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AFIP: Utilización del Formulario F.572 del Sistema SiRADIG www.afip.gob.ar

Debido a la gran cantidad de consultas realizadas por los contribuyentes es que, desde la Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, facilitaron la carga de las deducciones en el Impuesto a las Ganancias mediante la utilización del formulario online F.572 y responden un cuestionario tratando de aclarar situaciones. La obligatoriedad de la utilización de este formulario es para los trabajadores en relación de dependencia cuyo sueldo bruto anual sea igual o superior a los $250.000.- o de que el empleador decida que sea así por cuestiones administrativas. La AFIP responde a consultas para responder a los contribuyentes sobre temas puntuales relacionados con la carga del Formulario F.572 . – ¿Pude el empleador determinar que solamente un grupo de trabajadores utilicen […]

Debido a la gran cantidad de consultas realizadas por los contribuyentes es que, desde la Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, facilitaron la carga de las deducciones en el Impuesto a las Ganancias mediante la utilización del formulario online F.572 y responden un cuestionario tratando de aclarar situaciones. La obligatoriedad de la utilización de este formulario es para los trabajadores en relación de dependencia cuyo sueldo bruto anual sea igual o superior a los $250.000.- o de que el empleador decida que sea así por cuestiones administrativas.

La AFIP responde a consultas para responder a los contribuyentes sobre temas puntuales relacionados con la carga del Formulario F.572 .

– ¿Pude el empleador determinar que solamente un grupo de trabajadores utilicen el sistema de cargas online o deben hacerlo para todo el personal?

El empleador que por  razones administrativas determine que es conveniente que algunos empleados utilicen el sistema online lo pude hacer sin tener que implementarlo para el 100% de la nómina de su personal.

– ¿Puedo cargar en las deducciones a través del F.572 online el monto de la devolución del capital de un préstamo personal y/ó prendario?

No podrá ser deducido el importe de la devolución de este tipo de préstamos.

– Si el matrimonio trabajan ambos en relación de dependencia y poseen personal del servicio Doméstico ¿Pueden deducir este concepto los dos?

No, sólo esta permitido la deducción al Empleador de Casas Particulares, si son los dos, la deducción debe hacerse de forma proporcional, 50% cada uno.

– ¿Debo declarar en el F.572 online sólo el tope para Servicio Doméstico ó el total pagado?

El trabajador carga el total pagado por sueldo y contribuciones de las cargas sociales a su trabajador del Servicio Doméstico, luego será el empleador quién aplique el tope de Ley.

– Si ambos cónyuges trabajan ¿se pueden deducir simultáneamente como carga de familia?

Se deberá tener en cuenta el ingreso, que no deberá superar el importe del Mínimo no Imponible en Ganancias, de superarlo no se podrá deducir. Para deducir Carga de Familia debe obligatoriamente ser residente en la República Argentina y encontrarse a cargo del trabajador.

– En los casos en que el trabajador pague Prepaga a través de una Obra Social del Sindicato ¿Debe cargar el total de la cuota del plan elegido?

Debe cargar solamente lo pagado por factura, ya que el descuento del recibo de haberes el empleador lo toma automáticamente. Se debe tener en cuenta que tiene un tope que es el 5% de la Ganancia Neta sujeta del Impuesto a las Ganancias.

– De pagar una diferencia de Obra Social por tener adherido al grupo Familiar y otro familiar, como por ejemplo la mamá ¿Se puede deducir ambos importes?

Si lo podrá deducir, indicando importe y CUIT de cada familiar.

–  De estar directamente adherido a una Empresa de Medicina Prepaga ¿Cuál es el importe a cargar en el F.572 online?

Deberá cargar el importe total pagado y el empleador será el encargado, en caso de corresponder, de aplicar el tope del 5% de la Ganancia Neta de cada trabajador.

– En los casos en que deba pagar honorarios médicos y la obra social no me reintegre el 100% de lo pagado ¿Pudo deducir la diferencia?

Si puede cargarlo y deducir hasta el 40% del resto que no le fue reintegrado. Todo gastos médicos debe ser justificado  mediante documentación respaldatoria y con las respectivas facturas de los profesionales que prestaron el servicio.

– ¿Se puede Deducir el pago de la cuota Sindical?

Si se deduce de forma automática desde el recibo de haberes.

– Si posee un seguro de vida y capitalización ¿Puedo deducir la totalidad de la prima?

No, solamente se deduce el pago de la prima que cubre la muerte, debiendo pedirle a la compañía aseguradora  que detalle cada una.

– ¿Puedo deducirme a través del F.572 online los seguros que pago dentro de la cuota del préstamo hipotecario?

Solamente esta permitido deducir el o los seguros que cubren el riesgo de muerte y deberá agregarlo dentro del ítem “primas de seguro para el caso de muerte”.

–  Para Declarar en el F.572 online los Gastos médicos ¿Se debe esperar hasta fin de año?.

Si bien el empleador tendrá en cuenta este gasto al momento de realizar la liquidación final del periodo fiscal, el trabajador puede realizar la carga y detallar los gastos mensualmente, detallando CUIT del profesional.

– En el formulario F.572 online ¿Debo cargar los importes que me descuentan en el recibo de cobro de sueldo?

Si debe cargar aquellos conceptos que no son obligatorios y que el empleador descuenta por recibo de sueldo por voluntad del trabajador, como por ejemplo: seguro de vida no obligatorio y montos abonados a empresas de medicina prepaga por sobre los descuentos obligatorios de ley.

– ¿Puedo deducirme a través del F.572 online intereses de un préstamo hipotecario de una vivienda que no es mi casa habitación?

NO, solamente se pueden deducir los intereses que corresponden a créditos hipotecarios que les hubieren sido otorgados por la compra o la construcción de inmuebles destinados a casa habitación del contribuyente, o del causante en el caso de sucesiones indivisas y que haya sido otorgado a partir del 1 de enero de 2001.

– Los pago a cuenta por las percepciones sufridas por compras en el exterior mediante tarjeta de crédito, compra y/o débito ¿En qué período fiscal se pueden descontar?

Las percepciones por compras en el exterior con tarjeta de crédito, compra y/o débito podrán computarse en el período en que se abone el correspondiente resumen de la tarjeta.

– Para realizar la carga online de los impuestos a los débitos y créditos bancarios ¿Debo esperar hasta fin de año?

El empleador realizará la deducción en la liquidación final pero el trabajador los puede ir cargando mensualmente.

– ¿Cual es el límite de la deducción de las donaciones y como lo informo en el servicio “SiRADIG – Trabajadores” si me excedo del límite determinado en la reglamentación?

El limite es del 5% de la ganancia neta del ejercicio de cada trabajador, pero se deberá declarar lo realmente donado y será el empleador el encargado de aplicar el tope establecido en la ley.

–  ¿El profesional matriculado puede deducir en el formulario F.572 lo que pague por el aporte jubilatorio que realice a su caja profesional?

Si, pude deducirlo.

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8 comentarios en “AFIP: Utilización del Formulario F.572 del Sistema SiRADIG www.afip.gob.ar”

  1. No encuentro en la pagina de AFIP para llenar y mandar el Form 572 me podrias indicar por domde?

  2. Debo registrar el pago de un importe adicional a OSDE. Cuál es el período y la fecha que debo mencionar? Por ejemplo, en marzo aboné la cuota de enero, qué pongo en fecha y qué en período?
    Desde ya, muchas gracias por la información.

  3. Hola! les consulto porque yo tengo compras en el exterior pero no me da a retener ganancias en mi recibo de sueldos. Si cargo el 572 del SIRADIG, mi empleador me devuelve igualemte ese crédito?
    Muchas gracias por la respuesta.

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