La AFIP el día 10 de octubre se publico la Resolución General Nº 2322, que establece el Procedimiento para la cancelación de inscripción en impuestos, recursos de seguridad social y regimenes de retención y/o percepción a través de Internet.
Principales puntos establecidos por la resolución:
1) CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN EN IMPUESTOS Y RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
– Para cancelar la inscripción ya sea total o parcial en impuestos o recursos de la seguridad social, los contribuyentes y responsables deben realizarlo a través de Clave Fiscal, utilizando el servicio «Padrón Único de Contribuyentes» Dentro del servicio, deben utilizar la opción «Trámites / Baja de Impuestos».
– El plazo para informar la baja, define que la misma debe efectuarse hasta el último día hábil del mes siguiente a aquel en que se produzca el cese definitivo de la actividad declarada y/o la extinción de las causales generadoras de la obligación de inscribirse.
– La cancelación surtirá efectos a partir del día hábil siguiente a aquel en que se produjo la causal.
– En caso de no respetar los plazos previstos, y si la baja es informada con posterioridad a los mismos, la normativa establece que subsiste la obligación de cumplir con todas las obligaciones tributarias y de los recursos de la seguridad social hasta el último día del mes en que efectivamente solicite la cancelación de la inscripción, así como con los anticipos vencidos.
2) PROCEDIMIENTO A APLICAR EN CASO DE FALLECIMIENTO DE PERSONAS FÍSICAS O LIQUIDACIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
– En caso de fallecimiento o ausencia con presunción de fallecimiento de una persona física, serán el cónyuge
y/o los presuntos herederos legítimos quienes deben solicitar la cancelación de la inscripción. Esta comunicación la deben realizar dentro de los 60 (sesenta) días corridos de producido este hecho y presentando en la dependencia que corresponda al domicilio del fallecido o ausente, el formulario N° 981, acompañado de original y copia auténtica del Acta de defunción del causante o declaración judicial de ausencia con presunción de fallecimiento.
– En el caso de disolución de una persona jurídica, es el liquidador de la misma quien debe informar esta disolución y solicitar la cancelación de la inscripción ante el Organismo. Esta comunicación la deben realizar dentro de los 60 (sesenta) días corridos de producido este hecho y presentando en la dependencia que corresponda al domicilio de la
persona jurídica liquidada, el formulario N° 981, acompañado de original y copia auténtica del Acto de disolución de de la persona jurídica y en su caso de su pertinente inscripción registral y, de corresponder, el acto de nombramiento del liquidador y su respectiva inscripción registral.
3) CANCELACIÓN DE OFICIO DE LA INSCRIPCIÓN
La Resolución General Nº 2322 establece que AFIP cancelará de oficio la inscripción en los siguientes casos:
– En Impuestos: cuando constate la falta de presentación de de las declaraciones juradas durante 3 (tres) períodos fiscales anuales o 36 (treinta y seis) períodos mensuales consecutivos.
– En el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo): cuando se compruebe la falta de ingreso del impuesto integrado y/o de las cotizaciones provisionales fijas, durante un período de 10 (diez) meses consecutivos. Esta baja no obstará el reingreso al Régimen Simplificado en cualquier momento, siempre y cuando se regularicen los importes adeudados.
La AFIP registrará las bajas de oficio, en el padrón de contribuyentes y responsables, estas surgirán de los procesos informáticos que detectan cualquiera de las condiciones enunciadas anteriormente.
Usted podrá consultar si registra bajas de oficio y en que impuestos, para acceder, deberá ingresar su CUIT y un número de verificación que aparecerá en la pantalla, luego se desplegará la siguiente información:
Apellido y Nombres /Denominación
Un listado de los impuestos o regímenes sobre los que se hubieren practicado bajas de oficio, visualizándose para cada impuesto o régimen:
- Impuesto/Régimen: descripción del mismo.
- Período de baja: indica el mes y año de la baja.
- Motivo: se visualiza la justificación por la cual se ha realizado la baja. Mencionamos a continuación los diferentes motivos de baja:
Para Monotributo:
- «No se reempadronó».
- «Baja Automática Dto. 806 Art. 32».
Autónomos:
- «No se reempadronó».
Otros Impuestos:
- Bajas de oficio dispuestas por la AFIP
Encontrará el motivo por el cual se ha realizado la baja de oficio. Diferentes detalles que podrán visualizarse:
Para Monotributo (impuestos 20, 21 y 23)
- Falta reempadronamiento (Normativa Aplicable RG 1695)
- Falta de pago por 10 meses consecutivos (Normativa aplicable dto. 806/04 – Art. 32)
Autónomos (impuesto 308)
- Falta reempadronamiento (Normativa aplicable RG 2217)
Otros Impuestos (I.V.A., a las ganancias, etc.)
- Omisión presentación DDJJ (Normativa aplicable Decreto 1299/98)
Si el sistema no puede mostrar información para una CUIT ingresada, desplegará alguno de los siguientes mensajes:
- No existe contribuyente asociado a la CUIT ingresada»: debido a que la CUIT no se encuentra dentro de la base de datos.
- «El contribuyente no registra información de bajas automáticas»: cuando no resultó alcanzado por los procesos de bajas de oficio para ninguno de los impuestos en los que se encuentra inscripto.
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hace como 19 años me inscribi en Ing. Brutos
pero no llege a desarrollar actividad,(estoy trabajando en relacion de dependencia hace 17 años)la vez pasada saque un credito bancario y me descuentan un porcentaje para IB,llame a rentas y me dijeron que tengo que presentar DDJJ,reempadronarme y luego dar la baja,me fije y figuro con cancelacion de oficio,que debo hacer,Gracias
BAJAN DE OFICIO A UN CLIENTE DEC. 1299/98, NO PRESENTA DDJJ DESDE 1997, Y ESTA SIEMPRE EN ACTIVIDAD, EN GCIAS. Y BS. PNALES. LO BAJAN EN 10/2002, DEBE PRESENTAR TODAS LAS DDJJ PENDIENTES HASTA LA 2008, Y PUEDE HACER UN PLAN DE PAGOS GRAL. AYUDA GRACIAS.
JAVIER
Mi papá falleció hace dos años, fué dado de baja según el decreto 1299/98. Mi mamá necesita hacer la transferencia de una camioneta que está a nombre de mi papá para poder venderla y no puede porque le comunicaron que tiene una deuda con la AFIP. Cómo puedo hacer para saber que tipo de deuda es y que documentación hay que presentar? Muchas gracias.
Vanina
Tu mama o si queres pregunta vos, llevando DNI, certificado de defunción de tu papa, acercarse a la AFIP y prenguntar por la deuda y que te den la clave fiscal, para realizar los trámites de tu papá, ya que si tenes que hacer algún tramite, moratoria o baja de la AFIP, lo vas a tener que hacer via internet con el CUIL y clave fiscal de tu papa, si no hay sucesión
hola.
estoy comenzando los tramites de jubilacion de mi papa, y la afip me solicita la baja en el decreto 1299. COMO SE REALIZA DICHA BAJA?
GRACIAS
Hola!
Mi consulta es que si un contribuyente inscripto fue dado de baja de oficio y no tuvo movimiento, debe presentar las DDJJ posteriores a la baja en 0 de todas formas? Gracias
Lorena:
Si queres dar la baja definitiva o realizar algun tramite te las van a pedir