De cuerdo al Decreto Nº 1.242/2013 la Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, ratificó los dichos por el Gobierno y es que la modificación en el Impuesto a las Ganancias rige desde los sueldos que se paguen desde el 1º de septiembre de 2013. Por lo tanto, desde el fisco confirman que los sueldos del mes de agosto que muchas Empresas lo pagan los primeros días del siguiente mes, ya se verán favorecidos con los cambios. Inclusive el empleador que no llegará a introducir los cambios deberá re liquidar el haber y abonar los descontado.
Desde la AFIP confirman que las modificaciones introducidas en Ganancias mediante el Decreto Nº 1.242./2013 ya publicado en el Boletín Oficial el día 28 de agosto de 2013, deben tenerse en cuenta para las liquidaciones que se paguen desde el 1º de septiembre próximo, por lo que los salarios de agosto ya se cobran con el beneficio de que aquellos sueldos brutos inferiores a los $15.000.- no llevan retención del impuesto a las Ganancias.
Pero si la Empresa paga el sueldo de Agosto mañana, viernes 30, esos trabajadores recién verán los cambios a fines de septiembre.
Ricardo Echegaray, titular de la AFIP, explicó que: «Es una medida de efecto inmediato. Se aplica sobre los sueldos de agosto, por lo que los trabajadores recibirán el beneficio en sus remuneraciones de septiembre. Las empresas están haciendo las liquidaciones en estos días».
Teniendo en cuenta el reformulado régimen se podrá ver casos en que un trabajador que cobra de:
- Sueldo Bruto $15.000.- gana más que el que cobra $15.001.-
- Sueldo Bruto $25.000.- gana más que le que cobra $25.001.
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Lo que pregunte, acabo de cobrar en Banco Piano y quiero saber si esta bien, soy invalido y no puedo mocerme por todos lados
Tengo un bruto de $ 36.778,40 cuanto me corresponde abonar o que me descuenten el impuesto a las ganancias