Vence el plazo para que los trabajadores en relación de dependencia presente las declaraciones juradas correspondientes a los Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales. Los trabajadores en relación de dependencia que ganen desde $96.000 al año deben presentar el detalle de su patrimonio ante la Administración Federal de Ingresos públicos, AFIP. Aquellos , superen los $144.000 anuales deben cumplir con la presentación de una liquidación simplificada del tributo que alcanza a las utilidades.
El 30 de junio de 2009 se cierra el capitulo de las obligaciones anuales del 2008 en lo referente a los Impuestos de las Ganancias y sobre los Bienes Personales, los empleados en relación de dependencia deben informar a la AFIP, sus bienes y ganancias del año 2008 por medio de una Declaración Jurada.
A tener en cuenta:
-
Trabajadores en relación de dependencia que ganen desde $96.000 al año deben presentar el detalle del patrimonio.
-
Trabajadores en relación de dependencia que superen los $144.000 al año deberán cumplir con la obligación simplificada del tributo que alcanza a las utilidades.
Desde el fisco se resolvió que aquellos empleados que superen los $144.000 brutos anuales, y en la medida que esos ingresos sean provenientes exclusivamente del trabajo dependiente, tendrán tiempo hasta el 30 de junio de cada año para realizar una presentación simplificada en Ganancias.
Dicha obligación solamente se trata de una presentación ya que, los empleadores ya les fueron descontando la Retención del Impuesto, sobre sus sueldos, o sea que ya abonaron el tributo cuando mes a mes se redujo el salario cobrado.
Los empleados que ganen a partir de $96.000 anuales brutos también deberán presentar la declaración del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente al 2008.
En ambos casos, la exigencia fiscal apunta a realizar un seguimiento pormenorizado de la evolución patrimonial de los trabajadores en relación de dependencia.
Es importante aclarar que solamente este vencimiento abarca a los trabajadores que perciban solo ingresos en su condición de relación de dependencia. Aquellos que además tengan otro ingreso como por ejemplo, monotributo, cobro de alquileres, etc. ya debieron haber presentado la Declaración Jurada en el mes de mayo
Igual es el caso de aquellos empleados que ganan a partir de $96.000.- al año y su patrimonio es superior a $305.000.- ya debieron haber presentado y pagado la correspondiente Declaración Jurada sobre los Bienes Personales en el mes de mayo.
Según los especialistas del Estudio Harteneck – Quian – Teresa Gómez & Asociados aclararon, que la AFIP por medio de la Resolución General Nº 2437/2008, estableció como obligación para determinados beneficiarios de rentas provenientes del trabajo personal, en relación de dependencia, de presentar una declaración jurada de acuerdo con las siguientes pautas:
-
Cuando hubieran percibido, en su conjunto, ganancias brutas anuales iguales o superiores a $ 96.000.- tienen que declarar el detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del Impuesto sobre los Bienes Personales.
-
Cuando hubieran obtenido durante el año fiscal ganancias brutas totales por un importe igual o superior a $144.000.-, corresponde informar:
-
El detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del impuesto sobre los Bienes Personales y,
-
El total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, entre otros, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Impuesto a las Ganancias.
Aclarando que : “Las declaraciones juradas se deberán confeccionar mediante la utilización de la versión vigente al momento de la presentación, del programa aplicativo unificado denominado Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales – versión 10.2”.
Y que, los trabajadores dependientes empleados que superen los $144.000 brutos anuales podrán optar por elaborar la presentación a través del servicio denominado «Régimen Simplificado – Ganancias Personas Físicas”.
Puntualizando que “las declaraciones juradas tendrán el carácter de informativas, excepto que de ellas resulte saldo a pagar o a favor del contribuyente”.
Y que “En la medida en que los beneficiarios de las rentas no se encuentren inscriptos en los respectivos impuestos podrán ser presentadas hasta el 30 de junio, inclusive, del año siguiente a aquél al cual corresponde la información que se declara”.
Infobae Profesional
Seguinos
- Nuestro WhatsApp: Canal EconoBlog.
- Nuestro TikTok: @EconoBlog.