A pocos días de las Elecciones Primarias Legislativas 2013, Sergio Massa, Intendente de Tigre y Titular del Frente Renovador, FR, que lo postula como Diputado Nacional, presentó un proyecto de ley para reformular el Impuesto a las Ganancias. Quienes lo acompañan en su lista Felipe Solá, Graciela Camaño y Alberto Roberti, ya lo presentaron en el Congreso Nacional y otras personas dieron detalles y ponderaron la iniciativa el proyecto de ley para la reforma tributaria.
El pasado lunes fue presentado en el Congreso el proyecto de Sergio Massa de reformar el Impuesto a las Ganancias, que fue respaldado por diversas figuras políticas.
Martín Redrado, economista que integra el equipo técnico de Massa, y ex – titular del Banco Central de la República Argentina, BCRA, sostuvo que la iniciativa impulsa el consumo y la inversión. Explicando que: “a través de un alcance a más de un millón de pequeñas y medianas empresas, lograremos ampliar la capacidad de producción y empleo, que hoy falta en la Argentina”.
José Ignacio de Mendiguren, titular de la Unión Industrial Argentina, UIA y candidato a Diputado Nacional consideró que las medidas propuestas mejoran el poder adquisitivo de los trabajadores. Ya que considera que: se trata de un proyecto que “pone en marcha la realidad productiva”.
El proyecto resalta que la “insuficiente actualización” de los mínimos imponibles lo que implica una pérdida de salario real de numerosos trabajadores, que ven cómo la inflación y una estructura tributaria regresiva “determinan una caída del poder de compra”.
La iniciativa considera que las rentas financieras y la ganancia de capital deben ser gravadas con el Impuesto a las Ganancias con el objetivo de generar las señales adecuadas para equiparar condiciones con las restantes actividades de la economía alcanzadas por el tributo.
Mientras que los pequeños y medianos inversores y para priorizar las inversiones de largo plazo en el mercado de capitales, se apunta a generar esquemas diferenciales de tratamiento en función del monto del capital invertido, del plazo de la inversión y del destino de las mismas.
El proyecto expresa que:
“si las actividades productivas están gravadas por el Impuesto a las Ganancias es ineludible que haya un esquema en ese sentido para aquellas utilidades provenientes de actividades financieras con perfil especulativo”.
Con este punto, trata de establecer el impuesto a la renta financiera sobre las ganancias realizadas de capital derivadas de acciones (con y sin cotización en mercados bursátiles), títulos públicos, letras, obligaciones, bonos, títulos valores e intereses por plazos fijos.
Los intereses de los plazos fijos superiores a $250.000.- quedarían alcanzados por el Impuesto, o bien si sumados la totalidad de los plazos fijos de una persona superan ese monto. Tendrían una alícuota del:
- Primer año del 15%.
- Segundo año del 20%.
- Tercer año del 25%.
- A partir del cuarto año del 35%.
Los depósitos a plazo fijos que deriven de una indemnización laboral, cobros de accidentes de trabajos y Juicios previsionales quedarían excluidos del impuesto.
Las ganancias de capital que genera la compraventa de acciones quedarían gravadas cuando las operaciones se realicen a un plazo menor a doce meses calendario. La alícuota sería:
- Primer año 15%.
- Segundo año 20%.
- Tercer año 25%.
- Cuarto año en adelante 35%.
Además, se establecería un tratamiento diferencial en el impuesto para la emisión de nuevas acciones destinadas a proyectos de inversión, quedando desgravadas del Impuesto a las Ganancias en los dos primeros años. La renta de títulos públicos tendría tratamiento similar al de los intereses de los plazos fijos. Contarán con una exención de tres años las nuevas emisiones de deuda.
Las colocaciones de de acciones y obligaciones negociables de YPF debido a la necesidad de nuevas inversiones energéticas quedarían eximidas del impuesto.
Obligaciones negociables vinculadas a nuevos proyectos de inversión del sector privado también, estarían exentas del Impuesto a las Ganancias en los primeros tres años y en el caso de las pequeñas y medianas empresas el plazo se extendería hasta cinco años. Se impondría una desgravación del impuesto a las ganancias para la reinversión de utilidades de las Pequeñas y medianas empresas.
La alícuota del Impuesto a las Ganancias de las utilidades reinvertidas sería de cero por ciento durante tres años, considerándose inversión a toda aquella compra de bienes de capital.
Según la iniciativa presentada, el Mínimo no Imponible del impuesto a las Ganancias para salarios de Cuarta Categoría y jubilaciones se elevaría a $15.000 brutos para casados con 2 hijos. El cual, se actualizaría anualmente en el mes de marzo de cada año, automáticamente en base a la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables, RIPTE.
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