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Moratoria Jubilación Ama de casa

Recordamos que la moratoria para poder jubilarse como ama de casa esta vigente, no fue derogada. Las mujeres que vayan cumpliendo 60 años pueden inscribirse en la moratoria y cancelar servicios anteriores al mes de septiembre de 1993, desde el momento que cumplieron los 18 años hasta septiembre de 2009. Y los años que le faltan para completar los 30 años de servicios lo pueden pagar al contado o inscribirse en la otra moratoria de la AFIP, pero hay que tener presente que hasta el momento de no pagar esos años faltantes no le saldrá la jubilación. Por ejemplo una mujer que nació en septiembre del año 1949 cumplió 18 años en el año 1967, en septiembre cumple los 60 […]

Recordamos que la moratoria para poder jubilarse como ama de casa esta vigente, no fue derogada. Las mujeres que vayan cumpliendo 60 años pueden inscribirse en la moratoria y cancelar servicios anteriores al mes de septiembre de 1993, desde el momento que cumplieron los 18 años hasta septiembre de 2009. Y los años que le faltan para completar los 30 años de servicios lo pueden pagar al contado o inscribirse en la otra moratoria de la AFIP, pero hay que tener presente que hasta el momento de no pagar esos años faltantes no le saldrá la jubilación.

Por ejemplo una mujer que nació en septiembre del año 1949 cumplió 18 años en el año 1967, en septiembre cumple los 60 años pero si entra en la moratoria, SICAM,de ama de casa  puede incluir desde septiembre del 1967 hasta septiembre de 1993, o sea 26 años de aportes. Faltándole para poder jubilarse 4 años de aportes.

Esos 4 años que le faltan los puede pagar al contado o incluir en la moratoria de la AFIP «Mis Facilidades» pero hasta el momento de no pagar esta de «Mis Facilidades» no le sale la jubilación y debe pagar ambas cuotas.

Las personas que ya obtuvieron el beneficio deben tener en cuenta que el importe de la moratoria se descuenta directamente del haber jubilatorio, siempre y cuando ese importe no supere los $600.- Aquellas personas que si lo superan deben cobrar el haber jubilatorio y pagar la cuota en ventanilla. Es importante tener en cuenta que si ANSeS no descuenta la cuota se debe pagar pero ventanilla de lo contrario se suspende el pago de  haber jubilatorio hasta el momento que la afiliada no regularice la situación.

Hay varias personas que no sabían  o no entendieron y se encuentran con el haber jubilatorio suspendido, porque ANSeS les dio la baja por no pagar la moratoria. En estos casos se debe pagar los meses adeudados al contado así ANSeS retoma nuevamente los pagos.

El organismo se encuentra tratando de reglamentar alguna forma para que se pueda pagar en cuotas peor hasta el momento si no paga la deuda total no se retoma el pago.

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320 comentarios en “Moratoria Jubilación Ama de casa”

  1. En septiembre de 2011 ingrese mis papele para la jubilacion de ama de casa, deposite 187 pesos. Naci en octubre de 1942, ¿debo abonar algo mas y en en que momento,que monto de dinero y en que momento? muchas gracias

  2. Comence los tramites de jubilacion de ama de casa en septiembre de 2011,me solicitaron depositar 186 pesos. Naci en octubre de 1942.
    ¿Me pueden informar si debo pagar algo mas de esa suma y cuando lo debo hacer?

  3. mi abuela se jubilo a los 70 años de edad y ahora tiene en la actualidad 75 yo quisiera saber por q le siguen descontando la moratoria en afip el q me puede responder desde ya muchas gracias les dejo mi correo

  4. hola quiero saber cuantas cuotas de la moratoria de ama de casa me faltan? no se donde puedo averiguar esa informacion , si me pueden ayudar porfa gracias!!

    1. marisa

      Mi consejo es que saquen un turno por internet en ANSES y se presenten con toda la documentación Recibos de cobro de haberes y formularios de la moratoria, por supuesto DNI

  5. Mi madre inició los trámites jubilatorios hace mas de un año, por la moratoria de la ley 24476, 60 cuotas y que le descuentan la cuota cuando se jubila. En la moratoria, la primera cuota venció en marzo de 2011, y las personas que le gestionan la jubilación dicen que esa moratoria no caduca nunca. Yo leí que caducaba a la sesta cuota vencida, cuál es la verdad? Muchas gracias

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