La AFIP el día 10 de octubre se publico la Resolución General Nº 2322, que establece el Procedimiento para la cancelación de inscripción en impuestos, recursos de seguridad social y regimenes de retención y/o percepción a través de Internet.
Principales puntos establecidos por la resolución:
1) CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN EN IMPUESTOS Y RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
– Para cancelar la inscripción ya sea total o parcial en impuestos o recursos de la seguridad social, los contribuyentes y responsables deben realizarlo a través de Clave Fiscal, utilizando el servicio «Padrón Único de Contribuyentes» Dentro del servicio, deben utilizar la opción «Trámites / Baja de Impuestos».
– El plazo para informar la baja, define que la misma debe efectuarse hasta el último día hábil del mes siguiente a aquel en que se produzca el cese definitivo de la actividad declarada y/o la extinción de las causales generadoras de la obligación de inscribirse.
– La cancelación surtirá efectos a partir del día hábil siguiente a aquel en que se produjo la causal.
– En caso de no respetar los plazos previstos, y si la baja es informada con posterioridad a los mismos, la normativa establece que subsiste la obligación de cumplir con todas las obligaciones tributarias y de los recursos de la seguridad social hasta el último día del mes en que efectivamente solicite la cancelación de la inscripción, así como con los anticipos vencidos.
2) PROCEDIMIENTO A APLICAR EN CASO DE FALLECIMIENTO DE PERSONAS FÍSICAS O LIQUIDACIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
– En caso de fallecimiento o ausencia con presunción de fallecimiento de una persona física, serán el cónyuge
y/o los presuntos herederos legítimos quienes deben solicitar la cancelación de la inscripción. Esta comunicación la deben realizar dentro de los 60 (sesenta) días corridos de producido este hecho y presentando en la dependencia que corresponda al domicilio del fallecido o ausente, el formulario N° 981, acompañado de original y copia auténtica del Acta de defunción del causante o declaración judicial de ausencia con presunción de fallecimiento.
– En el caso de disolución de una persona jurídica, es el liquidador de la misma quien debe informar esta disolución y solicitar la cancelación de la inscripción ante el Organismo. Esta comunicación la deben realizar dentro de los 60 (sesenta) días corridos de producido este hecho y presentando en la dependencia que corresponda al domicilio de la
persona jurídica liquidada, el formulario N° 981, acompañado de original y copia auténtica del Acto de disolución de de la persona jurídica y en su caso de su pertinente inscripción registral y, de corresponder, el acto de nombramiento del liquidador y su respectiva inscripción registral.
3) CANCELACIÓN DE OFICIO DE LA INSCRIPCIÓN
La Resolución General Nº 2322 establece que AFIP cancelará de oficio la inscripción en los siguientes casos:
– En Impuestos: cuando constate la falta de presentación de de las declaraciones juradas durante 3 (tres) períodos fiscales anuales o 36 (treinta y seis) períodos mensuales consecutivos.
– En el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo): cuando se compruebe la falta de ingreso del impuesto integrado y/o de las cotizaciones provisionales fijas, durante un período de 10 (diez) meses consecutivos. Esta baja no obstará el reingreso al Régimen Simplificado en cualquier momento, siempre y cuando se regularicen los importes adeudados.
La AFIP registrará las bajas de oficio, en el padrón de contribuyentes y responsables, estas surgirán de los procesos informáticos que detectan cualquiera de las condiciones enunciadas anteriormente.
Usted podrá consultar si registra bajas de oficio y en que impuestos, para acceder, deberá ingresar su CUIT y un número de verificación que aparecerá en la pantalla, luego se desplegará la siguiente información:
Apellido y Nombres /Denominación
Un listado de los impuestos o regímenes sobre los que se hubieren practicado bajas de oficio, visualizándose para cada impuesto o régimen:
- Impuesto/Régimen: descripción del mismo.
- Período de baja: indica el mes y año de la baja.
- Motivo: se visualiza la justificación por la cual se ha realizado la baja. Mencionamos a continuación los diferentes motivos de baja:
Para Monotributo:
- «No se reempadronó».
- «Baja Automática Dto. 806 Art. 32».
Autónomos:
- «No se reempadronó».
Otros Impuestos:
- Bajas de oficio dispuestas por la AFIP
Encontrará el motivo por el cual se ha realizado la baja de oficio. Diferentes detalles que podrán visualizarse:
Para Monotributo (impuestos 20, 21 y 23)
- Falta reempadronamiento (Normativa Aplicable RG 1695)
- Falta de pago por 10 meses consecutivos (Normativa aplicable dto. 806/04 – Art. 32)
Autónomos (impuesto 308)
- Falta reempadronamiento (Normativa aplicable RG 2217)
Otros Impuestos (I.V.A., a las ganancias, etc.)
- Omisión presentación DDJJ (Normativa aplicable Decreto 1299/98)
Si el sistema no puede mostrar información para una CUIT ingresada, desplegará alguno de los siguientes mensajes:
- No existe contribuyente asociado a la CUIT ingresada»: debido a que la CUIT no se encuentra dentro de la base de datos.
- «El contribuyente no registra información de bajas automáticas»: cuando no resultó alcanzado por los procesos de bajas de oficio para ninguno de los impuestos en los que se encuentra inscripto.
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hola deje de presentar las declaraciones juradas como responsable inscripto por fundir mi negocio,se me hizo una deuda impagable quiero iniciarme como monotributista en un kiosco,
Hola.. Una consulta. Me dieron baja de oficio hace dos años. Quisiera pagar la deuda y hasta la actualidad. Como obtengo las boletas para pagar desde el momento en que me dieron la baja de oficio hasta la actualidad? Gracias
clau
Que boletas? preguntas completas
hola desde octubre del 2008 no pago el monotributo, ya me dieron de baja pero quisiera saber si tengo deuda y si la tengo cual es el monto y la forma de pago
veronica
Teens que ingresar a la pagina de la AFIP con tu clave fiscal Cuenta Corriente Trabajadores autonomos y monotributistas y ver tu deuda
hola!, mi consulta es la siguiente: hace aprox un mes me dieron la baja del monotributo por pedido mio, por el motivo de que necesito una obra social, q el monotributo no la tiene, y me han dicho que todavia no me pueden dar tal porque figuro en el sistema como monotributista, mi preg es; cuanto tiempo tarda en salir mis datos del sistema???. muchas gracias, espero haber sido clara!. saludos
hola graciela, mi consulta es la siguiente ,me inscribi en noviembre del año 2004 con el monotributo minimo porque tenia que facturar unos trabajos ese mes,luego hasta el dia de hoy no he pagado ni dado de baja el monotributo,por lo que veo poseo baja de oficio, como hago para ponerme al dia y normalizar el monotributo,gracias
roberto
Ingresa al Padrón de Contribuyents y fijate los datos y la fecha de la baja, luego ingresa al servicio de Cuenta Corriente de Autonomos y monotributistas y fijate la deuda luego hace un plan de pago por el sistema Mi Facilidades tenes que tener un CBU o sea una cuenta bancaria, voy a tratar de hacer una guia para orientar en ese tema