La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, para transparentar el nuevo régimen que regula a los trabajadores de casas particulares y luego de que se promulgará la Ley Nº 26.844, creó en su página Web, www.afip.gob.ar, el “Registro de Personal Doméstico” en el cual se registraron 178.000 inscripciones. Ahora mandará más notificaciones a quienes presume que tienen personal y cuenten con ingresos superiores a los $500.000.- por año y tengan un patrimonio a diciembre de 2012 de $305.000.
Si bien el 30 de junio de 2013 venció el plazo que tenían para el blanqueo del Personal Doméstico, mediante el cual podían hacerlo sin pagar los aportes anteriores, ahora la AFIP envía notificaciones a quienes presume que tienen trabajadores en sus hogares y no los registraron todavía.
Aquellos que no poseen servicio doméstico, pero cumplen con los requisitos de patrimonio, superior a los $305.000.- e ingresos superiores a los $500.000.- anuales, que hacen presumirlo a la AFIP deben demostrar que no tienen que pagar esos impuestos.
La Ley Nº 26.844 establece un período de prueba de 30 días para personal sin retiro y de 15 con retiro, que no exceda los tres meses.
Sistema Laboral del Servicio Doméstico |
Ley Nº 26.844/2013 Empleados de Casas Particulares |
Vigencia a Nivel Nacional |
Se encuentra comprendidos los empleados/as de casas particulares o en el ámbito de la vida familiar y que no represente para el empleador beneficio económico o lucro directo. Se considerará trabajo en casas particulares a toda prestación de servicios o ejecución de tareas de limpieza, de mantenimiento u otras actividades típicas del hogar. Se entenderá como tales también a la asistencia personal y acompañamiento prestados a los miembros de la familia o a quienes convivan en el mismo domicilio con el empleador, así como el cuidado no terapéutico de personas enfermas o con discapacidad.Si se contratase a más de un integrante de una misma familia, como podría ser caseros, los haberes se deberán convenir de manera individual. |
Modalidad de Contratación |
Conforme la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 |
Periodo de Prueba |
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Derechos Laborales |
Preaviso |
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Indemnización por Despido |
Se tiene en cuenta una vez finalizado el período de prueba, 1 mes por cada año de antigüedad o fracción mayor a 3 meses. Debiéndose Duplicar la Indemnización si el trabajador no esta Debidamente registrado |
Indemnización por muerte |
En el supuesto caso de fallecimiento de empleador o empleada la familia será quién pague o reciba la correspondiente indemnización |
Vacaciones |
Antigüedad mayor de 6 meses y menor a 5 años: 14 días. Si trabaja menos de 6 meses se deberá otorgar 1 día cada 20 trabajados. Antigüedad mayor a 5 y menor a 10 años: 21 días Antigüedad mayor a 10 años: 28 días |
Enfermedad |
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Asignaciones Familiares (Hasta el momento no esta contemplado) |
Tendrán derecho al cobro de las Asignaciones Familiares:
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Aseguradoras de Riegos del Trabajo, ART (Por el Momento por Existe Indicación Alguna) |
Quedan incorporadas por la Ley Nº 26.844 y el Poder Ejecutivo Nacional, PEN, será el encargado de establecer las alícuotas a cotizar por los empleadores. |
Seguro Colectivo de Vida |
Se deberá contratar un Seguro Colectivo de Vida, conforme lo establece el Decreto Nº 1567/74 |
Cobertura de salud |
Gozan de los Beneficios de la Ley Nº 23660 de Obras Sociales |
Incapacidad |
Tendrá derecho a percibir una prestación por parte de la empleadora, de no estar registrada se duplicará el monto |
Despido por Causa de Matrimonio ó Embarazo |
Si se desvincula a la trabajadora se le deberá pagar, adicionalmente, un año de remuneraciones, si no se encuentra registrada se duplicará el monto. La licencia de los 3 meses se los pagará el estado. |
Alimentación, Habitación y Ropa de Trabajo |
Los trabajadores sin retiro gozan de los siguientes beneficios:
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Jornada Laboral y Descanso para los trabajadores sin retiro |
Tendrá un máximo de 48 horas semanales, 8 ó 9 diarias. Debiendo pagar horas extras al 50% los días de semana y si trabaja sábados después de las 13 horas ó domingos al 100%. 3 horas entre la mañana y la tarde, 9 horas de descanso nocturno. Descanso semanal de 35 horas. |
Jornada Laboral y Descanso para los trabajadores con retiro |
8 ó 9 horas diarias ó un máximo de 48 horas semanales. Debiendo pagar horas extras al 50% los días de semana y si trabaja sábados después de las 13 horas ó domingos al 100%.Descanso entre jornada de 12 horas. Descanso semanal de 35 horas. |
Forma de la Extinción del Contrato de Trabajo |
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Aportes y Contribuciones |
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Ingreso de los Aportes y Contribuciones |
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Categorías |
La autoridad de aplicación será la encargada de determinar las categorías profesionales y puestos de trabajo para el personal comprendido en el presente régimen, hasta que sean establecidas por la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares o mediante un Convenio Colectivo de Trabajo, CCT. . |
Recibos de Sueldos y Jornales |
Nuevo Formulario F102/B Actuaba como Recibo.El Ministerio de Trabajo confeccionará un modelo tipo recibo de haberes. |
Prohibición del Trabajo Infantil y de la Protección del Trabajo Adolescente. |
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Deducción de Ganancias |
El Empleador deduce Ganancias hasta el tope establecido $15.552.- |
Ingreso de los Aportes y Contribuciones |
La AFIP fijara el modo de hacerlos |
Elaboración Propia www.econoblog.com.ar |
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