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Sueldos, Aportes, Jornada Laboral, Horas Extras, Aguinaldo y Vacaciones del Servicio Doméstico 2013

Desde le pasado mes de mayo quedó vigente la modificación que luego de muchos años permanecía sin cambios y el Servicio Doméstico se rige ahora por la Ley Nº 26.844, que equipara a estos trabajadores con el resto.  El Ministerio de Trabajo con fecha 19 de septiembre de 2013 publicó la Resolución Nº 886/2013 con las nuevas escalas de Sueldos del Servicio Doméstico que rigen a partir del 1º de  septiembre pasado, con el aumento salarial del 25%, estableciendo nuevas categorías. Se publicaron las nuevas escalas del sueldos del Servicio doméstico desde septiembre de 2013, se eleva el valor hora de los $19.74 a $25.- personal con retiro y de $28.- sin retiro. Recordamos que desde mayo que rige la […]

Desde le pasado mes de mayo quedó vigente la modificación que luego de muchos años permanecía sin cambios y el Servicio Doméstico se rige ahora por la Ley Nº 26.844, que equipara a estos trabajadores con el resto.  El Ministerio de Trabajo con fecha 19 de septiembre de 2013 publicó la Resolución Nº 886/2013 con las nuevas escalas de Sueldos del Servicio Doméstico que rigen a partir del 1º de  septiembre pasado, con el aumento salarial del 25%, estableciendo nuevas categorías.

Se publicaron las nuevas escalas del sueldos del Servicio doméstico desde septiembre de 2013, se eleva el valor hora de los $19.74 a $25.- personal con retiro y de $28.- sin retiro.

Recordamos que desde mayo que rige la nueva normativa del Servicio Doméstico, los empleadores que dejaron de ser “dadores de trabajo” están obligados a registrar ante la Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, a sus trabajadores sin importar la cantidad de horas semanales que estos cumplan y hacerlos los respectivos aportes y contribuciones mediante el formulario F102.

Los principales aspectos de la nueva Ley a tener en cuenta son:

Aportes mensuales: Los pagos para el sistema jubilatorio y la obra social seguirán bajo el mismo esquema.

HORAS TRABAJADAS SEMANALMENTE IMPORTE A PAGAR IMPORTE DE CADA CONCEPTO QUE SE PAGA
APORTES CONTRIBUCIONES
Menos de 12 Horas $ 20.- $ 8.- $ 12.-
Desde 12 a menos de 16 Horas $39.- $ 15.- $ 24.-
16 Horas o más $ 135,00 $ 100,00 $ 35.-

 

Ingresos Mínimos: La encarada de fijar periódicamente los ingresos mínimos para los trabajadores es la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares, que aún no fue creada. Mientras tanto, la tarea seguirá a cargo del Ministerio de Trabajo.El pago debe hacerse en efectivo y, en el caso de personal con jornada mensual, hasta el cuarto día hábil de cada mes.

La nuevas escalas de Sueldos a partir del 1º de septiembre de 2013 son las siguientes:

Categorías y Remuneraciones Servicio Doméstico desde el 1º de Septiembre de 2013
Categorías Personal con Retiro Personal sin Retiro
Mensual Por Hora Mensual Por Hora
1) Supervisor/a Coordinación y control de las Tareas:

Por  dos o más personas a su cargo

$ 3.950.- $ 31.- $ 4.400.- $ 34.-
2) Personal para Tareas Especificas:

Cocineros/as contratados en forma exclusiva para desempeñar dicha labor; Toda otra tarea del hogar que requiere idoneidad del personal para llevarla a cabo

$ 3.670.- $ 29.- $ 4.085.- $ 32.-
3) Caseros: Personal que presta tareas inherentes al cuidado Gral. y preservación de una vivienda en donde habita con motivo del contrato de trabajo.     $ 3.580.- $ 28.-
4) Asistencia y Cuidados de Personas:

Comprende la asistencia y cuidado no terapéutico de personas, tales como: personas enfermas, con discapacidad, niños/as, adolescentes, adultos mayores.

$ 3.990.- $ 31.- $ 3.580.- $ 28.-
5) Personal para Tareas Generales:

Prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar.

$ 3.220.- $ 25.- $ 3.580.- $ 28.-
 
El trabajador que realice más de una categoría quedará comprendido en la que resulte la principal desempeñada con habitualidad

 

Jornada Laboral y Horas Extras: La jornada laboral es de 8 horas diarias y 48 horas semanales; que podrán ser distribuidas según conveniencia pero sin exceder las 9 horas diarias. Las horas extras se pagarán con un recargo de 50% en días hábiles y de 100% los sábados después de las 13.00 horas, domingos o feriados.

Aguinaldo: Los trabajadores deberán cobrar el Sueldo Anual Complementario, SAC o aguinaldo en dos cuotas:

  1. Última jornada laboral del mes junio.
  2. Última de diciembre.

Cada cuota será el 50% del salario mensual más alto que se haya abonado durante cada semestre.

Vacaciones: Gozarán de una licencia anual de vacaciones pagas que dependerá de la antigüedad:

  • 14 días por una antigüedad de seis meses a cinco años.
  • 21 días antigüedad entre 5 y 10 años.
  • 28 días antigüedad entre 10 y 20 años.
  • 35 días antigüedad mayor a los 20 años de trabajo.

Cuando la antigüedad no llegue a los seis meses se contará un día libre por cada 20 trabajados. Si es personal sin retiro y la empleada durante su licencia se va del domicilio laboral, deberá hacerse un pago adicional por manutención, no inferior al 30% del salario diario.

Licencias: Gozará de los siguientes períodos pagos:

  • 2 días por nacimiento de un hijo (trabajador varón).
  • 10 días por matrimonio.
  • 3 días por muerte del conviviente, padres o hijos.
  • 1 día por fallecimiento de un hermano.

Asignación por hijo: El personal de servicio doméstico cobra esta prestación social, pero bajo el sistema  Esto significa que no tiene costo para el empleador. Todavía no fue implementada la manera en que se realizará.

Indemnización por despido: en los casos de despido sin causa previa, se le deberá abonar la indemnización por despido, que es el equivalente al monto de un mes de salario por cada año trabajado o fracción mayor a tres meses. Se toma como base la mejor remuneración del último año y el pago mínimo es de un mes de sueldo. En los casos en que el empleador no haya registrado debidamente a su trabajador el monto se duplicará y si la empleada estaba embarazada deberá sumarse un año completo de remuneraciones.

Fallecimientos:

  • Por fallecimiento del empleador, la indemnización es equivalente al 50% de la prevista en caso de despido; si la relación sigue a nombre de un familiar o conviviente del fallecido, se mantiene la antigüedad.
  • Por fallecimiento del trabajador, serán sus derechohabientes quienes tendrán derecho a reclamar una indemnización por muerte que equivale al 50% de una indemnización por despido.

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36 comentarios en “Sueldos, Aportes, Jornada Laboral, Horas Extras, Aguinaldo y Vacaciones del Servicio Doméstico 2013”

  1. Por que empesas no incluyen horas extraordinarias en el aguinaldo, violando las disposiciones el codigo del trabajo ley 185; sino que lo hacen en base al salario ordinario omitiendo asi lo devengado en horas extraordinarias.

    1. Henry

      Tenes que reclamarle a tu empleador Me parece raro que si te las paga en el recibo no cumpla con la Ley

  2. Hola, unas consultas por favor. El aumento éste que sacaron hace unos días, ¿es retroactivo al sueldo que se pagó en los primeros días de octubre y que corresponde al mes de septiembre? Y la otra consulta que tengo es si el sueldo para 32,5 horas por semana se calcula como «sueldo que corresponda»/48 hs* 32,5 hs. Gracias.

  3. Hola
    De los $268 que se deben abonar por 16hs o más. Qué paga el empleador y qué el empleado?
    Gracias!

  4. En casa trabaja una chica que cuida a mis hijos 5.45 hs por dia de lunes a viernes . Quiero saber cual es el salario que debo abonarle según lo establecido. yo abono el f 102 todos los meses quiero saber si con esto de la art ya esta cubierta o necesito hacer o abonar algo mas . Muchas gracias !

  5. hola, estoy averiguando por el cobro de vacaciones, mi remuneracion es por hora, trabajo 9 hs diarias para no trabajar los sabados, pero en las vacaciones me liquidan por 8 hs. alguien me púede decir si esta bien ??????

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