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Diferencias entre Trabajadores Autónomos, Relación de Dependencia y Monotributistas – Ejemplos

Luego de las reformas introducidas por la administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP,   mediante la Resolución General Nº 3.529/13 que ajusto los límites de facturación máxima sin aumento en la cuota mensual de lo Monotributistas y el Decreto Nº1.242/2013 que fijo nuevas deducciones del Mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias para los asalariados, surgen diferencias de aportes entre los diversos regímenes para los próximos meses. De acuerdo a lo publicado por ¡Profesional.com, los especialista da su opinión sobre como se ve el panorama luego de las últimas modificaciones para los próximos meses, en relación a cada trabajador según la calificación que se trate, autónomo, Monotributistas o en relación de dependencia, será la carga impositiva que deberá afrontar. […]

Luego de las reformas introducidas por la administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP,   mediante la Resolución General Nº 3.529/13 que ajusto los límites de facturación máxima sin aumento en la cuota mensual de lo Monotributistas y el Decreto Nº1.242/2013 que fijo nuevas deducciones del Mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias para los asalariados, surgen diferencias de aportes entre los diversos regímenes para los próximos meses.

De acuerdo a lo publicado por ¡Profesional.com, los especialista da su opinión sobre como se ve el panorama luego de las últimas modificaciones para los próximos meses, en relación a cada trabajador según la calificación que se trate, autónomo, Monotributistas o en relación de dependencia, será la carga impositiva que deberá afrontar.

Juan Manuel Affatati, desde Lisicki, Litvin & Asociados, destacó que:

  • «toda esta serie de anuncios, tienen lugar en el marco de un reconocimiento del atraso que existía respecto de los trabajadores en relación de dependencia y también sobre el régimen simplificado».
  • «dada la necesidad política de efectivizar mejoras para esta gran cantidad de ciudadanos, los cambios y parches que se realizaron distan de estar en armonía entre sí y complican aun más la liquidación del impuesto».
  • lo que generó «algunas situaciones donde se ve afectada la progresividad del sistema tributario, así como también las condiciones de igualdad en las que deberían encontrarse los contribuyentes».

Los especialistas consultados por el portal indican como se ve la situación a partir del mes de septiembre para un Trabajador Monotributista, Empleado en relación de dependencia  y un autónomo que se encuentran en «igualdad» de condiciones.

El ejemplo se realiza sobre un trabajador encuadrado en la categoría de Prestador de Servicios del Monotributo  analizando el impacto con los tres niveles distintos de  trabajadores con ingresos de $192.000.-; $288.000.- y $400.000.- al año.

Pago de Impuestos Monotributo; Autónomos y Relación de Dependencia

Ingreso Anual $192.000.-
Régimen Impuesto
Monotributo Servicios sin considerar Jubilación y Obra Social $ 4.800.-
Autónomos Soltero $ 23.322.-
Casado con dos Hijos $ 13.459.-
Relación de Dependencia Soltero
Casado con dos Hijos
Se descuenta Jubilación, Obra Social y Sindicato
Fuente: Lisicki, Litvin & Asociados

 

El cuadro muestra como es más beneficioso para el relación de dependencia que no paga más que los aportes jubilatorios, obra sociales y sindicato, mientras que el Monotributistas aparte de su jubilación y obra social paga al año $4.800.- y el autónomo paga mucho más.

Esto se da ya que los empleados  por no superar los $15.000.- brutos mensuales su sueldo no se encuentra gravado en ganancias.

Affatati remarcó que:

  • «la situación del Monotributista frente al autónomo, teniendo en cuenta para el segundo de ellos una deducción del 20% en concepto de gastos computables, va a ser sustancialmente beneficiosa».
  • «cambia a medida que subimos en la escala de ingresos, y esto se debe claramente a que no se han actualizado aquellas por las cuales se tributa el impuesto».
  • «hace que rápidamente un empleado en relación de dependencia se encuentre tributando a alícuotas elevadas».
  • «Pero, por otro lado, además de la complejidad y gastos adicionales que implica encontrarse en el régimen general, existe a favor del dependiente la deducción especial y la deducción especial por única vez sobre la primer cuota del aguinaldo del 2013, prevista por el decreto 1006».
  • «Por estos motivos, el empleado termina abonando un menor impuesto, como se observa en un esquema con ingresos brutos anuales de $288.000».

Pago de Impuestos Monotributo; Autónomos  y Relación de Dependencia

Ingreso Anual $288.000.-
Régimen Impuesto
Monotributo Servicios sin considerar Jubilación y Obra Social $ 8.400.-
Autónomos Soltero $ 46.174.-
Casado con dos Hijos $ 34.078.-
Relación de Dependencia Soltero $ 33.489.-
Casado con dos Hijos

$ 21.788.-

Se descuenta Jubilación, Obra Social y Sindicato
  Fuente: Lisicki, Litvin & Asociados

 

El experto detalló que:

  • «puede observarse que aquellos que se encuentren en el Monotributo abonarán, inclusive, menos de un cuarto de impuesto que en las otras dos situaciones -lo que podría justificarse en comparación con el dependiente debido a su mayor desprotección- pero que claramente lo ubican en una situación de privilegio frente a aquellos que se encuentren en el Régimen General».

A esto se le debe sumar, que el Monotributista que vende productos quede afuera del régimen Simplificado por que una de sus mercaderías supera el valor unitario de $2.500.- que no fue modificado a pesar de la inflación.

El especialista de Lisicki, Litvin & Asociados remarca que en el caso de los que obtienen ingresos anuales de hasta $400.000.- «se licúan en parte los beneficios del empleado, producto de la eliminación de la deducción por única vez sobre el primer aguinaldo y el impacto que produce la escala de alícuotas por ingresos que prevé el gravamen, aunque continúa siempre en una posición más beneficiosa».

Pago de Impuestos Monotributo; Autónomos y Relación de Dependencia

Ingreso Anual $400.000.-
Régimen Impuesto
Monotributo Servicios sin considerar Jubilación y Obra Social $ 19.200.-
Autónomos Soltero $ 73.614.-
Casado con dos Hijos $ 61.518.-
Relación de Dependencia Soltero $ 69.902.-
Casado con dos Hijos

$ 57.335.-

Se descuenta Jubilación, Obra Social y Sindicato
  Fuente: Lisicki, Litvin & Asociados

 

Por los cuadros indicados anteriormente se ve claramente las ventajas que tienen los Monotributistas por sobre las otras variantes de trabajadores, aún pagando la categoría más alta del Régimen luego de la recategorización de este mes.

Orlando Gualtieri, Consultor tributario explicó las diferencias entre trabajadores autónomos, relación de dependencia y Monotributistas, que son:

  • Empleado en Relación de Dependencia:
    • «un empleado en relación de dependencia es un trabajador que recibe instrucciones de su empleador y realiza la tarea solicitada cobrando por ello un sueldo».  Posee un sueldo regulado por el Convenio Colectivo de Trabajo, CCT, y realiza tareas reguladas por la Ley de Contrato de Trabajo, quedando desligado de las responsabilidades por daños o perjuicios, salvo que cometa un delito.
    • «Esto quiere decir que si el empleador no está satisfecho con su labor lo puede despedir, respetando la normativa vigente».
    • «La remuneración es un sueldo que tiene mínimos establecidos por diversas normas, entre ellas los Convenios Colectivos de Trabajo».
  • Trabajadores Autónomos:
    • «son personas independientes que realizan obras o prestan servicios a sus clientes, siendo que en ciertas oportunidades se los puede denominar de otra forma, como puede ser pacientes». Generalmente ejerce su profesión u oficio por pedido delo que ofrecen, sin recibir órdenes de empleadores, por lo que son responsables por daños y perjuicios derivados de su trabajo.
    • «Su retribución es el pago de las facturas de honorarios o cualquier otra denominación, que reciben de sus compradores o locatarios».
    • «existen ciertas normas que regulan algunas de las actividades incluidas en este concepto como ser leyes profesionales, oficios matriculados, diversos comercios, entre otras».
    • Dependiendo además, pagar su jubilación por la categoría de Autónomo sujetos a los Impuestos de Ganancias, Valor Agregado, IVA, Ingresos Brutos, según corresponda.
  • Trabajadores Monotributistas:
    • «son autónomos que tienen un sistema supuestamente simplificado de identificación, verificación y pago de tributos».
    • «en el orden federal, para quienes están contenidos en el sistema, el pago que realizan suplanta a Ganancias, Valor Agregado y aportes previsionales», debiendo además, hacer frente al pago de Ingresos Brutos a la jurisdicción local que desempeñan su actividad.

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3 comentarios en “Diferencias entre Trabajadores Autónomos, Relación de Dependencia y Monotributistas – Ejemplos”

  1. Desconozco el tema de ahi que consulte un problema elemental .Abono mensualmente por una cochera . Se me extiende un elemental recibo de libreria que por dichos de terceros se incrementa periodicamente pero que dichos aumentos no son liquidados alpropietario sino en beneficio propio del personal .Pregunto si es correcto el procedimiento .Gracias

    1. jorge

      El recibo no es oficial? Vos podes exigir factura o recibo oficial ese de libreria no sirve

  2. Hola Graciela, te consulto: en el caso de un empleado q fue dado de alta en 01-2009 y que no tiene cargado en “Simplificación Registral” los datos de: tipo de servicio, CCT y categoria,tengo entendido q es obligatorio cargarlos, la duda q se me genera es si se cargan a fecha de hoy (o sea deberia cargarse la categoria q tiene actualmente y no la q tenia cuando ingreso en 01-2009) a pesar de q cuando se emita la nueva constancia de alta va a figurar Fecha inicio 01-2009 pero con los datos a fecha de hoy ????
    Otra duda es si teniendo en cuenta q se van a cargar datos faltantes en el alta original realizando una “Modificación” en Sistema Registral también correpondería modificar la Retribución pactada, la cual figura a valores de 01- 2009 para indicar la q corresponda a valores de 09-2013 ??
    Muchas Gracias

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