Es conveniente aclarar que las pensiones graciables o las no contributivas son aquellas que si bien pagadas por la Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSES, se deben tramitar y gestionar a través del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y corresponden a las personas con discapacidad, mayor al 76% y lo determina un ajunta médica de esa institución, madre de más siete hijos y personas mayores de 70 años, todas que no reciban otro beneficio social.
Existen en nuestra reglamentación prestaciones dentro del sistema general de la Seguridad Social, que se pueden dividir en:
Área Contributiva:
Son las que se encuentran comprendidas en el Sistema Integrado Previsional Argentino, SIPA, que administra ANSES y que generalmente regidas por la Ley Nº 24.241, las Cajas provinciales y las de profesionales.
Área no Contributiva:
Son las denominadas “Pensiones no contributivas” que se dividen en dos grupos de prestaciones:
A) Pensiones Asistenciales aquellas destinadas a personas consideradas con “Necesidades Básicas Insatisfechas”, N.B.I., que pueden ser de tres clases:
- ”Pensiones por edad avanzada” (ley 13.478 , reglamentada por decreto 582/03 ).
- ”Pensiones para madres de 7 hijos o más” (ley 23.746, reglamentada por decreto 2360/90).
- ”Pensión por Invalidez” (ley 18.910, reglamentada por decreto 432/97 ).
B) Pensiones Graciables, que son las otorgadas por diputados y senadores (ley 13.337).
Estas últimas son las instituidas por la ley Nº 13.337 del año 1948, mediante la que se establecieron disposiciones a fin de peticionar pensiones graciables al Congreso Nacional.
La Resolución Conjunta 1/12 -de fecha 29/2/2012- dictada por los Presidente del Senado y de la Cámara de Diputados de la Nación, dispuso suspender la tramitación de las solicitudes ya recibidas y dejar sin efecto la recepción de nuevas peticiones; el texto es el siguiente:
Artículo 1° – Comuníquese a los Legisladores nacionales la decisión de suspender la tramitación de las pensiones contempladas en el art. 1° de la ley 13.337. Asimismo se suspende la recepción de las peticiones de pensiones formuladas por particulares ante este Honorable Congreso.
Artículo 2° – Regístrese, comuníquese y archívese.
Firmado: Amado Boudou. Julián Domínguez.
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Hola
Hola gente
hola quisiera saber si las pensiones graciables próximas a vencer se renovaran segun el decreto 1357/04 -DNU 746/17 ta que fui anses y me dijeron que lo manejaba la conision de pensione y me dirijo alli y me dicen que todo paso anses ya que me cambio el codigo antes 40 – 5 t ahora es alguien me puede orientar.
hola quisiera saber si las pensiones graciable por medio del senado proxima a vencer se renovaran con el nuevo decreto 1357/04 0 DNU 746/17 por favor gracias
Quisiera saber el No de expediente de la pensión no continuaría tramitada a nombre de Patricia Mariela
Patrica Te paso este articulo para que lo armes https://www.econoblog.com.ar/41172/conocer-numero-de-expediente-de-pension-no-contributiva/