La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires, ARBA, a través de la Resolución Normativa Nº29/2013, puso en marcha un nuevo Plan de Facilidades de Pago para declarar obras y mejoras que no hayan sido declaradas por sus propietarios. el fisco bonaerense trata con esta medida de ordenar la condición tributaria de quienes edificaron hasta el 31 de diciembre de 2012 sin haberlo debidamente informado.
Según indica la nueva normativa de ARBA los propietarios que tengan obras o mejoras no declaradas que se hayan realizado hasta el 31 de diciembre de 2012, podrán hacerlo y utilizar el programa de regularización catastral.
Tendrá tiempo de hacerlo hasta fin de año que permanecerá vigente el programa que prevé bonificaciones de hasta 60% para quienes informen de forma voluntaria las edificaciones.
Texto de la Resolución Normativa Nº 029/13 de ARBA:
Plan de regularización catastral
LA PLATA, 31 DE JULIO DE 2013
VISTO:
Que por el expediente N° 22700-29415/13 se propicia implementar un régimen para la regularización de deudas de los contribuyentes, provenientes del Impuesto Inmobiliario Urbano, vencidas al 31 de diciembre de 2012 inclusive, correspondientes a obras y/o mejoras existentes a la misma fecha y no declaradas de conformidad con la Ley Nº 10707 y modificatorias, que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, yCONSIDERANDO:
Que el artículo 105 del Código Fiscal (Ley N° 10397, T.O. 2011 y modificatorias) autoriza a esta Autoridad de Aplicación a otorgar, con carácter general, sectorial o para determinado grupo o categoría de contribuyentes y/o responsables, regímenes de regularización de deudas fiscales correspondientes a tributos, intereses, multas y accesorios;
Que la manda legal indicada en el párrafo precedente prevé la utilización de diversos beneficios, tales como el otorgamiento de descuentos adicionales para las modalidades de cancelación al contado o en cuotas, sin que estos impliquen en ningún caso una quita del importe del capital adeudado;
Que, en esta oportunidad, se considera conveniente disponer un régimen para la regularización de deudas de los contribuyentes, provenientes del Impuesto Inmobiliario Urbano, vencidas al 31 de diciembre de 2012 inclusive, correspondientes a obras y/o mejoras existentes a la misma fecha y no declaradas de conformidad con la Ley Nº 10707 y modificatorias, que no se encuentren en proceso de ejecución judicial;
Que han tomado debida intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación, y sus dependencias;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;
Por ello,EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES RESUELVE:
Alcance y vigencia del régimen
Artículo 1º: Establecer, desde el 1° de agosto y hasta el 31 de diciembre de 2013, un régimen para la regularización de deudas correspondientes al Impuesto Inmobiliario Urbano, vencidas al 31 de diciembre de 2012 inclusive, provenientes de obras y/o mejoras existentes a la última de las fechas citadas y no declaradas, de conformidad con la Ley Nº 10707 y modificatorias.
Los beneficios del presente régimen se otorgarán a pedido de parte interesada, en la forma y condiciones establecidas en la presente Resolución.
Los acogimientos se formularán bajo responsabilidad del peticionante, reservándose la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires la facultad de verificar, con posterioridad, la deuda denunciada y las condiciones de procedencia del beneficio.Condición para formular acogimiento
Artículo 2º: A fin de obtener los beneficios previstos por el presente régimen, los interesados deberán presentar la correspondiente declaración jurada referida a las obras y/o mejoras a las que se refiere la presente Resolución, a fin de regularizar la situación de la parcela ante esta Autoridad de Aplicación.
Quedan excluidas del presente régimen las deudas provenientes del Impuesto Inmobiliario Urbano correspondientes a obras y/o mejoras no declaradas, determinadas de oficio por esta Autoridad de Aplicación.Formas de pago. Bonificaciones
Artículo 3º: El pago de las obligaciones regularizadas podrá realizarse, independientemente de los regímenes de regularización a los que el interesado se hubiera acogido con anterioridad y del número de cuotas adeudadas que se pretenden regularizar, de acuerdo a lo siguiente:
1) Al contado: con una bonificación del sesenta por ciento (60%) por pago dentro del plazo previsto al efecto.
2) En cuotas:
2.1) En hasta tres (3) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con una bonificación del treinta por ciento (30%) por pago dentro del plazo previsto en cada caso.
2.2) En hasta seis (6) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con una bonificación del diez por ciento (10%) por pago dentro del plazo previsto en cada caso.
2.3) En hasta doce (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin bonificación.
En ningún caso, las bonificaciones establecidas en este artículo podrán implicar una quita del importe de capital de la deuda regularizada.Causales de caducidad
Artículo 4º: La caducidad del régimen se producirá de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna, por el mero acontecer de cualquiera de los supuestos previstos a continuación:
a) La falta de pago al vencimiento del plazo previsto, para la modalidad de cancelación al contado.
b) El mantenimiento de una (1) cuota del plan impaga, al cumplirse cuarenta y cinco (45) días corridos contados desde el vencimiento para su pago.
Operada la caducidad se perderán los beneficios acordados y los ingresos efectuados serán considerados pagos a cuenta de conformidad a lo establecido en el artículo 99 y concordantes del Código Fiscal (Ley N° 10397, T.O. 2011 y modificatorias), quedando habilitada, sin necesidad de intimación previa, la ejecución por la vía del apremio.Exclusividad
Artículo 5º: Quedan excluidas de los beneficios establecidos en otros regímenes de regularización, las deudas susceptibles de ser regularizadas mediante el plan de pagos previsto en la presente Resolución y en las que la modifiquen en el futuro.
Remisión normativa
Artículo 6º: Respecto de los acogimientos realizados al presente régimen resultará de aplicación, en todo aquello que no se encuentre previsto en esta Resolución, lo establecido en la reglamentación que se encuentre vigente para regularizar deuda de los contribuyentes proveniente del Impuesto Inmobiliario que no se encuentre en proceso de ejecución judicial.
De forma
Artículo 7º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
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Hola ¿me pueden decir si las obras no terminadas se deben declarar? Decidí ampliar mi casa y saqué el permiso en la municipalidad, tengo el plano aprobado pero sólo realicé la estructura de hormigón armado y levanté algunas paredes. La situación económica hizo que pare de construir y lo hecho no está ahbitable y no se usa. ¿Esto se debe declarar?
Gracias.