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Notificaciones de AFIP a quienes Presume que Tienen Servicio Doméstico

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP,  para transparentar el nuevo régimen que regula a los trabajadores de casas particulares y luego de que se promulgará la Ley Nº 26.844, creó en su página Web, www.afip.gob.ar, el “Registro de Personal Doméstico” en el cual se registraron 178.000 inscripciones. Ahora mandará más notificaciones a quienes presume que tienen personal y cuenten con ingresos superiores a los $500.000.- por año y tengan un patrimonio a diciembre de 2012 de $305.000. Si bien el 30 de junio de 2013 venció el plazo que tenían para el blanqueo del Personal Doméstico, mediante el cual podían hacerlo sin pagar los aportes anteriores, ahora la AFIP envía notificaciones a quienes presume que  tienen trabajadores en sus […]

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP,  para transparentar el nuevo régimen que regula a los trabajadores de casas particulares y luego de que se promulgará la Ley Nº 26.844, creó en su página Web, www.afip.gob.ar, el “Registro de Personal Doméstico” en el cual se registraron 178.000 inscripciones. Ahora mandará más notificaciones a quienes presume que tienen personal y cuenten con ingresos superiores a los $500.000.- por año y tengan un patrimonio a diciembre de 2012 de $305.000.

Si bien el 30 de junio de 2013 venció el plazo que tenían para el blanqueo del Personal Doméstico, mediante el cual podían hacerlo sin pagar los aportes anteriores, ahora la AFIP envía notificaciones a quienes presume que  tienen trabajadores en sus hogares y no los registraron todavía.

Aquellos que no poseen servicio doméstico, pero cumplen con los requisitos de patrimonio, superior a los $305.000.- e ingresos superiores a los $500.000.- anuales, que hacen presumirlo a la AFIP deben demostrar que no tienen que pagar esos impuestos.

La Ley Nº 26.844 establece un período de prueba de 30 días para personal sin retiro y de 15 con retiro, que no exceda los tres meses.

 

Sistema Laboral del Servicio Doméstico
Ley Nº 26.844/2013 Empleados de Casas Particulares
Vigencia a Nivel Nacional
Se encuentra comprendidos los empleados/as de casas particulares o en el ámbito de la vida familiar y que no represente para el empleador beneficio económico o lucro directo. Se considerará trabajo en casas particulares a toda prestación de servicios o ejecución de tareas de limpieza, de mantenimiento u otras actividades típicas del hogar. Se entenderá como tales también a la asistencia personal y acompañamiento prestados a los miembros de la familia o a quienes convivan en el mismo domicilio con el empleador, así como el cuidado no terapéutico de personas enfermas o con discapacidad.Si se contratase a más de un integrante de una misma familia, como podría ser caseros, los haberes se deberán convenir de manera individual.
Modalidad de Contratación
Conforme la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
Periodo de Prueba
  • 30 días corridos para personal sin retiro.
  • 15 días corridos para personal sin retiro, siempre y cuando no supere los tres meses, o se consideran 30 días.
  • El empleador no podrá contratar a una misma empleada/o más de una (1) vez utilizando el período de prueba.
Derechos Laborales
Preaviso
  • En el periodo de prueba existe dudas.
  • 1 mes antigüedad menor a 5 años.
  • 2 meses antigüedad mayor a 5 años.
Indemnización por Despido
Se tiene en cuenta una vez finalizado el período de prueba, 1 mes por cada año de antigüedad o fracción mayor a 3 meses. Debiéndose Duplicar la Indemnización si el trabajador no esta Debidamente registrado
Indemnización por muerte
En el supuesto caso de fallecimiento de empleador o empleada la familia será quién pague o reciba la correspondiente indemnización
Vacaciones
Antigüedad mayor de 6 meses y menor a 5 años: 14 días. Si trabaja menos de 6 meses se deberá otorgar 1 día cada 20 trabajados.
Antigüedad mayor a 5 y menor a 10 años: 21 días
Antigüedad mayor a 10 años: 28 días
Enfermedad
  • 3 meses cuando la antigüedad sea inferior a 5 años.
  • 6 meses cuando supere los 5  años de antigüedad.
  • No serán duplicados en caso de tener cargas de familia.
Asignaciones Familiares (Hasta el momento no esta contemplado)

Tendrán derecho al cobro de las Asignaciones Familiares:

  • Asignación Universal por Hijo.
  • Asignación Universal por Embarazo.
  • Asignación por Maternidad.
Aseguradoras de Riegos del Trabajo, ART  (Por el Momento por Existe Indicación Alguna)
Quedan incorporadas por la Ley Nº 26.844 y el Poder Ejecutivo Nacional, PEN, será el encargado de establecer las alícuotas a cotizar por los empleadores.
Seguro Colectivo de Vida
Se deberá contratar un Seguro Colectivo de Vida, conforme lo establece el Decreto Nº 1567/74
Cobertura de salud
Gozan de los Beneficios de la Ley Nº 23660 de Obras Sociales
Incapacidad
Tendrá derecho a percibir una prestación por parte de la empleadora, de no estar registrada se duplicará el monto
Despido por Causa de Matrimonio ó Embarazo
Si se desvincula a la trabajadora se le deberá pagar, adicionalmente, un año de remuneraciones, si no se encuentra registrada se duplicará el monto. La licencia de los 3 meses se los pagará el estado.
Alimentación, Habitación y Ropa de Trabajo

Los trabajadores sin retiro gozan de los siguientes beneficios:

  • Alimentación sana y suficiente.
  • Habitación amueblada e higiénica.
  • Se le deberá proveer ropa de trabajo.
Jornada Laboral y Descanso para los trabajadores sin retiro
Tendrá un máximo de 48 horas semanales, 8 ó 9 diarias. Debiendo pagar horas extras al 50% los días de semana y si trabaja sábados después de las 13 horas ó domingos al 100%. 3 horas entre la mañana y la tarde, 9 horas de descanso nocturno. Descanso semanal de 35 horas.
Jornada Laboral y Descanso para los trabajadores con retiro
8 ó 9 horas diarias ó un máximo de 48 horas semanales. Debiendo pagar horas extras al 50% los días de semana y si trabaja sábados después de las 13 horas ó domingos al 100%.Descanso entre jornada de 12 horas. Descanso semanal de 35 horas.
Forma de la Extinción del Contrato de Trabajo
  • Por Mutuo Acuerdo entre partes.
  • Por renuncia del Empleado.
  • Por Muerte del empleado..
  • Por muerte del Empleador.
  • Por muerte de la persona que es asistida por el Empleado, en cuyo caso la indemnización la paga el familiar a cargo.
  • Por despido del empleador, con o sin causa.
  • Por denuncia del contrato Laboral por cualquiera de las partes.
  • Por abandono de Trabajo.
  • Incapacitación Permanente y definitiva.
Aportes y Contribuciones
  • Contribuciones Patronales: Jubilación $35.-
  • Aportes Trabajador: Obra Social $ 100.-  Voluntario Mínimo $33.
  • Aporte Adicional Familiar a cargo O/Social $100.-

 

Ingreso de los Aportes y Contribuciones
  • Formulario F102/B Aportes y Contribuciones
  • Formulario F 575/B Aportes Voluntarios e Intereses
Categorías
La autoridad de aplicación será la encargada de determinar las categorías profesionales y puestos de trabajo para el personal comprendido en el presente régimen, hasta que sean establecidas por la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares o mediante un Convenio Colectivo de Trabajo, CCT.
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Recibos de Sueldos y Jornales
Nuevo Formulario F102/B Actuaba como Recibo.El Ministerio de Trabajo confeccionará un modelo tipo recibo de haberes.
Prohibición del Trabajo Infantil y de la Protección del Trabajo Adolescente.
  • Está prohibido contratar a menores de dieciséis (16) años.
  • Si se contrata a un adolescente menor de 18 años se le deberá exigir a ellos o sus representantes la presentación de un certificado médico que acredite su aptitud para el trabajo, como así también la acreditación de los reconocimientos médicos periódicos que prevean las reglamentaciones respectivas.
  • en estos casos la jornada laboral de los adolescentes entre dieciséis (16) y dieciocho (18) años, no podrá superar, bajo ninguna circunstancia, las seis (6) horas diarias de labor y treinta y seis (36) horas semanales.
  • Queda prohibida la contratación de las personas menores de edad comprendidas en la edad escolar que no hayan completado su instrucción obligatoria, a excepción que el empleador se haga cargo de que su trabajador finalice los mismos.
  • Esta prohibido el empleo de trabajadores de dieciséis (16) y diecisiete (17) años. Modalidad sin retiro. En ningún caso se podrá contratar a adolescentes que tengan dieciséis (16) o diecisiete (17) años para la modalidad de sin retiro.
Deducción de Ganancias
El Empleador deduce Ganancias hasta el tope establecido $15.552.-
Ingreso de los Aportes y Contribuciones
  • Formulario F102/B Aportes y Contribuciones
  • Formulario F 575/B Aportes Voluntarios e Intereses

La AFIP fijara el modo de hacerlos

 
Elaboración Propia www.econoblog.com.ar

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