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AFIP: Cargar Deducciones de Ganancias por Internet Formulario 572 online

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, ya puso a disposición de los trabajadores obligados a realizar los deducciones del Impuesto a las Ganancias por Internet, Formulario F572 online, las modificaciones implementadas por el Gobierno a partir de este mes. El empleado es el responsable por los datos cargados en el sistema SiRADIG, y deberá guardar la documentación respaldatoría como así también los comprobantes de la liquidación anual y final, Formulario F 649 que ele entrega su empleador. La AFIP ajustó el sistema para que los trabajadores carguen las deducciones de Ganancias con las modificaciones realizadas. Cuando el trabajador ingrese al servicio   SiRADIG en la página de la AFIP podrá ver su CUIT o CUIL y luego hacer clic en […]

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, ya puso a disposición de los trabajadores obligados a realizar los deducciones del Impuesto a las Ganancias por Internet, Formulario F572 online, las modificaciones implementadas por el Gobierno a partir de este mes. El empleado es el responsable por los datos cargados en el sistema SiRADIG, y deberá guardar la documentación respaldatoría como así también los comprobantes de la liquidación anual y final, Formulario F 649 que ele entrega su empleador.

La AFIP ajustó el sistema para que los trabajadores carguen las deducciones de Ganancias con las modificaciones realizadas.

Cuando el trabajador ingrese al servicio   SiRADIG en la página de la AFIP podrá ver su CUIT o CUIL y luego hacer clic en la opción “continuar”, y verá su Nombre y Apellido y luego podrá cargar lo que pretende deducir del Impuesto, como cargas de familia, gastos, percepciones que le hubieren practicados en el Banco o compras en el exterior, como así también si recibió otros ingresos de otros empleos.

Se encuentran obligados de utilizar el Formulario F572 online, los empleados:

  • Cuya remuneración bruta correspondiente al último año calendario, sea igual o superior a los $250.000.-
  • Si se trata de un trabajador que no cuente con un año a considerar de antigüedad en la empresa, pero que al proyectar la remuneración bruta mensual de forma anual se contemple que deberá utilizarlo.
  • Si posee más de un trabajo y  al sumar los ingresos brutos alcance la suma de los $250.000.- al año.
  • Si se le hubiese realizado percepciones por compras en el exterior con tarjeta de crédito, durante el año a liquidar.
  • En los casos en que el empleador por razones administrativas así lo considere.

De los deducciones cargadas el trabajador será el responsable y deberá conservar la documentación que respalde los datos informados en el formulario de declaración jurada F. 572 web, así como también los comprobantes de la liquidación anual y final. Declaración Jurada, DDJJ, y  F. 649 o planillas confeccionadas manualmente o mediante sistemas computadorizados, que su empleador le entregue.

Cómo completar el Formulario 572 por Internet:

  • Ingresar a la página de la AFIP, www.afip.gob.ar, con su CUIT o CUIL y “Clave Fiscal”.
  • Ingresar al servicio SiRADIG, allí el sistema le exhibirá el CUIL / CUIT, debiendo clickear la opción “continuar”, mostrándole a su término su nombre y apellido.
  • En “Datos Personales” el trabajador  podrá verificar su apellido y nombre y el domicilio que se encuentra informado en las bases de AFIP.
  • Deberá consignar consignar la información referida al empleador o empleadores correspondientes al período fiscal que declara debiendo indicar cuál de ellos es su agente de retención.
    • En relación a los empleadores que no actúen como agentes de retención, ingresar importes de remuneración y deducciones que surjan del recibo de haberes extendido por aquellos.
  • Ir a la solapa “Carga del Formulario”, pudiendo acceder a los siguientes campos:
    • Detalle de las cargas de familia: Pudiendo informar aquellos parientes por consanguinidad y/o afinidad que se detallan a continuación, los cuales deben estar a cargo del trabajador, ser residentes en el país y no obtener ingresos anuales superiores al Mínimo no Imponible:
      • Cónyuge.
      • Hijo, hija, hijastro o hijastra menor de 24 años o incapacitado para el trabajo.
      • Nieto, nieta, bisnieto o bisnieta menor de 24 años o incapacitado para el trabajo.
      • Padre, madre, abuelo, abuela, bisabuelo, bisabuela, padrastro y madrastra.
      • Hermano o hermana menor de 24 años o incapacitado para el trabajo.
      • Suegro, suegra; yerno o nuera menor de 24 años o incapacitado para el trabajo.
    • Los sujetos enumerados precedentemente podrán ser deducidos por el pariente más cercano.
    • Importe de las ganancias liquidadas en el transcurso del período fiscal por otros empleadores o entidades.
    • Deducciones y desgravaciones.
    • Cuotas médico / asistenciales:
      • Debiéndose consignar los importes realmente abonados en concepto de cuotas o abonos a instituciones que presten cobertura médico asistencial (Medicina Prepaga o aportes complementarios a obras sociales), correspondientes al empleado y a las personas que revistan para el mismo el carácter de cargas de familia, informadas en la pantalla “Detalle de las Cargas de Familia”.
    • Primas de seguro para el caso de muerte:
      • Se puede deducir los seguros que cubren riesgos de muerte del empleado. En el caso de seguros mixtos, sólo será deducible la parte de la prima que cubre el riesgo de muerte, excepto para los casos de seguros de retiro privado administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros, que serán deducibles en su totalidad.
    • Donaciones:
      • Se puede deducir las donaciones efectuadas a los fiscos nacionales, provinciales y municipales, a las instituciones religiosas, asociaciones, fundaciones y entidades civiles, en tanto se encuentren reconocidas por la AFIP como exentas del impuesto a las ganancias.
      • Las mismas se podrá hacer en efectivo y/o en especies.
        • Efectivo: Para que sean aceptadas las deducciones se deberán hacer mediante depósito bancario, giro o transferencia bancaria, débito en cuenta a través de cajero automático, débito directo en cuenta bancaria, o débito directo en cuenta de tarjeta de crédito.
    • Intereses por Préstamos Hipotecarios:
      • Solamente podrán deducirse los intereses correspondientes a créditos hipotecarios otorgados por la compra o construcción de inmuebles destinados a casa-habitación.
    • Gastos de Sepelio:
      • Se consideran los gastos de sepelio incurridos en el país originados por el fallecimiento del empleado o de las personas que estén a su cargo, informadas en la pantalla “Detalle de las Cargas de Familia”.
    • Gastos médicos y paramédicos:
      • Están comprendidos  honorarios debidamente facturados al trabajador y a las personas indicadas como cargas de familia. Se permite la deducción del 40% del monto facturado.
    • Deducción del personal doméstico:
      • Podrán deducir estos gastos, remuneración abonada al mismo como así también las contribuciones patronales ingresadas, que se encuentran incluidas en la cotización fija mensual,  los trabajadores que revisten el carácter de “Empleadores” con relación al personal doméstico. No pudiendo superar el monto anual deducible.
    • Aportes o reintegros a Sociedades de Garantía Recíproca:
      • Debiendo informar la CUIT de la Sociedad de Garantía Recíproca y los aportes o reintegros efectuados durante el año calendario que se esta declarando.
    • Vehículos de corredores y viajantes de comercio:
      • De poseer un vehículo afectado a la actividad se deberán informar los datos relacionados con el mismo aunque el rodado se encuentre totalmente amortizado. Dicha información servirá para admitir la procedencia de los gastos relacionados con el automotor.
      • Una vez cumplidos los 5 años desde la fecha de su afectación, no se permitirá el ingreso de valor alguno en el campo “Valor Total de la Amortización del Período”.
      • Gastos de movilidad, viáticos y representación e intereses de corredores y viajantes de comercio.
      • Corredores y viajantes de comercio deberán informar los gastos de movilidad, viáticos y representación realmente incurridos relacionados con su actividad, como así también los intereses por deudas relativos a la adquisición del rodado afectado a su actividad.
    • Otras Deducciones y desgravaciones:
      • Aquí se podrán cargar los conceptos que se despliegan al presionar el cursor en el campo “Motivos”. Con cada opción seleccionada se abrirán nuevos campos para individualizar correctamente la deducción que se intenta incorporar.
      • Otras retenciones, percepciones y pagos a cuenta:
        • Impuestos sobre Créditos y Débitos en Cuenta Bancaria. Pudiendo cargar en este ítem  como pago a cuenta el 34% del impuesto percibido a la tasa del 6% (seis por mil) originado en las acreditaciones realizadas en la cuenta bancaria y el 17% del impuesto ingresado o percibido alcanzado por la tasa del 12%º (doce por mil).
    • Percepciones/ retenciones aduaneras.
      • Solamente aquellos trabajadores que no se encuentren obligados a presentar la Declaración Jurada de Ganancias, ya que de lo contrario estas retenciones y/o percepciones aduaneras deberán de ser computadas en la misma.
    • Pagos a cuenta por compras en el exterior:
      • Debiendo consignar el tipo de tarjeta con que se hizo la operación, seleccionar la denominación e ingresar el número de la misma.
      • Luego el sistema le solicitará CUIT y razón social o denominación del agente de percepción y el monto total de la percepción sufrida.

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