La semana pasada y a muy pocos días del vencimiento del amplio Plan de Pago de la Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, que permite cancelar deudas y reformular planes vigentes y caducos, mediante la Resolución General Nº 3.451/2013, el organismo fiscal tuvo que agregar un apartado que denomina «RG 3451. Deuda Impositiva y Recursos Seguridad Social. Plan Complementario.». En este apartado se podrán incluir entre otras ítems, diferencia de DDJJ rectificativas de planes que se reformulan.
La AFIP mediante el Plan de Pago Complementario permite a los contribuyentes incluir diferencias de algún impuesto que surjan de una o varias Declaraciones Juradas, DDJJ, rectificativas, cuya deuda original ya se encontraba en el plan de pagos vigentes que se esta reformulando.
Como por ejemplo, si en un plan anterior al de la RG Nº 3.451/13 se regularizó el saldo de una DDJJ que posteriormente por cualquier motivo fue rectificada y queda una diferencia a favor de la AFIP que se deba ingresar, deberá utilizarse este Plan complementario, ya que el General no lo permite.
Además, se podrán incorporar planes que caducaron después del 25 de marzo de 2013.
El contribuyente deberá realizar dos planes de pago y tendrá dos cuotas diferentes.
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