción Indebida”, que se da cuando ANSES al realizar el cruce de información saltan los nuevos aportes previsionales del beneficiario.

La baja de la prestación la puede realizar el beneficiario en la sede de ANSES más cercana al domicilio, o bien enviando una notificación por medio postal como un telegrama, carta documento o una nota presentada a través de una persona autorizada, en la que debe figurar:

  • Apellido y nombre, del hasta ese momento beneficiario.
  • Documento Nacional de Identidad, DNI.
  • Fecha en la que se incorporó al nuevo empleo.
  • Firma y la aclaración.

Recordamos que como todo trámite administrativo presentado es importante conservar copia sellada y firmada de la prestación realizada, la cual servirá de comprobante ante cualquier inconveniente que se presente en el futuro.

De no realizar la baja respectiva en el lapso estipulado, cinco (5) días hábiles, luego de haber ingresado a un nuevo empleo registrado, deberá hacerlo y pagar la multa de la infracción, caso contrario el monto actualizado le será descontado de las cuotas de una posible nueva solicitud de la prestación por desempleo, o sobre el cobro de las Asignaciones Familiares, hasta que cancele lo adeudado, o inclusive del haber jubilatorio.

Muchas consultas son del porque no cobro las Asignaciones Familiares y es precisamente por la deuda que se mantiene con ANSES por el cobro indebido que no se realizarán hasta el momento de haber cancelado  la deuda contraída y puede llegar hasta afectar el cobro de la jubilación.

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208 comentarios en “ANSES: Multa por no Dar la Baja al Cobro del Fondo de Desempleo”

  1. hola yo estoy pagando una multa por cobro indebido del fondo de desempleo y salario ya hace 4 meses que no los cobro me dijeron que en primera cuota pagada se actualizarian mis cobros y no pasa nada que tengo que hacer

  2. Alguien puede explicarme, por favor, como hago para sacar turno por internet para dar de baja un fondo de desempleo cobrado indebidamente hace varios años, por supuesto que debere pagar una multa. Pasa que entre todos los tramites de figuran que se puede sacar turno no hay nada que diga baja de indebida, algo similar o tal vez no sigo el camino correcto. Gracias

  3. Yo tengo una indebida de 2012 … en abril la voy a pagar y de ahi en adelante puedo cobrar el salario de mi hijo??? Osea es todo retroactivo??

      1. indebida es cuando NO DAS DE BAJA AL DESEMPLEO, o sea que estas «en infraccion » para ANSES y esto te limita a cobrar cualquier tipo de prestacion

      2. Mi ex nunca dio de baja su fondo desempleo yo quiero saber porque no puedo cobrar yo si la nena nieEstá ccon el

      3. hola mi esposo pago la primer cuota del bono de multa x n llegar a tiempo de dar de baja el fondo de desempleo cuantos dias tiene para realizar los papeles al dia y poder cobrar el salario

    1. Tengo la misma duda que vos, hoy fui a ANSES (porque el 130 es imposible) y ahi me entere que no cobro asignaciones PORQUE NUNCA DI DE BAJA AL DESEMPLEO

      Yo cobre la prestacion en el 2012 y empeze a trabajar a finales del 2013, xq tengo que pagar multa si nunca cobre el desempleo mientras trabajaba?, o sea no cometi ninguna infraccion! Alguien sabe de cuanto es al multa

      tengo tueno el 17/3 para regularizar esto!

      1. Nancy, seria tan amable de indicarme como saco el turno por internet para regularizar una indebida? gracias

      2. CArlos Depende de que sea la indebida, pr ejemplo si la indebida es para dar la baja al Fondo de desempleo sacas turno en Desempleo

  4. Una pregunta, si yo soy desempleada, pero tengo una deuda de una universidad en la q estudié, hay alguna forma de cancelarla y no pagarla (por que no puedo) por no tener trabajo? Como no di de baja mis estudios (aunque deje de ir) siguieron cobrando los meses siguientes y subiendo intereses
    Gracias

    1. Silvia si es una universidad paga es una institución privada y tenes que arreglar con ellos tu deuda

  5. Hola, yo cobraba el fondo de desempleo hace 5 meses y luego trabaje 6 dias en blanco. Ese mes cobre pero al mes siguiente no me pagaron ni el fondo ni la ayuda escolar. Puedo volver a cobrarlo ya que trabaje solo 6 dias y renuncie?

    1. VEronica No podes y si no distes la baja cuando comenzastes a trabajar estas en deuda con ANSES así que, saca turno y aclara la situación

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