Inspectores de la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires, ARBA, incorporará de oficio a los «presuntos evasores» del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. En el momento que los funcionarios detecten personas físicas o jurídicas que presten alguna actividad o servicio y no figuren en el padrón del fisco bonaerense realizarán al alta automáticamente para reforzar la recaudación impositiva y reducir el nivel de informalidad.
Inspectores de ARBA incorporarán de oficio a comerciantes evasores de ingresos brutos que no registren inscripción en los padrones.
La norma alcanza a contribuyentes locales como así también a los responsables que les corresponda inscribirse en el régimen de Convenio Multilateral.
Desde ARBA explicaron que:
«la reformulación instaura un procedimiento que asegure acabadamente el derecho de defensa del presunto evasor, con instancias de audiencia y prueba suficientes para lograr la debida convicción, en cada caso, sobre la real calidad de contribuyente».
Los funcionarios actuaran de oficio utilizando cualquier elemento de prueba:
- Aquellos que surjan del ejercicio de las facultades de verificación y control de ARBA.
- Los que provengan de los regímenes de información vigentes dispuestos por el organismo.
- Los que surjan del intercambio de información con otros fiscos, Municipios u Organismos Públicos o de derecho público no estatales.
- Los procedentes de datos presentados por los agentes de recaudación.
- Aquellos que, fundados en hechos reales y probados, generen convicción sobre el ejercicio de una actividad alcanzada a los fines de Ingresos Brutos en la Provincia de Buenos Aires.
En todos los casos, los indicios utilizados admitirán prueba en contrario.
Tomarán como fecha de iniciación de actividades del «presunto evasor» cualquiera de las siguientes, la que fuera anterior:
- Habilitación municipal.
- Adquisición, usufructo, locación u otro modo documentado de utilización de un local comercial.
- Primera fecha de adquisición a cualquiera de los proveedores, que efectuaran percepciones, de retenciones sufridas.
- Primera fecha que surja de las declaraciones juradas presentadas por un agente de información o informada por otros fiscos, Municipios u Organismos Públicos o de derecho público no estatales.
La reglamentación señala que:
«En aquellos supuestos en los que se verifique el inicio de actividades mediante la realización de tareas específicas de fiscalización, no se recurrirá a los parámetros antes descriptos».
ARBA detalla que cuando sea reunida la información necesaria, procederá a intimar al sujeto involucrado para que, dentro de los 10 días hábiles administrativos de notificado formalice su inscripción como contribuyente de la provincia de Buenos Aires.
Además, será intimado para que constituya o ratifique su domicilio fiscal, presente sus Declaraciones Juradas, DDJJ, y abone el impuesto correspondiente o, en su defecto, formule por escrito su descargo constituyendo domicilio y acompañando toda la documentación respaldatoría necesaria, ofreciendo todas las demás pruebas que hagan a su derecho.
Luego de que presente su descargo, ARBA resolverá la cuestión dentro de los 30 días hábiles administrativos, puntualizando desde el organismo recaudador que:
«ordenándose la producción de toda la prueba que se estime conducente, la que se sustanciará dentro del plazo referenciado, prorrogable por única vez, por un idéntico lapso».
«En los casos que corresponda, se dictará el pertinente acto administrativo disponiéndose la inscripción de oficio del contribuyente, ordenando y procediendo a su debida registración en los sistemas de teleprocesamiento de datos actualizando, de esta manera, el padrón de contribuyentes».
ARBA procederá a notificar fehacientemente el nuevo estado del contribuyente en el domicilio fiscal constituido o ratificado, así como también en todos los otros domicilios que surjan del procedimiento llevado adelante.
Pudiendo, el contribuyente, apelar el alta de oficio indicada por ARBA.
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