Es conveniente aclarar que las pensiones graciables o las no contributivas son aquellas que si bien pagadas por la Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSES, se deben tramitar y gestionar a través del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y corresponden a las personas con discapacidad, mayor al 76% y lo determina un ajunta médica de esa institución, madre de más siete hijos y personas mayores de 70 años, todas que no reciban otro beneficio social.
Existen en nuestra reglamentación prestaciones dentro del sistema general de la Seguridad Social, que se pueden dividir en:
Área Contributiva:
Son las que se encuentran comprendidas en el Sistema Integrado Previsional Argentino, SIPA, que administra ANSES y que generalmente regidas por la Ley Nº 24.241, las Cajas provinciales y las de profesionales.
Área no Contributiva:
Son las denominadas “Pensiones no contributivas” que se dividen en dos grupos de prestaciones:
A) Pensiones Asistenciales aquellas destinadas a personas consideradas con “Necesidades Básicas Insatisfechas”, N.B.I., que pueden ser de tres clases:
- ”Pensiones por edad avanzada” (ley 13.478 , reglamentada por decreto 582/03 ).
- ”Pensiones para madres de 7 hijos o más” (ley 23.746, reglamentada por decreto 2360/90).
- ”Pensión por Invalidez” (ley 18.910, reglamentada por decreto 432/97 ).
B) Pensiones Graciables, que son las otorgadas por diputados y senadores (ley 13.337).
Estas últimas son las instituidas por la ley Nº 13.337 del año 1948, mediante la que se establecieron disposiciones a fin de peticionar pensiones graciables al Congreso Nacional.
La Resolución Conjunta 1/12 -de fecha 29/2/2012- dictada por los Presidente del Senado y de la Cámara de Diputados de la Nación, dispuso suspender la tramitación de las solicitudes ya recibidas y dejar sin efecto la recepción de nuevas peticiones; el texto es el siguiente:
Artículo 1° – Comuníquese a los Legisladores nacionales la decisión de suspender la tramitación de las pensiones contempladas en el art. 1° de la ley 13.337. Asimismo se suspende la recepción de las peticiones de pensiones formuladas por particulares ante este Honorable Congreso.
Artículo 2° – Regístrese, comuníquese y archívese.
Firmado: Amado Boudou. Julián Domínguez.
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Se puede hacer consulta gracia
Hola buenos dias ..quisiera preguntarle si lguien me puede imformar.mi esposo nesecita transplante de cornea lo cual en julio estaria entregando el consentimiento para que lo pongan en lista de espera .el se atiende en el Santa Lucia…el puede tranmitar una pensión…
Rosana Se necesitan requisitos y % mínimo de discapñacidad el 76%, te paso estos articulos
http://www.econoblog.com.ar/16363/requisitos-y-documentacion-para-iniciar-la-pension-por-discapacidad/
http://www.econoblog.com.ar/21788/como-y-donde-tramitar-la-pension-contributiva-por-discapacidad/
Hola quería saber como tengo Q hacer soy asmatica siempre estoy en crisis x q tengo un sólo pulmón me es más difíciles respirar mejor pasa el tiempo q tramita a seguir y como puedo hacer para tener alguna ayuda desde gracias
Mery Lee estos articulos
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Buenas tardes.. cuales son los requisitos para una pension graciable.??
Patricia http://www.econoblog.com.ar/34008/requisitos-para-obtener-una-pension-no-contributiva/
Hola estoy tramitando una pension por discapacidad permanente pero al solicitar el certificado de catastro sale dos propiedades o parcelas a mi nombres,lo que ocurrió es que mi madre en vida y mi padre nos heredaron su casa actual.con usufructo de por medio cuando ellos fallecen se otorgaría,aclaró que yo no tengo vivienda mi mama me presta hasta que pueda inscribirme en un plan de vivienda no se que hacer ahora sola con tres hijos pequeños.