Titular de PNC en delegación de Anses

Situación en las que se Encuentran las Pensiones Graciables y no Contributivas

Es conveniente aclarar que las pensiones graciables  o las no contributivas son aquellas que si bien pagadas por la Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSES, se deben tramitar y gestionar a través del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y corresponden a las personas con discapacidad, mayor al 76% y lo determina un ajunta médica de esa institución, madre de más siete hijos y personas mayores de 70 años, todas que no reciban otro beneficio social. Existen en nuestra reglamentación prestaciones dentro del sistema general de la Seguridad Social, que se pueden dividir en: Área Contributiva: Son las que se encuentran comprendidas en el Sistema Integrado Previsional Argentino, SIPA, que administra ANSES y que generalmente regidas por la […]

Es conveniente aclarar que las pensiones graciables  o las no contributivas son aquellas que si bien pagadas por la Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSES, se deben tramitar y gestionar a través del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y corresponden a las personas con discapacidad, mayor al 76% y lo determina un ajunta médica de esa institución, madre de más siete hijos y personas mayores de 70 años, todas que no reciban otro beneficio social.

Existen en nuestra reglamentación prestaciones dentro del sistema general de la Seguridad Social, que se pueden dividir en:

Área Contributiva:

Son las que se encuentran comprendidas en el Sistema Integrado Previsional Argentino, SIPA, que administra ANSES y que generalmente regidas por la Ley Nº  24.241, las Cajas provinciales y las de profesionales.

Área no Contributiva:

Son las denominadas “Pensiones no contributivas” que se dividen en dos grupos de prestaciones:

A) Pensiones Asistenciales aquellas destinadas a personas consideradas con “Necesidades Básicas Insatisfechas”, N.B.I., que pueden ser de tres clases:

  1. ”Pensiones por edad avanzada” (ley 13.478 , reglamentada por decreto 582/03 ).
  2. ”Pensiones para madres de 7 hijos o más” (ley 23.746, reglamentada por decreto 2360/90).
  3. ”Pensión por Invalidez” (ley 18.910, reglamentada por decreto 432/97 ).

B) Pensiones Graciables, que son las otorgadas por diputados y senadores (ley 13.337).

Estas últimas son las instituidas por la ley Nº 13.337 del año 1948, mediante la que se establecieron disposiciones a fin de peticionar pensiones graciables al Congreso Nacional.

La Resolución Conjunta 1/12 -de fecha 29/2/2012- dictada por los Presidente del Senado y de la Cámara de Diputados de la Nación, dispuso suspender la tramitación de las solicitudes ya recibidas y dejar sin efecto la recepción de nuevas peticiones; el texto es el siguiente:

Artículo 1° – Comuníquese a los Legisladores nacionales la decisión de suspender la tramitación de las pensiones contempladas en el art. 1° de la ley 13.337. Asimismo se suspende la recepción de las peticiones de pensiones formuladas por particulares ante este Honorable Congreso.
Artículo 2° – Regístrese, comuníquese y archívese.
Firmado: Amado Boudou. Julián Domínguez.

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96 comentarios en “Situación en las que se Encuentran las Pensiones Graciables y no Contributivas”

  1. Hola yo inicie el tramite de pensión no contributiva por invalidez. en abril del año 2015, el tramite ingreso al sistema el 13 de septiembre del 2015, en cuanto tiempo tendria una novedad? en anses me dice esta todo bien y no me dicen nada concreto. agradecería una respuesta desde ya muchas gracias.

    1. Noelia PNC antes demoraban entre 2 y 3 años en salir ahora con el cambio hay que ver que sucede si salen antes,lo mismo o demoran mas

  2. Si una persona cobra p graciable, pasa los 70 años, debe tramitar jubilacion contributiva tambien? Gracias

    1. Karina no se puede cobrar DOS pensiones graciables, podría tramitar jubilación sin aportes pero deja de cobrar la PNC

  3. Hola, lasnpensiones graciables (+76% de discapacidad) se vencen? Vigencia de 10 años? Me parecio info dudosa? Necesito chequear. Gracias

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