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Nota Solicitando Autorización para usar los Recibos de Sueldos y jornales Digitales

En los próximos meses el Gobierno Nacional exigirá a los empleadores la utilización de los recibos digitales, por lo cual deberán pedir al Ministerio  de Trabajo, Empleo y de la Seguridad Social, MTEySS, mediante una nota. La implementación de la medida que hasta ahora es opcional, se hará de forma escalonada y se suma a la implementación de las presunciones laborales que realiza la Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, para combatir el trabajo no registrado. El marco normativo que reglamenta  «el régimen de autorización a los empleadores para emitir recibos de pago de salarios al personal en relación de dependencia, a través de formas electrónicas o digitales, en reemplazo de soporte en papel utilizado». El primer paso a […]

En los próximos meses el Gobierno Nacional exigirá a los empleadores la utilización de los recibos digitales, por lo cual deberán pedir al Ministerio  de Trabajo, Empleo y de la Seguridad Social, MTEySS, mediante una nota. La implementación de la medida que hasta ahora es opcional, se hará de forma escalonada y se suma a la implementación de las presunciones laborales que realiza la Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, para combatir el trabajo no registrado.

El marco normativo que reglamenta  «el régimen de autorización a los empleadores para emitir recibos de pago de salarios al personal en relación de dependencia, a través de formas electrónicas o digitales, en reemplazo de soporte en papel utilizado».

El primer paso a realizar por los empleadores que quieran o deban implementar la emisión de recibos de sueldos y jornales digitales es la de pedir una autorización al Ministerio de Trabajo que corresponda según el domicilio fiscal del establecimiento que contenga como mínimo  los siguientes requisitos:

  • Cantidad de trabajadores que recibirán el documento.
  • Sistema de Tecnología utilizado en la Empresa garantizando la seguridad, autenticidad, autoría, integridad e inalterabilidad de los recibos emitidos bajo estas modalidades.
  • Forma y el contenido necesario que se volcará en los recibos.
  • Declaración jurada del representante legal del empleador en cuanto a que la compañía reconocerá la autenticidad de los documentos en los términos de este régimen.
  • Mecanismo que se viene utilizando y que será reemplazado preste nuevo sistema.
  • Procesos operativos de flujo electrónico que permitan considerar la trazabilidad de los casos sujetos a dicho régimen.
  • Asegurar el pleno acceso de los trabajadores a sus recibos emitidos, conforme la reglamentación, fuera del establecimiento y de forma personal y privada.
  • Modo de reservar la guarda y recuperación de los mismos, sin afectación alguna a su contenido.

Debiendo expresamente la Empresa garantizar:

  • La recepción del documento por parte dependiente mediante su acceso a Intranet de la organización por canal seguro, por usuario y clave, con plazo adecuado de visualización.
  • Arbitrar los medios para posibilitar su eventual impresión de manera gratuita.

Los recibos Digitales deberán contener la siguiente mención: «La empresa reconoce la autenticidad, autoría e integridad del presente documento».

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